Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 282/2009
Sistema Informático de Control (SISCON) para la fiscalización de los requisitos de habilitación y seguridad, exigidos por la CNRT para la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional.
Bs. As., 20/5/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0182110/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones estatuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran las vinculadas al control y fiscalización del servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional.
Que en virtud de dichas facultades la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE ejerce el contralor de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros, de carácter interurbano, correspondiente a servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, y el cumplimiento de los supuestos de operación de los permisos, tales como localidades de cabecera (origen y destino), itinerario, empresa operadora, modalidad de tráfico, programación (días y horarios), licencia nacional habilitante de los choferes, parque móvil requerido, dominio afectado, vigencia de la revisión técnica y seguro, según corresponda.
Que la seguridad vial constituye un elemento esencial y un derecho fundamental de los usuarios, cuya tutela requiere un exhaustivo control del ejercicio de las actividades del transporte automotor de pasajeros.
Que por ello y con el objetivo de hacer más eficientes los operativos de control, asociados al cumplimiento de las condiciones de habilitación, prestación y seguridad del conjunto de servicios otorgados a las empresas operadoras, se requiere instaurar un SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL (SISCON) a través de la web que permita a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la verificación de los requisitos de habilitación y seguridad requeridos en tiempo real.
Que en forma previa al inicio de cualquier servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, la empresa operadora del mismo deberá cargar a través de un sistema web, con carácter de declaración jurada, los datos de identificación de los servicios a prestar.
Que la información que brindará el sistema en tiempo real facilitará el control, la constatación de las diferencias entre los servicios autorizados y los denunciados y/o el incumplimiento de los requisitos exigidos, tanto respecto del servicio, el ómnibus y/o el chofer, y consecuentemente una mayor eficiencia en la aplicación de sanciones a los incumplidores.
Que asimismo, el control automático que se generará a través de este método informático coadyuvará a dotar de mayor transparencia al sistema por cuanto los datos de los servicios serán verificables en red y tiempo real, garantizando también una mayor seguridad vial y una consecuente reducción del nivel de siniestralidad, en atención a que un servicio no autorizado estará sometido a controles en terminales y rutas por los distintos organismos de control competentes.
Que la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR) deberá implementar el sistema de control informático e instalar los instrumentos automatizados que permitan limitar el acceso de los ómnibus que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente y/o las que se dicten en el futuro.
Que la presente medida fortalece las tareas de planificación de los servicios, control de calidad de los mismos y fiscalización del sistema de transporte, en el marco de las políticas de seguridad vial que viene tomando el Gobierno Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
El presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que el control y fiscalización de los requisitos exigidos por la normativa vigente y/o la que se establezca en el futuro para la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, se ejercerá primordialmente por intermedio del SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL (SISCON) a través de la web.
Art. 2º — A partir de la implementación del SISCON, las empresas operadoras de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, correspondientes a servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, deberán declarar los servicios que se dispongan prestar, en forma obligatoria y con anterioridad a la prestación de los mismos, de conformidad a las normas de funcionamiento del SISCON.
Art. 3º — Los alcances y exigencias del SISCON, se irán desarrollando y profundizando en etapas, en función del desarrollo del software específico y la ampliación del hardware necesario para la implementación del proyecto.
Art. 4º — La falta de información y/o el incumplimiento en que incurran las empresas mencionadas en el Artículo 2º precedente, en virtud de lo dispuesto por el presente acto administrativo se sancionarán conforme lo estatuido por el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 y concordantes, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieren corresponder.
Art. 5º — Instrúyase a las Gerencias de Control Técnico y de Control de Permisos de este Organismo para que aplique el SISCON y establezcan los mecanismos de control adicional que pudieren corresponder y/o resultar necesarios para su correcto funcionamiento.
Art. 6º — La ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR) deberá instalar los instrumentos automatizados de admisión y acceso a la terminal que permitan el control de la información suministrada por el SISCON.
Art. 7º — Invítase a los Gobiernos Provinciales a adherir al sistema establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 8º — Encomiéndese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA el seguimiento del SISCON.
Art. 9º — Notifíquese la presente medida a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y al ORGANISMO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.