REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución Nº 28/2011
Ciudad Autónoma de Buenos Aires., 11/1/2011
REACTIVACION DEL BENEFICIO SIPRED
VISTO:
La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución MTEySS Nº 543 de fecha 11 de agosto de 2004, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre de 2005, el Expte. Nº 2754/10, la reunión de Directorio de fecha 11 de enero de 2011 y el Acta Nº 219/2011.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 543/04, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la Resolución Nº 543/04 MTE y SS, Anexo I.
Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo ha puesto en conocimiento de este Cuerpo Directivo, la situación en la que se encuentran numerosos trabajadores que tras haber reunido los requisitos legales exigidos en la reglamentación por la que acreditaron oportunamente su situación legal de desempleo, acceden a la Prestación por Desempleo, y posteriormente, como consecuencia de configurarse el "reingreso laboral" de los mismos, el beneficio se extingue conforme artículo 17º del Anexo I de la Resolución MTEySS Nº 543/04.
Que la problemática de este grupo de trabajadores se plantea cuando quedan nuevamente desempleados, sin contar con los períodos de aportes básicos para acceder a una nueva prestación por desempleo mínima de 2 (dos) cuotas, o, aun contando con los aportes mínimos, accedería a un beneficio menor, y sin posibilidad de percibir las cuotas pendientes de pago de la Prestación anterior, por encontrarse extinguida.
Que, considerando el escaso tiempo por el cual los mismos reingresan a la actividad se advierte que dicho grupo de trabajadores no lograron una real y concreta reinserción laboral.
Que, realizar una interpretación estricta de la letra de la resolución MTEySS Nº 543/2004 llevaría a extinguir las prestaciones de desempleo para estos trabajadores según el procedimiento del art. 17 inc. c) Anexo I. Más, teniendo presente la función de Subsistema de Seguridad Social otorgada a este Registro por la Ley 25.191 y en especial el art. 14 bis de la Constitución Nacional que obliga a garantizar el goce y la integridad de los beneficios de la Seguridad Social; realizar dicha interpretación resultaría contradictorio con la manda constitucional citada.
Que, resulta más ajustado a derecho desentrañar el espíritu de la Ley 25.191, de su Decreto Reglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de las demás normas complementarias.
Que, siguiendo este procedimiento interpretativo, resulta más apropiado y beneficioso para los trabajadores proceder a reactivar las cuotas pendientes de las prestaciones por desempleo oportunamente otorgadas, respetando de este modo el derecho adquirido a las mismas.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Procédase a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo que sufrieron la extinción de la misma por reingreso laboral, cuando nuevamente quedan desempleados.
ARTICULO 2º — Establecer como condición para la aplicabilidad del artículo anterior, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Para aquellos trabajadores que reingresaron a la actividad laboral y que cotizaron hasta cinco (5) meses inclusive, se reactivará el beneficio, abonándose las cuotas pendientes de cobro.
b) Para aquellos trabajadores que reingresaron a la actividad laboral y que cotizaron seis (6) o más meses, se reactivará el beneficio de acuerdo a los siguientes parámetros:
b. I) Las cuotas pendientes se integrarán para su pago a las generadas por las nuevas cotizaciones, de acuerdo a la Res. RENATRE Nº 690/06 y la Res. MTEySS Nº 543/04. En ningún caso las cuotas superarán la cantidad de dieciocho (18).
b. II) Se abonarán primero las cuotas de la nueva prestación y luego las cuotas pendientes de cobro de la prestación anterior.
c) No será requisito excluyente que el trabajador solicitante de la reactivación de la prestación, haya desarrollado tareas rurales o afines, en su reingreso a la actividad laboral.
d) A los fines de la solicitud de la reactivación del beneficio prestacional, se establece el plazo de 90 días, conforme art. 4º, inc. d) Resolución Nº 543/2004 MTEySS.
ARTICULO 3º — Aplicar la presente Resolución a todos los trabajadores rurales solicitantes de la Prestación por Desempleo que se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial.— GERONIMO VENEGAS, Presidente, RENATRE. — ALFONSO C. MÁCULUS, Secretario, RENATRE.
e. 14/06/2011 Nº 70288/11 v. 14/06/2011