SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
TRANSFERENCIA DE SALDOS - REQUISITOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Jul-2007
Resumen:
ESTABLECESE QUE EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES TRANSFIERAN A LA ANSES LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE SUS AFILIADOS, DEBERAN REALIZARLO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION Nº 135/2007.