Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta Nº 15/2011 y Nº 29/2011

Bs. As., 30/12/2011


VISTO el Expediente Nº 52.532/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nº 423 de fecha 25 de marzo de 2010 y Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que mediante Acta Nº 19 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de Función Específica de las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana”, manifestando éstas su conformidad.

Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana”, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda, Ministerio de Economia y Finanzas Públicas.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 22/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Secretaría de Hacienda B.O. 26/4/2023.)

NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP - Artículo 87)

Decreto N° 2098/08

CAPÍTULO I.- OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA

SUBCAPÍTULO I.1.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION TECNICA SANITARIA

1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE DIAGNÓSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPÉUTICA A PACIENTES:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridos para la adopción y aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de instituciones de Salud, tales como Técnicos Superiores en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía, Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años o título secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a CINCO (5) años y DIEZ (10) años de experiencia laboral atinente.

NIVEL ESCALAFONARIO: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

2.- TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPÉUTICA A PACIENTES:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos para la adopción y aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de instituciones de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía, Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a DOS (2) años o título secundario completo y DIEZ (10) años de experiencia laboral atinente o título secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a CINCO (5) años y la mitad de la experiencia laboral exigida precedentemente.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

3.- ASISTENCIA TÉCNICA DE DIAGNOSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPÉUTICA A PACIENTES:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos para la adopción y aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de instituciones de Salud, tales como Auxiliares Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía, Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

SUBCAPÍTULO I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA

1.- ENFERMERÍA PROFESIONAL:

DEFINICIÓN GENERAL

Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas a quienes quedan comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 24.004 por poseer los títulos habilitantes de conformidad con lo reglado en los artículos 5° y 7° de la citada norma y su reglamentación, tales como Enfermera/o, Enfermera/o Profesional, Enfermera/o Universitaria/o, Enfermera/o Profesional Especialista o equivalentes.

NIVEL ESCALAFONARIO: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

2.- AUXILIAR DE ENFERMERIA:

DEFINICIÓN GENERAL

Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas a quienes quedan comprendidos en los alcances del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.004 por poseer los certificados habilitantes de conformidad con lo reglado en el artículo 6° de la citada norma y su reglamentación, tales como Auxiliar de Enfermería o equivalentes.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

3.- AYUDANTÍA DE ENFERMERÍA: DEFINICIÓN GENERAL

Comprende al personal designado para ejercer actividades de apoyo directo a las actividades del personal de Enfermería Profesional o Auxiliaría de Enfermería y bajo precisas instrucciones de éste o de profesional habilitado, que comportan la posesión de competencias laborales específicas acreditables mediante experiencia laboral certificada o capacitación pertinente.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

SUBCAPITULO I.3.- FUNCIONES ESPECÍFICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL A CARGO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE SALUD.

1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridos en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como Técnicos Superiores o Especializados en Laboratorios de Investigación científico sanitaria y/o Experimentación en sus diversas especialidades, Inspectores y Fiscalizadores en sus diversas especialidades etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años o título de nivel secundario completo y experiencia laboral atinente a la función, superior o igual a DIEZ (10) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

2.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos de Laboratorio en sus diversas especialidades, Inspectores o Fiscalizadores Técnicos en sus diversas orientaciones, etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al título de grado o terciarias, de duración no menor a DOS (2) años o título secundario completo y tres (3) años de experiencia laboral atinente o título secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a cinco (5) años y la mitad de la experiencia laboral exigida precedentemente. Para estos últimos dos supuestos se podrá eximir de la acreditación de experiencia laboral a estudiantes de carreras afines de nivel universitario siempre que se acreditara la aprobación completa de al menos dos años de estudios.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

3.- ASISTENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como Auxiliares Técnicos de Laboratorio, de Inspección y Fiscalización en sus diversas especialidades u orientaciones, etc., que exigen acreditación mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

SUBCAPITULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD

1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD: DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos para la gestión de procesos de tratamiento de la información, la documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos, tales como Técnicos Superiores de Estadísticas de Salud o equivalentes, que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años o título de nivel secundario completo y experiencia laboral atinente a la función, superior o igual a DIEZ (10) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

2.-TÉCNICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos para la gestión de procesos de tratamiento de la información, la documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos, tales como Técnicos Estadísticos de Salud o equivalentes, que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores o terciarias, de duración no menor a DOS (2) años o título secundario completo y tres (3) años de experiencia laboral atinente o título secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a cinco (5) años y la mitad de la experiencia laboral exigida precedentemente. Para estos últimos dos supuestos se podrá eximir de la acreditación de experiencia laboral a estudiantes de carreras afines de nivel universitario siempre que se acreditara la aprobación completa de al menos dos años de estudios.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

3.- AUXILIARIA DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos para la gestión de procesos de tratamiento de la información, la documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos, que exigen acreditación mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

IF-2022-131960251 -APN-ONEP#JGM

Antecedentes Normativos

- Subcapítulo 1.3. sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 50/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Secretaría de Hacienda B.O. 23/11/2021;

- Porcentajes de los SUBCAPÍTULOS I.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA
, sustituidos por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 52/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Secretaría de Hacienda B.O. 6/12/2021.
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