IMPUESTOS
AGENTES DE RETENCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Feb-1988
Resumen:
LOS AGENTES DE RETENCION INSTITUIDOS POR LA RESOLUCION NÝ 2.784, NO PRACTICARAN LA RETENCION QUE RESULTE PROCEDENTE CONFORME AL REGIMEN REGLADO POR LA MENCIONADA NORMA CUANDO LOS SUJETOS PASIBLES DE LAS MISMA QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO ALAS GANANCIAS CUMPLIMENTEN - DE ACUERDO AL REGIMEN ESPECIAL DE PAGOS A CUENTA QUE SE ESTABLECE POR LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL - EL INGRESO DE LA SUMA QUE SE DETERMINE POR DICHO CONCEPTO.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 49 DE LA RG AFIP 830/2000 - BO 28/4/2000 - VER ART. 8 DE LA RG AFIP 884/00).