Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2860/92
Apruébase un cuadro de atribución de bandas de frecuencia correspondiente a los sistemas multicanales digitales de baja capacidad.
Bs. As., 7/9/92
VISTO el Expediente letra C. N. T., número 5594, año 1991, en el cual se manifiesta la necesidad de establecer una banda de frecuencias para sistemas multicanales digitales de baja capacidad en la modalidad punto a multipunto, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 118 SC/85, recaída en el Expediente N° 7039 SC/85, se aprobó el cuadro de atribución de bandas de frecuencias correspondiente a los sistemas multicanales digitales de baja capacidad, en las bandas 1427—1525 MHz y 2304,5 — 2484,5 MHz.
Que en virtud de la demanda existente para sistemas digitales de baja capacidad en la modalidad punto a multipunto, es necesario modificar parcialmente la atribución de las bandas de frecuencias actualmente previstas por el citado acto resolutivo.
Que dicha medida se encuentra prevista en el Artículo 4° de la mencionada Resolución.
Que se ha consultado a las cámaras que agrupan a las empresas de comunicaciones involucradas.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 118 SC/85, la banda 2304,5 — 2484.5 ya ha sido parcialmente ocupada por sistemas multicanales punto a punto.
Que el segmento inferior de la mencionada banda se encuentra a su vez ocupada por sistemas móviles de televisión que impiden hacer una eficiente explotación de dicha porción espectral.
Que para un mejor ordenamiento y mayor claridad resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N9 118 SC/85, reemplazándola por la presente.
Que la competencia para decidir la iniciativa propuesta se fundamenta en el Decreto N9 1185/90 y sus modificatorios, y en el Decreto 136/92, prorrogado por el Decreto 1095/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 118 SC/85, del 10 de setiembre de 1985.
Art. 2° — Aprobar el cuadro de atribución de bandas de frecuencias que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiente a los sistemas multicanales digitales de baja capacidad.
Art. 3° — Establecer que para la autorización de estaciones radioeléctricas correspondientes a los sistemas multicanales digitales que operen en las bandas de frecuencias 1427 — 1525 MHz y 2304,5 — 2484,5 MHz, se deberá cumplir con lo indicado en el cuadro aprobado por el articulo 2° de la presente Resolución.
Art. 4° — Establecer que el cuadro indicado en el ANEXO I será susceptible de modificaciones cuando la evolución tecnológica y de los servicios aconsejen variarlo, a fin de propender a un óptimo aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Art. 5° — Disponer que se estudie en el ámbito de la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, la posibilidad de: transferir a otras bandas de frecuencias, u optimizar el uso radioeléctrico que hacen actualmente, los sistemas móviles de televisión existentes en la banda 2304,5 — 2484,5 MHZ.
Art. 6° — Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Palazzo.
NOTAS:
(1): S. E. C. A., separación entre canales adyacentes.
(2): Banda atribuida para la exclusiva operación de sistemas punto a multipunto, con excepción de segmento espectral 2323 - 2339 MHZ y su vuelta: 2417 - 2433 MHZ, que se mantendrá para la exclusiva operación de sistemas punto a punto de 30, 60 y 120 canales.
(3): La banda 2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz) está designada para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (I. C. M.). Los servicios de telecomunicaciones que funcionan en esta banda deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2860/92
Apruébase un cuadro de atribución de bandas de frecuencia correspondiente a los sistemas multicanales digitales de baja capacidad.
Bs. As., 7/9/92
VISTO el Expediente letra C. N. T., número 5594, año 1991, en el cual se manifiesta la necesidad de establecer una banda de frecuencias para sistemas multicanales digitales de baja capacidad en la modalidad punto a multipunto, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 118 SC/85, recaída en el Expediente N° 7039 SC/85, se aprobó el cuadro de atribución de bandas de frecuencias correspondiente a los sistemas multicanales digitales de baja capacidad, en las bandas 1427—1525 MHz y 2304,5 — 2484,5 MHz.
Que en virtud de la demanda existente para sistemas digitales de baja capacidad en la modalidad punto a multipunto, es necesario modificar parcialmente la atribución de las bandas de frecuencias actualmente previstas por el citado acto resolutivo.
Que dicha medida se encuentra prevista en el Artículo 4° de la mencionada Resolución.
Que se ha consultado a las cámaras que agrupan a las empresas de comunicaciones involucradas.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 118 SC/85, la banda 2304,5 — 2484.5 ya ha sido parcialmente ocupada por sistemas multicanales punto a punto.
Que el segmento inferior de la mencionada banda se encuentra a su vez ocupada por sistemas móviles de televisión que impiden hacer una eficiente explotación de dicha porción espectral.
Que para un mejor ordenamiento y mayor claridad resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N9 118 SC/85, reemplazándola por la presente.
Que la competencia para decidir la iniciativa propuesta se fundamenta en el Decreto N9 1185/90 y sus modificatorios, y en el Decreto 136/92, prorrogado por el Decreto 1095/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 118 SC/85, del 10 de setiembre de 1985.
Art. 2° — Aprobar el cuadro de atribución de bandas de frecuencias que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiente a los sistemas multicanales digitales de baja capacidad.
Art. 3° — Establecer que para la autorización de estaciones radioeléctricas correspondientes a los sistemas multicanales digitales que operen en las bandas de frecuencias 1427 — 1525 MHz y 2304,5 — 2484,5 MHz, se deberá cumplir con lo indicado en el cuadro aprobado por el articulo 2° de la presente Resolución.
Art. 4° — Establecer que el cuadro indicado en el ANEXO I será susceptible de modificaciones cuando la evolución tecnológica y de los servicios aconsejen variarlo, a fin de propender a un óptimo aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Art. 5° — Disponer que se estudie en el ámbito de la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, la posibilidad de: transferir a otras bandas de frecuencias, u optimizar el uso radioeléctrico que hacen actualmente, los sistemas móviles de televisión existentes en la banda 2304,5 — 2484,5 MHZ.
Art. 6° — Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Palazzo.
ANEXO I
NOTAS:
(1): S. E. C. A., separación entre canales adyacentes.
(2): Banda atribuida para la exclusiva operación de sistemas punto a multipunto, con excepción de segmento espectral 2323 - 2339 MHZ y su vuelta: 2417 - 2433 MHZ, que se mantendrá para la exclusiva operación de sistemas punto a punto de 30, 60 y 120 canales.
(3): La banda 2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz) está designada para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (I. C. M.). Los servicios de telecomunicaciones que funcionan en esta banda deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.