INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESOLUCION 342/09 - MODIFICACION
Resumen:
MODIFICASE LA RESOLUCION N° 342/09. INSCRIPCION DE EXTRANJEROS. SUSTITUYESE EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION INCUCAI N° 342/09, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “LOS EXTRANJEROS CON INDICACION MEDICA PARA RECIBIR UN IMPLANTE DE ORGANO O TEJIDO PROVENIENTE DE DONANTE VIVO, COMO ASI TAMBIEN TEJIDOS PROCEDENTES DE UN BANCO DEL EXTERIOR, DEBERAN ACREDITAR LA ‘RESIDENCIA TEMPORARIA’, EN CUALQUIERA DE LAS SUBCATERGORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 25.871; O ‘RESIDENCIA TRANSITORIA’ EN LA SUBCATEGORIA ‘TRATAMIENTO MEDICO’, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 24 INCISO G), DE DICHA NORMA, EXPEDIDA POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. DEBERAN ADEMAS DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 14°, CONCORDANTES Y SUBSIGUIENTES DE LA LEY N° 24.193 Y EN LAS NORMAS DICTADAS POR EL DIRECTORIO DE ESTE INSTITUTO NACIONAL APLICABLES A LA TEMATICA, Y NO PARTICIPARAN DE LA DISTRIBUCION Y ASIGNACION DE ORGANOS Y/O TEJIDOS CADAVERICOS PARA TRASPLANTE. LA ACREDITACION DE RESIDENCIA, EN LOS TERMINOS DESCRIPTOS, SE EXTENDERA AL DADOR EXTRANJERO DEL ORGANO O TEJIDO”.