Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/03

DEROGA RES. GMC Nº 41/02 'REQUISITOS Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR'

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 6/96, 20/02 y 08/ 03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de derogar los 'Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el Intercambio de Animales Bovinos y Bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR' aprobados por la Resolución GMC Nº 41/02.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 41/02 - 'Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el Intercambio de Animales Bovinos y Bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR'.

Art. 2 - Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministerio de Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG

Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Ganaderos – DGSG

Art. 3 – Esta Resolución debe ser incorporada solamente por la República Federativa del Brasil antes de 08/V/2004.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

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