JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 29/2019
RESOL-2019-29-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-14110514- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446 y modificatorias, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 733 del 8 de Agosto de 2018, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) del 20 de Febrero de 2019, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399- E del 5 de octubre de 2016 y modificatorias (RESOL-2016-399-E-APN-MM), la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) del 14 de Enero de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.
Que el Decreto Nº 561/16, en su artículo 9, otorgó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las funciones establecidas en los incisos b), c), e), f), g), h), j), k), I), m), n), o) y p) del artículo 13 y las obligaciones definidas en el artículo 14, ambas del Decreto N° 2628/02, entre las que figura la de aprobar las políticas de certificación, el manual de procedimiento, el plan de seguridad, de cese de actividades y el plan de contingencia, presentado por los certificadores solicitantes de la licencia o licenciados.
Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado y aprobó la “Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado” de la Autoridad Certificante de dicha OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN - AC ONTI.
Que la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la adhesión de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN en su calidad de Certificador Licenciado a la “Política Única de Certificación” cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.
Que la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 2.0: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”, “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” y “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS”.
Que el Decreto N° 1063/2016 modificó el Decreto N° 2628/2002, autorizando la constitución de Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado en Autoridades Certificantes licenciadas del sector público, estableciendo la obligación de constituir un seguro de caución a fin de garantizar sus operaciones.
Que la Resolución Nº 399-E/16 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que la Decisión Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la acción de “Gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en su administración”.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, indicándose que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación, entre otras, de las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán determinadas por decreto, suprimiéndose el artículo 23 octies.
Que en este contexto mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual actúa como Vicejefe de Gabinete y contiene las competencias del entonces Ministerio de Modernización antes detalladas.
Que por lo tanto, corresponde actualizar los documentos públicos de la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional, denominada AC ONTI, con los datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA.
Que por otra parte, con posterioridad a la aprobación de dichos documentos, el Decreto N° 733/18 estableció que a partir del 15 de Agosto de 2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que, en consecuencia, la Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) del 14 de Enero de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actualizó los documentos de la AC ONTI para contemplar la tramitación electrónica integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en su caso.
Que la citada Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) del 14 de Enero de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció un plazo de 60 (SESENTA) días corridos para la adhesión de sus Autoridades de Registro a la nueva Política Única de Certificación.
Que dado que dicho trámite de adhesión estuvo disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a mediados del mes de Febrero, corresponde establecer que el plazo previsto comienza a correr a partir de la fecha en que el trámite en TAD se encontró disponible.
Que, asimismo, dado que la nueva Política Única de Certificación establece que las autoridades de registro deberán asistirse mutuamente para expedirse mutuamente sobre solicitudes de emisión y de revocación de certificados digitales, en virtud de las necesarias adaptaciones operativas que dicha medida conlleva, corresponde instruir a las Autoridades de Registro para que informen a la AC ONTI acerca del alcance que ofrecen en dicha colaboración.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Autoridades de Registro de la AC ONTI deberán comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en caso de no ser usuario del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, su adhesión a la presente Política Única de Certificación, Manual de Procedimientos y documentos públicos de la AC ONTI aprobados por la Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM), en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de implementación del trámite de adhesión.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las Autoridades de Registro de la AC ONTI para que informen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA los alcances que otorgarán a la asistencia mutua prevista en la Política Única de Certificación, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en caso de no ser usuario del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA para que comunique la presente medida a las Autoridades de Registro de la AC ONTI.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 29/2019
RESOL-2019-29-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-14110514- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446 y modificatorias, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 733 del 8 de Agosto de 2018, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) del 20 de Febrero de 2019, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399- E del 5 de octubre de 2016 y modificatorias (RESOL-2016-399-E-APN-MM), la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) del 14 de Enero de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.
Que el Decreto Nº 561/16, en su artículo 9, otorgó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las funciones establecidas en los incisos b), c), e), f), g), h), j), k), I), m), n), o) y p) del artículo 13 y las obligaciones definidas en el artículo 14, ambas del Decreto N° 2628/02, entre las que figura la de aprobar las políticas de certificación, el manual de procedimiento, el plan de seguridad, de cese de actividades y el plan de contingencia, presentado por los certificadores solicitantes de la licencia o licenciados.
Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado y aprobó la “Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado” de la Autoridad Certificante de dicha OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN - AC ONTI.
Que la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la adhesión de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN en su calidad de Certificador Licenciado a la “Política Única de Certificación” cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.
Que la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 2.0: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”, “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” y “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS”.
Que el Decreto N° 1063/2016 modificó el Decreto N° 2628/2002, autorizando la constitución de Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado en Autoridades Certificantes licenciadas del sector público, estableciendo la obligación de constituir un seguro de caución a fin de garantizar sus operaciones.
Que la Resolución Nº 399-E/16 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que la Decisión Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la acción de “Gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en su administración”.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, indicándose que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación, entre otras, de las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán determinadas por decreto, suprimiéndose el artículo 23 octies.
Que en este contexto mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual actúa como Vicejefe de Gabinete y contiene las competencias del entonces Ministerio de Modernización antes detalladas.
Que por lo tanto, corresponde actualizar los documentos públicos de la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional, denominada AC ONTI, con los datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA.
Que por otra parte, con posterioridad a la aprobación de dichos documentos, el Decreto N° 733/18 estableció que a partir del 15 de Agosto de 2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que, en consecuencia, la Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) del 14 de Enero de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actualizó los documentos de la AC ONTI para contemplar la tramitación electrónica integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en su caso.
Que la citada Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) del 14 de Enero de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció un plazo de 60 (SESENTA) días corridos para la adhesión de sus Autoridades de Registro a la nueva Política Única de Certificación.
Que dado que dicho trámite de adhesión estuvo disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a mediados del mes de Febrero, corresponde establecer que el plazo previsto comienza a correr a partir de la fecha en que el trámite en TAD se encontró disponible.
Que, asimismo, dado que la nueva Política Única de Certificación establece que las autoridades de registro deberán asistirse mutuamente para expedirse mutuamente sobre solicitudes de emisión y de revocación de certificados digitales, en virtud de las necesarias adaptaciones operativas que dicha medida conlleva, corresponde instruir a las Autoridades de Registro para que informen a la AC ONTI acerca del alcance que ofrecen en dicha colaboración.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Autoridades de Registro de la AC ONTI deberán comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en caso de no ser usuario del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, su adhesión a la presente Política Única de Certificación, Manual de Procedimientos y documentos públicos de la AC ONTI aprobados por la Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM), en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de implementación del trámite de adhesión.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las Autoridades de Registro de la AC ONTI para que informen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA los alcances que otorgarán a la asistencia mutua prevista en la Política Única de Certificación, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en caso de no ser usuario del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA para que comunique la presente medida a las Autoridades de Registro de la AC ONTI.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 12/03/2019 N° 15006/19 v. 12/03/2019