Secretaría de Transporte y Secretaría de Industria
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución Conjunta 282/95 y 176/95
Autorízase a los Talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas, a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de Jurisdicción Particular.
Bs. As., 27/6/95
VISTO el Expediente N° 060-003880/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Ley de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 646 del 4 de mayo de 1995 y la Resolución S.T. N° 417 del 17 de setiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de febrero de 1995 se ha promulgado la Ley de Tránsito N° 24.449, la cual legisla, entre otras sobre cuestiones vinculadas con la seguridad activa, pasiva, emisión de contaminantes y revisión técnica de vehículos usados.
Que el Decreto N° 646/95 reglamenta el Artículo 34 de la Ley de Tránsito, el cual se refiere a la Revisión Técnica Obligatoria.
Que en el Artículo 2° fija que la Revisión Técnica Obligatoria será condición para circular por la vía pública a partir del 1° de mayo de 1996.
Que el Artículo 39° establece que desde el 1° de julio de 1995 quedan autorizados a realizar las inspecciones técnicas establecidas en el Artículo 2° y con los plazos de vigencia establecidos en el Artículo 4°, los talleres que habilite la Autoridad de Aplicación.
Que las autoridades de aplicación del citado Decreto son las SECRETARIAS DE TRANSPORTE e INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por Resolución S.T. N° 417/92 ha implementado un sistema de Revisión Técnica Obligatoria para los vehículos de su jurisdicción.
Que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) coordinada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN) Y LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR es el organismo técnico que gestiona y audita el sistema.
Que el sistema implementado cuenta con una vasta red de talleres distribuida por todo el país, con la experiencia técnica y la infraestructura edilicia y de equipamiento para asumir la Revisión Técnica de vehículos de Jurisdicción Particular.
Que abona lo expuesto una red superior a los SETENTA (70) talleres, más de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) inspecciones realizadas desde el inicio del sistema y la adhesión de numerosas provincias al sistema de Revisión Técnica para la inspección de vehículos de sus respectivas jurisdicciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 24.449 y el Decreto N° 646/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1°- Autorízase a los Talleres inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS creado por Resolución S.T. N° 417/92 a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria a aquellos vehículos de Jurisdicción Particular hasta que cada jurisdicción implemente el sistema que realizará la mencionada revisión.
Los vehículos de Jurisdicción Particular serán inspeccionados de acuerdo al Anexo I del Decreto N° 646/95.
Art. 2°- Comuníquese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos. Cumplido gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Edmundo del Valle Soria. - Carlos A. Magariños.