Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
JUSTICIA CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 285/2000
Autorízase al Servicio Penitenciario Federal, con carácter provisorio, a tomar a su cargo la custodia, guarda y seguridad de las personas que resulten arrestadas en el ámbito de la Cárcel de Contraventores sita en Viamonte 1155— ex Unidad 22.
Bs. As., 18/4/2000
VISTO
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere la cooperación de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que el Servicio Penitenciario Federal tome a su cargo la custodia, guarda y seguridad de las personas que resulten arrestadas a disposición de la Justicia Contravencional de la Ciudad, en el ámbito de la Cárcel de Contraventores sita en Viamonte Nº 1155 —ex Unidad 22—.
Y CONSIDERANDO:
Que en la actual etapa de transición hacia la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires consagrada en el artículo 129 de la Constitución Nacional, la colaboración solicitada deviene indispensable para el pleno ejercicio de las facultades y competencias que la norma citada otorga al gobierno local, hasta tanto éste pueda poner en marcha su propia institución penitenciaria.
Que el artículo 7º de la ley 24.588 autoriza al Gobierno Nacional a prestar el auxilio impetrado, en cuanto establece que la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el mandato contenido en los artículos 3 y 30 de la ley 20.416 no sufre menoscabo alguno derivado del aporte del establecimiento y los costos de funcionamiento por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni afecta la naturaleza local de las condenas quedeberán cumplirse en la Cárcel de Contraventores, toda vez que el personal penitenciario destinado a la tarea actuará dentro dela órbita y bajo la dependencia del Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, como lo establece el artículo 4º de la ya citada ley 20.416.
Que se ha oído a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y a los órganos competentes del Servicio Penitenciario Federal.
Por ello;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar, con carácter provisorio en los términos del artículo 7º de la ley 24.588, que las tareas de custodia, guarda y seguridad de las personas que resulten arrestadas a disposición de la Justicia Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cárcel de Contraventores —ex Unidad 22—, sita en la calle Viamonte 1155, sean llevadas a cabo por el Servicio Penitenciario Federal, debiendo ser solventados los costos y gastos que ello demande por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º — Poner a consideración del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proyecto de convenio de cooperación que integra la presente como anexo I.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Gil Lavedra.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el AnexoI. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
JUSTICIA CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 285/2000
Autorízase al Servicio Penitenciario Federal, con carácter provisorio, a tomar a su cargo la custodia, guarda y seguridad de las personas que resulten arrestadas en el ámbito de la Cárcel de Contraventores sita en Viamonte 1155— ex Unidad 22.
Bs. As., 18/4/2000
VISTO
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere la cooperación de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que el Servicio Penitenciario Federal tome a su cargo la custodia, guarda y seguridad de las personas que resulten arrestadas a disposición de la Justicia Contravencional de la Ciudad, en el ámbito de la Cárcel de Contraventores sita en Viamonte Nº 1155 —ex Unidad 22—.
Y CONSIDERANDO:
Que en la actual etapa de transición hacia la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires consagrada en el artículo 129 de la Constitución Nacional, la colaboración solicitada deviene indispensable para el pleno ejercicio de las facultades y competencias que la norma citada otorga al gobierno local, hasta tanto éste pueda poner en marcha su propia institución penitenciaria.
Que el artículo 7º de la ley 24.588 autoriza al Gobierno Nacional a prestar el auxilio impetrado, en cuanto establece que la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el mandato contenido en los artículos 3 y 30 de la ley 20.416 no sufre menoscabo alguno derivado del aporte del establecimiento y los costos de funcionamiento por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni afecta la naturaleza local de las condenas quedeberán cumplirse en la Cárcel de Contraventores, toda vez que el personal penitenciario destinado a la tarea actuará dentro dela órbita y bajo la dependencia del Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, como lo establece el artículo 4º de la ya citada ley 20.416.
Que se ha oído a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y a los órganos competentes del Servicio Penitenciario Federal.
Por ello;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar, con carácter provisorio en los términos del artículo 7º de la ley 24.588, que las tareas de custodia, guarda y seguridad de las personas que resulten arrestadas a disposición de la Justicia Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cárcel de Contraventores —ex Unidad 22—, sita en la calle Viamonte 1155, sean llevadas a cabo por el Servicio Penitenciario Federal, debiendo ser solventados los costos y gastos que ello demande por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º — Poner a consideración del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proyecto de convenio de cooperación que integra la presente como anexo I.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Gil Lavedra.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el AnexoI. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).