ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 279/2021
RESFC-2021-279-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente EX-2020-47853409-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nacionales Nros. 22.351 y 20.429, los Decretos Nros. 395 de fecha 20 de febrero de 1975, 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y 56 de fecha 23 de enero de 2006, y la Resolución del Directorio Nº 529 de fecha 15 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobó el REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que atenta la importancia que tiene para el Organismo la correcta aplicación e implementación del cuerpo normativo citado, corresponde revisar y adecuar la regulación existente, dando amplia y debida intervención a las áreas pertinentes en la materia.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RENAR), es el Organismo encargado de registrar, fiscalizar y controlar las armas de fuego, otros materiales regulados y sus usuarios dentro del territorio nacional argentino, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas, proponiendo e implementando políticas que propenden al mejor cumplimiento del espíritu de la Ley N° 20.429.
Que se han contemplado los términos expuestos en las condiciones de imputabilidad, de conformidad con el Artículo 34 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que este Organismo cuenta además con herramientas como los Decretos Nros. 1.455/1987 que establece el Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y el 56/2006 donde se aprueba la misión, ámbito de actuación, funciones, atribuciones y obligaciones del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351.
Que el Artículo 15, inciso d), del Decreto Nº 1.455/1987 establece, entre los deberes específicos del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el uso de uniforme y armamento, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Que se han analizado los estándares y principios internacionales obrantes en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado mediante Resolución Nº 34 de fecha 17 de diciembre de 1979 de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados en el Octavo Congreso de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA, en el año 1990.
Que el uso de armas de fuego es una medida de carácter extrema, y que por lo tanto sólo deberán emplearse las mismas cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente, que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia, y siempre que la evaluación dinámica de la situación haga de su utilización el único medio eficaz para evitar el daño.
Que por tal motivo, el uso excesivo o inapropiado de un arma de fuego por parte del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en cumplimiento de sus funciones puede acarrear responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a dicho personal.
Que la sanción de un reglamento exhaustivo resulta necesaria para aportar claridad y certeza al personal que carga con la responsabilidad de portar un arma de fuego y se encuentra expuesto a la posibilidad de su uso.
Que por ello, resulta conveniente disponer de un texto reglamentario actualizado que prevea lo atinente a la provisión y uso de armamento, vinculado a la función de policía administrativa que compete al personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº 56/2006, y los deberes específicos de dichos agentes establecidos en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento de dicho Cuerpo aprobado por Decreto Nº 1.455/1987.
Que la Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género, dependiente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones de Sumarios e Investigaciones Administrativas y de Planeamiento Estratégico han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), i) y w) de la Ley Nº 22.351, y conforme lo estipulado en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por Decreto Nº 1.455/1987.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio Nº 529/2019.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo texto, como Anexo IF-2021-52449219-APN-DNO#APNAC, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 279/2021
RESFC-2021-279-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente EX-2020-47853409-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nacionales Nros. 22.351 y 20.429, los Decretos Nros. 395 de fecha 20 de febrero de 1975, 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y 56 de fecha 23 de enero de 2006, y la Resolución del Directorio Nº 529 de fecha 15 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobó el REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que atenta la importancia que tiene para el Organismo la correcta aplicación e implementación del cuerpo normativo citado, corresponde revisar y adecuar la regulación existente, dando amplia y debida intervención a las áreas pertinentes en la materia.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RENAR), es el Organismo encargado de registrar, fiscalizar y controlar las armas de fuego, otros materiales regulados y sus usuarios dentro del territorio nacional argentino, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas, proponiendo e implementando políticas que propenden al mejor cumplimiento del espíritu de la Ley N° 20.429.
Que se han contemplado los términos expuestos en las condiciones de imputabilidad, de conformidad con el Artículo 34 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que este Organismo cuenta además con herramientas como los Decretos Nros. 1.455/1987 que establece el Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y el 56/2006 donde se aprueba la misión, ámbito de actuación, funciones, atribuciones y obligaciones del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351.
Que el Artículo 15, inciso d), del Decreto Nº 1.455/1987 establece, entre los deberes específicos del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el uso de uniforme y armamento, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Que se han analizado los estándares y principios internacionales obrantes en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado mediante Resolución Nº 34 de fecha 17 de diciembre de 1979 de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados en el Octavo Congreso de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA, en el año 1990.
Que el uso de armas de fuego es una medida de carácter extrema, y que por lo tanto sólo deberán emplearse las mismas cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente, que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia, y siempre que la evaluación dinámica de la situación haga de su utilización el único medio eficaz para evitar el daño.
Que por tal motivo, el uso excesivo o inapropiado de un arma de fuego por parte del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en cumplimiento de sus funciones puede acarrear responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a dicho personal.
Que la sanción de un reglamento exhaustivo resulta necesaria para aportar claridad y certeza al personal que carga con la responsabilidad de portar un arma de fuego y se encuentra expuesto a la posibilidad de su uso.
Que por ello, resulta conveniente disponer de un texto reglamentario actualizado que prevea lo atinente a la provisión y uso de armamento, vinculado a la función de policía administrativa que compete al personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº 56/2006, y los deberes específicos de dichos agentes establecidos en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento de dicho Cuerpo aprobado por Decreto Nº 1.455/1987.
Que la Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género, dependiente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones de Sumarios e Investigaciones Administrativas y de Planeamiento Estratégico han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), i) y w) de la Ley Nº 22.351, y conforme lo estipulado en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por Decreto Nº 1.455/1987.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio Nº 529/2019.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo texto, como Anexo IF-2021-52449219-APN-DNO#APNAC, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 43868/21 v. 25/06/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)