INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
COOPERATIVAS DE TRABAJO Y DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES
Resumen:
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO Y DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES DEBERAN CONTAR CON UN MINIMO DE SEIS (6) ASOCIADOS CONFORME LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES INAC NROS. 302/1994 Y 324/1994. EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL PODRA EXCEPTUAR DE ESE NUMERO MINIMO DE INTEGRANTES EN LAS SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA, QUE ASI SE PETICIONEN Y QUE EN SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTREN CONTEMPLADAS ACTIVIDADES INFORMATICAS, CULTURALES O DE CUIDADO, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y EN VIRTUD DE LA EVALUACION QUE SE REALICE DEL GRUPO PRECOOPERATIVO POR PARTE DE ESTA AUTORIDAD DE APLICACION, SE DETERMINE LA VIABILIDAD DE SU CONSTITUCION CON UN NUMERO MINIMO DE INTEGRANTES. DEROGASE EL ARTICULO 3.º DE LA RESOLUCION INAES N.º 1000/2021.