ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VALOR DE MOVILIDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Dic-2019
Resumen:
EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.160 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2019, ES DE 8,74 % (OCHO CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO), CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241.