ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2851/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23516 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 226/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el GOBIERNO NACIONAL el día 27 de marzo de 2014, se evalúan las actuaciones que dan cuenta de 1) la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución SE Nº 226/14 por la que se aprueba un mecanismo de racionalización del consumo de gas natural, 2) la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 9.4.3 de las Licencias de Distribución en orden a la implementación de los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la misma Unidad, y 3) la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.2 del Acuerdo Transitorio complementario del ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, que tiene como objeto minimizar los costos que implican para la Licenciataria los mayores consumos de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere mayor asignación de recursos para afrontar la demanda, para ello la Licenciataria pone a disposición su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la misma.
Que con fecha 31 de marzo de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, “SE”) dictó la Resolución SE Nº 226/14.
Que mediante dicha norma, la SE destacó que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que también observó la SE que, en el marco de las medidas de política energética iniciadas con el dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un esquema de normalización de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran suscriptos entre esa SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas natural; y que, con el objeto de implementar mecanismos de protección en beneficio de los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien una asignación eficiente de los recursos, se suscribió un Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, que fuera ratificado por la Resolución SE Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007, y el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008.
Que asimismo, la Resolución citada destacó además que dicho Acuerdo tuvo como objetivo la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución SE Nº 599/2007; así como también establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020.
Que agregó también la Secretaría que con posterioridad, por Resolución SE Nº 1417/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, se determinaron los nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma parte de la referida medida.
Que a la vez, la Resolución mencionada destacó que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.
Que entonces indicó la SE que como consecuencia de las políticas energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido un crecimiento permanente del país tanto en materia de generación, distribución y transporte de energía eléctrica, como en el transporte y distribución de gas.
Que en tal sentido la SE señaló que, visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.
Que en definitiva, la SE observó que, en ese marco resultaba necesario, determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural.
Que por tal motivo sostuvo la Resolución indicada que, era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda.
Que asimismo señaló la SE que, teniendo en cuenta la política de aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se debía considerar el tratamiento diferenciado de los mismos.
Que por otra parte, y en relación a la implementación de las medidas de política energética señaladas, debe agregarse que por Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural” cuyo Anexo establece las Bases y Condiciones del mismo, el que es considerado a los fines de implementar el mecanismo establecido por la SE en los términos de la Resolución mencionada.
Que por otra parte, y en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias.
Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante de la readecuación de la estructura tarifaria.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, ambas Transportistas se encontraban suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por otra parte, es preciso observar que por medio de una nota ingresada a este Organismo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) informó al ENARGAS que la empresa METROGAS S.A. efectuó una presentación ante ese Organismo solicitando que, mientras continúen las tratativas en vías de alcanzar la suscripción del Acuerdo de Renegociación Integral, se mantengan las condiciones del Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº 234/09. En ese orden, solicitó contar con recursos adicionales en la medida que se vayan ejecutando obras en las condiciones establecidas en el marco regulatorio.
Que en el marco del Proceso de Renegociación Contractual, se realizó una Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 4 de marzo de 2005.
Que mediante el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, se ratificó el Acuerdo Transitorio que dispuso una adecuación de precios y de tarifas y su segmentación, con el objeto de constituir un fondo específico destinado a la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión y/o repotenciación del sistema de distribución y de otros aspectos vinculados a la distribución de gas.
Que con posterioridad a ello, por la Resolución Nº I-2407/12 este Organismo implementó el mecanismo para el cobro de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, a ser depositado en un Fideicomiso creado al efecto para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles.
Que los montos percibidos por la Distribuidora con motivo de dicha resolución han sido considerados a cuenta de los ajustes previstos en el Acuerdo Transitorio aprobado por el Decreto PEN Nº 234/09, en el marco de la readecuación tarifaria acordada en la renegociación del contrato de la empresa METROGAS S.A.
Que en ese marco, la firma METROGAS S.A. se presentó nuevamente ante la UNIREN, con el objeto de solicitar que, mientras prosiguieran las tratativas para lograr la suscripción de un Acuerdo Integral, se complementara el Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº 234/09 posibilitándole contar recursos adicionales a fin de mantener la cadena de pagos y continuar con la ejecución de las obras necesarias para la prestación del servicio, así como la implementación de un mecanismo periódico de monitoreo de costos.
Que en tal sentido, en el marco del proceso de renegociación que se viene llevando a cabo con vistas a alcanzar un consenso definitivo, la Distribuidora y UNIREN suscribieron un Acuerdo Complementario de aquél ratificado por el Decreto Nº 234/09.
Que de conformidad con lo expuesto, por Decreto PEN Nº 445/14 se ratificó el Acuerdo Transitorio suscripto por la UNIREN y la empresa METROGAS S.A., que resulta complementario del ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009.
Que el Acuerdo Transitorio mencionado establece en su Cláusula Segunda un “Régimen Tarifario de Transición” a partir del 1° de abril de 2014 consistente en la readecuación de precios y tarifas considerando los lineamientos necesarios para mantener la continuidad del servicio y con criterios comunes a las demás Licenciatarias del Servicio de Distribución, observando toda la regulación vigente en materia tarifaria, incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte.
Que asimismo, establece en su numeral 2.2 que, con el objeto de minimizar los costos que implican para la empresa los mayores consumos de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere mayor asignación de recursos para afrontar la demanda, la Licenciataria pone a disposición su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la misma.
Que a la vez, dispone su numeral 3.1 que la LICENCIATARIA debe seguir prestando el servicio en las condiciones de calidad que surgen del CONTRATO DE LICENCIA y las reglamentaciones dictadas por el ENARGAS, siendo pasible ante su incumplimiento de las sanciones previstas en el marco regulatorio.
Que asimismo la Distribuidora en el numeral 3.2 se comprometió a prestar el servicio de distribución en las condiciones establecidas en la Licencia, mientras se vayan culminando las tratativas para lograr la suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTURAL INTEGRAL, ejecutando las correspondientes obras, previa aprobación del ENARGAS, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, sin perjuicio del mantenimiento del mecanismo establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12.
Que dicha Resolución estableció un mecanismo que tiene por finalidad la inclusión de un monto fijo en las facturas de las Distribuidoras, diferenciado por categoría de usuario, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios del período de transición acordados en el marco de la renegociación de su Licencia.
Que por Resolución SE Nº 226/14, la Secretaría de Energía determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, el mantenimiento de los actuales Precios de Cuenca que serán de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos anteriores.
Que asimismo, mediante dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante, “RBLD”), en orden a las disposiciones allí contenidas.
Que es preciso señalar, como se ha hecho en distintas ocasiones en el pasado, que el procedimiento previsto en las RBLD para los ajustes tarifarios por variaciones del precio de gas, tal como se encuentra establecido en su punto 9.4.2 no prevé la obligación de celebrar Audiencias Públicas, sin perjuicio de lo cual, y en orden a la discrecionalidad administrativa, se decidió realizarlas en dichas oportunidades.
Que es así que, luego de las pautas establecidas por el Decreto Nº 181/04 y normas concordantes, respecto del ESQUEMA DE NORMALIZACION DE PRECIOS DE GAS, las condiciones de la compra de gas natural no han estado en cabeza de las distribuidoras, tal como había sido ideado en el procedimiento dispuesto en el punto 9.4.2 de las RBLD.
Que en virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, se entiende razonable y procedente autorizar nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a percibir de los usuarios, manteniendo sin variación el Monto Fijo en Factura establecido por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, a los efectos de que la Distribuidora pueda cubrir, durante el período tarifario de transición, sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas y el transporte a los productores y a las empresas que le brindan dicho servicio.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el “Régimen Tarifario de Transición”, a los efectos del cálculo de las tarifas de METROGAS S.A. se ha tenido en cuenta, al igual que para el resto de las Distribuidoras, las necesidades de cubrir sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas y el transporte a los productores y a las empresas que le brindan dicho servicio.
Que en tal sentido, cabe destacar que METROGAS S.A. es una de las dos Distribuidoras que opera en el área del Gran Buenos Aires, utilizando a tales efectos el Anillo de Transporte que constituye el final de todas las rutas de transporte que operan las Transportistas y donde se concentra el mayor consumo del sistema.
Que teniendo ello en consideración, y entendiendo que dentro del período tarifario de transición las tarifas deben considerar dos aspectos: en primer lugar, guardar relación con la tarifa a aplicar por la restante distribuidora que opera en el área geográfica mencionada, y, en segundo lugar, otorgarle a METROGAS S.A. un instrumento que le permita viabilizar temporalmente y concluir en buenos términos la renegociación integral de su contrato de licencia.
Que cabe destacar que, al igual que para el resto de las Distribuidoras, el cálculo de las tarifas de METROGAS S.A. ha tomado en consideración la situación actual y su proyección futura, lo que no significa colocar a METROGAS S.A. en igualdad de condiciones con otras Distribuidoras que, a diferencia de ella, ya cuentan con Acta Acuerdo suscripta en orden a las disposiciones de la Ley Nº 25.561 (vgr. Gas Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A.), ya que se mantienen las diferencias sustanciales existentes entre dichos instrumentos y el Acuerdo Transitorio suscripto por METROGAS S.A.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias y conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha informado al Organismo que ambas Transportistas estaban suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el reconocimiento del nuevo cuadro tarifario de transporte en la tarifa final a aplicar por la Distribuidora.
Que la Licenciataria, en los casos que corresponda, debe informar los nuevos cuadros tarifarios a las Subdistribuidoras que operan en su área de Licencia.
Que también corresponde que los cuadros tarifarios que publique la Distribuidora, incluyan los montos fijos establecidos por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, los que no se han modificado y mantienen plena vigencia.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III.
ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios mencionados en el artículo precedente también serán de aplicación a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011 (Anexo IV).
ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran los Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante la duración total de dicho período de facturación.
ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los usuarios Residenciales, P1, P2 y P3 de servicio completo no definidos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de las precedentes.
ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 8° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los correspondientes Productores, los volúmenes de gas entregados a cada categoría de usuario y su nivel de ahorro de acuerdo al Programa de Consumo Racional de Gas Natural.
ARTICULO 9° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución, junto a los Montos Fijos en Factura autorizados por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Resolución Nº 2851/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23516 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 226/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el GOBIERNO NACIONAL el día 27 de marzo de 2014, se evalúan las actuaciones que dan cuenta de 1) la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución SE Nº 226/14 por la que se aprueba un mecanismo de racionalización del consumo de gas natural, 2) la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 9.4.3 de las Licencias de Distribución en orden a la implementación de los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la misma Unidad, y 3) la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.2 del Acuerdo Transitorio complementario del ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, que tiene como objeto minimizar los costos que implican para la Licenciataria los mayores consumos de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere mayor asignación de recursos para afrontar la demanda, para ello la Licenciataria pone a disposición su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la misma.
Que con fecha 31 de marzo de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, “SE”) dictó la Resolución SE Nº 226/14.
Que mediante dicha norma, la SE destacó que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que también observó la SE que, en el marco de las medidas de política energética iniciadas con el dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un esquema de normalización de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran suscriptos entre esa SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas natural; y que, con el objeto de implementar mecanismos de protección en beneficio de los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien una asignación eficiente de los recursos, se suscribió un Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, que fuera ratificado por la Resolución SE Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007, y el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008.
Que asimismo, la Resolución citada destacó además que dicho Acuerdo tuvo como objetivo la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución SE Nº 599/2007; así como también establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020.
Que agregó también la Secretaría que con posterioridad, por Resolución SE Nº 1417/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, se determinaron los nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma parte de la referida medida.
Que a la vez, la Resolución mencionada destacó que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.
Que entonces indicó la SE que como consecuencia de las políticas energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido un crecimiento permanente del país tanto en materia de generación, distribución y transporte de energía eléctrica, como en el transporte y distribución de gas.
Que en tal sentido la SE señaló que, visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.
Que en definitiva, la SE observó que, en ese marco resultaba necesario, determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural.
Que por tal motivo sostuvo la Resolución indicada que, era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda.
Que asimismo señaló la SE que, teniendo en cuenta la política de aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se debía considerar el tratamiento diferenciado de los mismos.
Que por otra parte, y en relación a la implementación de las medidas de política energética señaladas, debe agregarse que por Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural” cuyo Anexo establece las Bases y Condiciones del mismo, el que es considerado a los fines de implementar el mecanismo establecido por la SE en los términos de la Resolución mencionada.
Que por otra parte, y en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias.
Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante de la readecuación de la estructura tarifaria.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, ambas Transportistas se encontraban suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por otra parte, es preciso observar que por medio de una nota ingresada a este Organismo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) informó al ENARGAS que la empresa METROGAS S.A. efectuó una presentación ante ese Organismo solicitando que, mientras continúen las tratativas en vías de alcanzar la suscripción del Acuerdo de Renegociación Integral, se mantengan las condiciones del Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº 234/09. En ese orden, solicitó contar con recursos adicionales en la medida que se vayan ejecutando obras en las condiciones establecidas en el marco regulatorio.
Que en el marco del Proceso de Renegociación Contractual, se realizó una Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 4 de marzo de 2005.
Que mediante el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, se ratificó el Acuerdo Transitorio que dispuso una adecuación de precios y de tarifas y su segmentación, con el objeto de constituir un fondo específico destinado a la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión y/o repotenciación del sistema de distribución y de otros aspectos vinculados a la distribución de gas.
Que con posterioridad a ello, por la Resolución Nº I-2407/12 este Organismo implementó el mecanismo para el cobro de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, a ser depositado en un Fideicomiso creado al efecto para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles.
Que los montos percibidos por la Distribuidora con motivo de dicha resolución han sido considerados a cuenta de los ajustes previstos en el Acuerdo Transitorio aprobado por el Decreto PEN Nº 234/09, en el marco de la readecuación tarifaria acordada en la renegociación del contrato de la empresa METROGAS S.A.
Que en ese marco, la firma METROGAS S.A. se presentó nuevamente ante la UNIREN, con el objeto de solicitar que, mientras prosiguieran las tratativas para lograr la suscripción de un Acuerdo Integral, se complementara el Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº 234/09 posibilitándole contar recursos adicionales a fin de mantener la cadena de pagos y continuar con la ejecución de las obras necesarias para la prestación del servicio, así como la implementación de un mecanismo periódico de monitoreo de costos.
Que en tal sentido, en el marco del proceso de renegociación que se viene llevando a cabo con vistas a alcanzar un consenso definitivo, la Distribuidora y UNIREN suscribieron un Acuerdo Complementario de aquél ratificado por el Decreto Nº 234/09.
Que de conformidad con lo expuesto, por Decreto PEN Nº 445/14 se ratificó el Acuerdo Transitorio suscripto por la UNIREN y la empresa METROGAS S.A., que resulta complementario del ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009.
Que el Acuerdo Transitorio mencionado establece en su Cláusula Segunda un “Régimen Tarifario de Transición” a partir del 1° de abril de 2014 consistente en la readecuación de precios y tarifas considerando los lineamientos necesarios para mantener la continuidad del servicio y con criterios comunes a las demás Licenciatarias del Servicio de Distribución, observando toda la regulación vigente en materia tarifaria, incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte.
Que asimismo, establece en su numeral 2.2 que, con el objeto de minimizar los costos que implican para la empresa los mayores consumos de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere mayor asignación de recursos para afrontar la demanda, la Licenciataria pone a disposición su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la misma.
Que a la vez, dispone su numeral 3.1 que la LICENCIATARIA debe seguir prestando el servicio en las condiciones de calidad que surgen del CONTRATO DE LICENCIA y las reglamentaciones dictadas por el ENARGAS, siendo pasible ante su incumplimiento de las sanciones previstas en el marco regulatorio.
Que asimismo la Distribuidora en el numeral 3.2 se comprometió a prestar el servicio de distribución en las condiciones establecidas en la Licencia, mientras se vayan culminando las tratativas para lograr la suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTURAL INTEGRAL, ejecutando las correspondientes obras, previa aprobación del ENARGAS, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, sin perjuicio del mantenimiento del mecanismo establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12.
Que dicha Resolución estableció un mecanismo que tiene por finalidad la inclusión de un monto fijo en las facturas de las Distribuidoras, diferenciado por categoría de usuario, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios del período de transición acordados en el marco de la renegociación de su Licencia.
Que por Resolución SE Nº 226/14, la Secretaría de Energía determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, el mantenimiento de los actuales Precios de Cuenca que serán de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos anteriores.
Que asimismo, mediante dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante, “RBLD”), en orden a las disposiciones allí contenidas.
Que es preciso señalar, como se ha hecho en distintas ocasiones en el pasado, que el procedimiento previsto en las RBLD para los ajustes tarifarios por variaciones del precio de gas, tal como se encuentra establecido en su punto 9.4.2 no prevé la obligación de celebrar Audiencias Públicas, sin perjuicio de lo cual, y en orden a la discrecionalidad administrativa, se decidió realizarlas en dichas oportunidades.
Que es así que, luego de las pautas establecidas por el Decreto Nº 181/04 y normas concordantes, respecto del ESQUEMA DE NORMALIZACION DE PRECIOS DE GAS, las condiciones de la compra de gas natural no han estado en cabeza de las distribuidoras, tal como había sido ideado en el procedimiento dispuesto en el punto 9.4.2 de las RBLD.
Que en virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, se entiende razonable y procedente autorizar nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a percibir de los usuarios, manteniendo sin variación el Monto Fijo en Factura establecido por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, a los efectos de que la Distribuidora pueda cubrir, durante el período tarifario de transición, sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas y el transporte a los productores y a las empresas que le brindan dicho servicio.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el “Régimen Tarifario de Transición”, a los efectos del cálculo de las tarifas de METROGAS S.A. se ha tenido en cuenta, al igual que para el resto de las Distribuidoras, las necesidades de cubrir sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas y el transporte a los productores y a las empresas que le brindan dicho servicio.
Que en tal sentido, cabe destacar que METROGAS S.A. es una de las dos Distribuidoras que opera en el área del Gran Buenos Aires, utilizando a tales efectos el Anillo de Transporte que constituye el final de todas las rutas de transporte que operan las Transportistas y donde se concentra el mayor consumo del sistema.
Que teniendo ello en consideración, y entendiendo que dentro del período tarifario de transición las tarifas deben considerar dos aspectos: en primer lugar, guardar relación con la tarifa a aplicar por la restante distribuidora que opera en el área geográfica mencionada, y, en segundo lugar, otorgarle a METROGAS S.A. un instrumento que le permita viabilizar temporalmente y concluir en buenos términos la renegociación integral de su contrato de licencia.
Que cabe destacar que, al igual que para el resto de las Distribuidoras, el cálculo de las tarifas de METROGAS S.A. ha tomado en consideración la situación actual y su proyección futura, lo que no significa colocar a METROGAS S.A. en igualdad de condiciones con otras Distribuidoras que, a diferencia de ella, ya cuentan con Acta Acuerdo suscripta en orden a las disposiciones de la Ley Nº 25.561 (vgr. Gas Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A.), ya que se mantienen las diferencias sustanciales existentes entre dichos instrumentos y el Acuerdo Transitorio suscripto por METROGAS S.A.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias y conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha informado al Organismo que ambas Transportistas estaban suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el reconocimiento del nuevo cuadro tarifario de transporte en la tarifa final a aplicar por la Distribuidora.
Que la Licenciataria, en los casos que corresponda, debe informar los nuevos cuadros tarifarios a las Subdistribuidoras que operan en su área de Licencia.
Que también corresponde que los cuadros tarifarios que publique la Distribuidora, incluyan los montos fijos establecidos por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, los que no se han modificado y mantienen plena vigencia.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III.
ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios mencionados en el artículo precedente también serán de aplicación a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011 (Anexo IV).
ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran los Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante la duración total de dicho período de facturación.
ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los usuarios Residenciales, P1, P2 y P3 de servicio completo no definidos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de las precedentes.
ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 8° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los correspondientes Productores, los volúmenes de gas entregados a cada categoría de usuario y su nivel de ahorro de acuerdo al Programa de Consumo Racional de Gas Natural.
ARTICULO 9° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución, junto a los Montos Fijos en Factura autorizados por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/04/2014 N° 22562/14 v. 09/04/2014