MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Resolución 277/2020
RESOL-2020-277-APN-SISO#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-69342986- -APN-DNSA#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/02 a fin de atender al amplio sector de la población que no goza del acceso a una alimentación sostenible.
Que dicha situación de inseguridad alimentaria en que se encuentra gran parte de la población requiere que el abordaje estatal facilite, además del acceso a los alimentos, acciones y capacitaciones orientadas a mejorar la seguridad alimentaria, con soberanía, y prevenir el deterioro de la situación de salud de la población, asociado con la emergencia alimentaria.
Que, asimismo, mediante la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, del 8 de enero de 2020, se ha creado el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que, en otro orden, mediante el Decreto N° 50, de fecha 20 de diciembre de 2019, se establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre los que se encuentran: “Entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva; abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social”.
Que en cumplimiento de esos objetivos y a fin de avanzar en el diseño de políticas públicas que garanticen una progresividad de derechos de las familias en situación de vulnerabilidad social, resulta necesario diseñar estrategias para acercar a las personas información confiable y garantizar su derecho a elegir alimentos sanos, inocuos, nutritivos, variados, diversos, culturalmente aceptados y mínimamente procesados; mejorando el aprovechamiento de los recursos destinados a la alimentación familiar y/o comunitaria.
Que en ese marco, se entiende necesario conformar un Programa de Educación Alimentaria Nutricional, destinado a mejorar y preservar la situación alimentaria y nutricional de la población argentina, prevenir el deterioro del estado de salud y garantizar el acceso a información actualizada y científica sobre alimentación saludable, con enfoque de derechos y perspectiva de género, a través de un abordaje intersectorial e integrado.
Que ante ello, resulta conducente implementar el Programa Nacional de Educación Alimentaria “ALIMENTAR SABERES” y sus Lineamientos Operativos.
Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para la aprobación del mencionado Programa.
Que la DIRECCIÓN DE POLITICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ha elaborado la propuesta técnica pertinente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propicia el dictado del presente acto administrativo.
Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA se han expedido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementaria, el Decreto Nº 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Educación Alimentaria Nutricional “ALIMENTAR SABERES”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, con el objetivo de mejorar y preservar la situación alimentaria y nutricional de la población argentina, prevenir el deterioro del estado de salud y garantizar el acceso a información actualizada y científica sobre alimentación saludable, con enfoque de derechos y perspectiva de género, a través de un abordaje intersectorial e integrado.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse los Lineamientos Operativos inherentes al Programa Nacional de Educación Alimentaria Nutricional “ALIMENTAR SABERES”, conforme al ANEXO - IF-2020-69347816-APN-DNSA#MDS, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Laura Valeria Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Resolución 277/2020
RESOL-2020-277-APN-SISO#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-69342986- -APN-DNSA#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/02 a fin de atender al amplio sector de la población que no goza del acceso a una alimentación sostenible.
Que dicha situación de inseguridad alimentaria en que se encuentra gran parte de la población requiere que el abordaje estatal facilite, además del acceso a los alimentos, acciones y capacitaciones orientadas a mejorar la seguridad alimentaria, con soberanía, y prevenir el deterioro de la situación de salud de la población, asociado con la emergencia alimentaria.
Que, asimismo, mediante la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, del 8 de enero de 2020, se ha creado el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que, en otro orden, mediante el Decreto N° 50, de fecha 20 de diciembre de 2019, se establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre los que se encuentran: “Entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva; abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social”.
Que en cumplimiento de esos objetivos y a fin de avanzar en el diseño de políticas públicas que garanticen una progresividad de derechos de las familias en situación de vulnerabilidad social, resulta necesario diseñar estrategias para acercar a las personas información confiable y garantizar su derecho a elegir alimentos sanos, inocuos, nutritivos, variados, diversos, culturalmente aceptados y mínimamente procesados; mejorando el aprovechamiento de los recursos destinados a la alimentación familiar y/o comunitaria.
Que en ese marco, se entiende necesario conformar un Programa de Educación Alimentaria Nutricional, destinado a mejorar y preservar la situación alimentaria y nutricional de la población argentina, prevenir el deterioro del estado de salud y garantizar el acceso a información actualizada y científica sobre alimentación saludable, con enfoque de derechos y perspectiva de género, a través de un abordaje intersectorial e integrado.
Que ante ello, resulta conducente implementar el Programa Nacional de Educación Alimentaria “ALIMENTAR SABERES” y sus Lineamientos Operativos.
Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para la aprobación del mencionado Programa.
Que la DIRECCIÓN DE POLITICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ha elaborado la propuesta técnica pertinente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propicia el dictado del presente acto administrativo.
Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA se han expedido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementaria, el Decreto Nº 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Educación Alimentaria Nutricional “ALIMENTAR SABERES”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, con el objetivo de mejorar y preservar la situación alimentaria y nutricional de la población argentina, prevenir el deterioro del estado de salud y garantizar el acceso a información actualizada y científica sobre alimentación saludable, con enfoque de derechos y perspectiva de género, a través de un abordaje intersectorial e integrado.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse los Lineamientos Operativos inherentes al Programa Nacional de Educación Alimentaria Nutricional “ALIMENTAR SABERES”, conforme al ANEXO - IF-2020-69347816-APN-DNSA#MDS, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Laura Valeria Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2020 N° 47776/20 v. 20/10/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN ALIMENTARIA NUTRICIONAL “ALIMENTAR SABERES”
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.
La Educación Alimentaria Nutricional (EAN) merece ser considerada un componente esencial cuando se plantean intervenciones que apuntan a mejorar la alimentación y nutrición de toda la población.
La Educación Alimentaria Nutricional es un proceso dinámico a través del cual las personas, familias y comunidades adquieren, reafirman o cambian sus conocimientos, actitudes, habilidades y prácticas, actuando racionalmente en la producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumos de los alimentos de acuerdo con sus pautas culturales, necesidades individuales y a la disponibilidad de recursos en cada lugar.
Las actividades de EAN y comunicación que se promueven representan estrategias para acercar a las personas información confiable y garantizar su derecho a elegir alimentos sanos, inocuos, nutritivos, variados, diversos, culturalmente aceptados y mínimamente procesados; mejorando el aprovechamiento de los recursos destinados a la alimentación familiar y/o comunitaria.
De tal forma, se conforma el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION ALIMENTARIA NUTRICIONAL “ALIMENTAR SABERES”, con el propósito de facilitar la implementación de acciones y capacitaciones a través de proyectos de EAN, orientados a mejorar la seguridad alimentaria, con soberanía, y prevenir el deterioro de la situación de salud de la población, asociado con la emergencia alimentaria.
OBJETIVO GENERAL:
Mejorar y preservar la situación alimentaria y nutricional de la población argentina, prevenir el deterioro del estado de salud y garantizar el acceso a información actualizada y científica sobre alimentación saludable, con enfoque de derechos y perspectiva de género, a través de un abordaje intersectorial e integrado.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Contribuir a la promoción de estilos de vida saludable y al mejoramiento de las condiciones alimentarias y nutricionales, mediante acciones de intercambio y capacitación.
• Mejorar el aprovechamiento de los recursos destinados a la alimentación en los ámbitos familiares, comunitarios y escolares, entre otros.
• Favorecer la articulación y el vínculo entre las distintas organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales cuyos objetivos de acción se vinculen a la temática alimentaria y nutricional (en todas sus etapas).
• Promover prácticas de alimentación saludable, a través de la planificación de la compra, adecuadas normas de higiene, manipulación y conservación de alimentos, a nivel familiar y comunitario.
• Revalorizar la cultura alimentaria de las comunidades, a través del intercambio de saberes, la socialización del conocimiento y respeto de la diversidad cultural y de los pueblos indígenas.
• Propiciar instancias de sensibilización sobre alimentación saludable, economía doméstica, seguridad alimentaria y salud integral, con enfoque de derechos y perspectiva de género.
• Fortalecer en el ámbito local a los programas y/o acciones existentes con componente alimentario.
• Promover la autoproducción de alimentos a través de sistemas alimentarios sostenibles.
• Fomentar dispositivos de Educación Alimentaria y Nutricional en espacios comunitarios y sociales como ferias, mercados, exposiciones, festividades, entre otros.
• Promover acciones de sensibilización en fechas conmemorativas, tales como: “Día Mundial de la Alimentación”, “Semana Mundial de la Lactancia Materna”, “Día Mundial de la Salud”, “Día Nacional del Agua”, “Día Internacional del Celíaco”, “Día de las enfermedades crónicas no transmisibles”, etc.
2. POBLACIÓN OBJETIVO.
Titulares de prestaciones alimentarias de Programas Sociales (asistencia alimentaria, comedores escolares, comedores infantiles, autoproducción de alimentos), organizaciones sociales, Equipos técnicos provinciales, municipales, docentes y promotores comunitarios, agentes de salud, y población en general.
3. LINEAS DE FINANCIAMIENTO.
Se financiarán actividades de Educación Alimentaria Nutricional, autorizándose las siguientes erogaciones:
• Adquisición de materiales: artículos de librería y papelería, libros, folletos, cuadernillos, afiches y textos educativos, videos, spots, banners, materiales audiovisuales, para su ulterior difusión y/o distribución.
• Honorarios, gastos de traslado y/o alojamiento de profesionales (Licenciados en Nutrición, en Ciencias Sociales y/o Pedagógicas), responsables del dictado de las capacitaciones;
• Gastos de traslado y/o alojamiento de participantes;
• Locación de bienes para el desarrollo de actividades: espacios físicos, equipamiento informático y audiovisual específico, etc.;
• Servicios: catering, refrigerio, sonido, etc.;
• Otros, inherentes al objetivo citado.
4. METAS E INDICADORES
La actividad consiste en la transferencia de contenidos, capacidades y prácticas destinadas a titulares de prestaciones alimentarias de Programas Sociales (asistencia alimentaria, comedores escolares, comedores infantiles, autoproducción de alimentos), organizaciones sociales, Equipos técnicos provinciales, municipales, docentes y promotores comunitarios, agentes de salud, y población en general.
Las metas se traducen en el desarrollo de la “Capacitación en Educación Alimentaria Nutricional”, previéndose tres unidades de medida:
1. Cantidad de Módulos de Capacitaciones realizadas: número de capacitaciones grupales realizadas con el fin de brindar contenidos, capacidades y prácticas para garantizar la mejor elección alimentaria para las personas destinatarias y/o de aquellas a las que desarrollen los contenidos (presenciales, a distancia y/o virtuales).
2. Cantidad de Personas capacitadas: número de personas asistentes y participantes de capacitaciones grupales con el fin de brindar contenidos, capacidades y prácticas para garantizar la mejor elección alimentaria para las personas destinatarias y/o de aquellas a las que desarrollen los contenidos (presenciales, a distancia y/o virtuales).
3. Cantidad de Materiales entregados: número de materiales de Educación Alimentaria y Nutricional integral entregados o utilizados en capacitaciones grupales para mejorar la elección alimentaria para las personas destinatarias y/o de aquellas a las que se desarrollen los contenidos (presenciales, a distancia y/o virtuales).
Descripción del Indicador: Número de Módulos de Capacitaciones realizadas, Número de Personas capacitadas y Número de Materiales entregados.
5. IMPLEMENTACIÓN.
El Programa citado se desarrollará bajo modalidades:
a. Centralizada: el MDS realiza la adquisición de bienes, servicios y/o insumos, y/o aporta los recursos humanos necesarios para las acciones planificadas en las diversas jurisdicciones.
b. Descentralizada: el MDS transfiere fondos a un Organismo Gubernamental o No Gubernamental, quien ejecuta un Proyecto a nivel local.
c. Mixta: importa una combinación de las anteriores.
Los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales gestores de acciones de seguridad alimentaria con soberanía alimentaria, a fines de acceder a las prestaciones citadas deberán formular y presentar una Solicitud ante la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria (DNSA), con arreglo a los requisitos técnicos, formales y de elegibilidad que esta defina, y que deberá contener, entre otros aspectos:
a. Información general sobre las actividades a desarrollar;
b. Fundamentación y Objetivos;
c. Destinatarios/Titulares de Derecho;
d. Planificación general;
e. Estrategias de Evaluación.
f. Composición del Presupuesto, en su caso.
6. NIVELES INSTITUCIONALES PARTICIPANTES.
El Programa citado, en su caso, implica la articulación y coordinación con Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales, con competencia en el desarrollo de las actividades, los cuales tendrán la actuación y responsabilidad que se establezca en los Convenios que se pudieren celebrar, según así correspondiere de acuerdo con la descentralización o no de recursos.
7. FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
Las erogaciones que demanden las actividades serán imputadas al Programa 26 - Actividad 1.
8. MARCO REGULATORIO.
El marco regulatorio para la inversión y rendición de cuentas de los fondos descentralizados estará fijado por el Convenio de Ejecución a suscribir con la entidad de contraparte, como instrumento legal en el que se enmarcan las obligaciones de las partes.
Resulta aplicable asimismo la Ley 24.156, el Decreto 782/19, la Resolución MDS N° 2458/04 y la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, así como el presente instrumento; sin perjuicio de normativa ulterior que pudiere emitirse y aplicarse a dicho efecto, inherente al mismo objeto.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.
La Educación Alimentaria Nutricional (EAN) merece ser considerada un componente esencial cuando se plantean intervenciones que apuntan a mejorar la alimentación y nutrición de toda la población.
La Educación Alimentaria Nutricional es un proceso dinámico a través del cual las personas, familias y comunidades adquieren, reafirman o cambian sus conocimientos, actitudes, habilidades y prácticas, actuando racionalmente en la producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumos de los alimentos de acuerdo con sus pautas culturales, necesidades individuales y a la disponibilidad de recursos en cada lugar.
Las actividades de EAN y comunicación que se promueven representan estrategias para acercar a las personas información confiable y garantizar su derecho a elegir alimentos sanos, inocuos, nutritivos, variados, diversos, culturalmente aceptados y mínimamente procesados; mejorando el aprovechamiento de los recursos destinados a la alimentación familiar y/o comunitaria.
De tal forma, se conforma el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION ALIMENTARIA NUTRICIONAL “ALIMENTAR SABERES”, con el propósito de facilitar la implementación de acciones y capacitaciones a través de proyectos de EAN, orientados a mejorar la seguridad alimentaria, con soberanía, y prevenir el deterioro de la situación de salud de la población, asociado con la emergencia alimentaria.
OBJETIVO GENERAL:
Mejorar y preservar la situación alimentaria y nutricional de la población argentina, prevenir el deterioro del estado de salud y garantizar el acceso a información actualizada y científica sobre alimentación saludable, con enfoque de derechos y perspectiva de género, a través de un abordaje intersectorial e integrado.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Contribuir a la promoción de estilos de vida saludable y al mejoramiento de las condiciones alimentarias y nutricionales, mediante acciones de intercambio y capacitación.
• Mejorar el aprovechamiento de los recursos destinados a la alimentación en los ámbitos familiares, comunitarios y escolares, entre otros.
• Favorecer la articulación y el vínculo entre las distintas organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales cuyos objetivos de acción se vinculen a la temática alimentaria y nutricional (en todas sus etapas).
• Promover prácticas de alimentación saludable, a través de la planificación de la compra, adecuadas normas de higiene, manipulación y conservación de alimentos, a nivel familiar y comunitario.
• Revalorizar la cultura alimentaria de las comunidades, a través del intercambio de saberes, la socialización del conocimiento y respeto de la diversidad cultural y de los pueblos indígenas.
• Propiciar instancias de sensibilización sobre alimentación saludable, economía doméstica, seguridad alimentaria y salud integral, con enfoque de derechos y perspectiva de género.
• Fortalecer en el ámbito local a los programas y/o acciones existentes con componente alimentario.
• Promover la autoproducción de alimentos a través de sistemas alimentarios sostenibles.
• Fomentar dispositivos de Educación Alimentaria y Nutricional en espacios comunitarios y sociales como ferias, mercados, exposiciones, festividades, entre otros.
• Promover acciones de sensibilización en fechas conmemorativas, tales como: “Día Mundial de la Alimentación”, “Semana Mundial de la Lactancia Materna”, “Día Mundial de la Salud”, “Día Nacional del Agua”, “Día Internacional del Celíaco”, “Día de las enfermedades crónicas no transmisibles”, etc.
2. POBLACIÓN OBJETIVO.
Titulares de prestaciones alimentarias de Programas Sociales (asistencia alimentaria, comedores escolares, comedores infantiles, autoproducción de alimentos), organizaciones sociales, Equipos técnicos provinciales, municipales, docentes y promotores comunitarios, agentes de salud, y población en general.
3. LINEAS DE FINANCIAMIENTO.
Se financiarán actividades de Educación Alimentaria Nutricional, autorizándose las siguientes erogaciones:
• Adquisición de materiales: artículos de librería y papelería, libros, folletos, cuadernillos, afiches y textos educativos, videos, spots, banners, materiales audiovisuales, para su ulterior difusión y/o distribución.
• Honorarios, gastos de traslado y/o alojamiento de profesionales (Licenciados en Nutrición, en Ciencias Sociales y/o Pedagógicas), responsables del dictado de las capacitaciones;
• Gastos de traslado y/o alojamiento de participantes;
• Locación de bienes para el desarrollo de actividades: espacios físicos, equipamiento informático y audiovisual específico, etc.;
• Servicios: catering, refrigerio, sonido, etc.;
• Otros, inherentes al objetivo citado.
4. METAS E INDICADORES
La actividad consiste en la transferencia de contenidos, capacidades y prácticas destinadas a titulares de prestaciones alimentarias de Programas Sociales (asistencia alimentaria, comedores escolares, comedores infantiles, autoproducción de alimentos), organizaciones sociales, Equipos técnicos provinciales, municipales, docentes y promotores comunitarios, agentes de salud, y población en general.
Las metas se traducen en el desarrollo de la “Capacitación en Educación Alimentaria Nutricional”, previéndose tres unidades de medida:
1. Cantidad de Módulos de Capacitaciones realizadas: número de capacitaciones grupales realizadas con el fin de brindar contenidos, capacidades y prácticas para garantizar la mejor elección alimentaria para las personas destinatarias y/o de aquellas a las que desarrollen los contenidos (presenciales, a distancia y/o virtuales).
2. Cantidad de Personas capacitadas: número de personas asistentes y participantes de capacitaciones grupales con el fin de brindar contenidos, capacidades y prácticas para garantizar la mejor elección alimentaria para las personas destinatarias y/o de aquellas a las que desarrollen los contenidos (presenciales, a distancia y/o virtuales).
3. Cantidad de Materiales entregados: número de materiales de Educación Alimentaria y Nutricional integral entregados o utilizados en capacitaciones grupales para mejorar la elección alimentaria para las personas destinatarias y/o de aquellas a las que se desarrollen los contenidos (presenciales, a distancia y/o virtuales).
Descripción del Indicador: Número de Módulos de Capacitaciones realizadas, Número de Personas capacitadas y Número de Materiales entregados.
5. IMPLEMENTACIÓN.
El Programa citado se desarrollará bajo modalidades:
a. Centralizada: el MDS realiza la adquisición de bienes, servicios y/o insumos, y/o aporta los recursos humanos necesarios para las acciones planificadas en las diversas jurisdicciones.
b. Descentralizada: el MDS transfiere fondos a un Organismo Gubernamental o No Gubernamental, quien ejecuta un Proyecto a nivel local.
c. Mixta: importa una combinación de las anteriores.
Los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales gestores de acciones de seguridad alimentaria con soberanía alimentaria, a fines de acceder a las prestaciones citadas deberán formular y presentar una Solicitud ante la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria (DNSA), con arreglo a los requisitos técnicos, formales y de elegibilidad que esta defina, y que deberá contener, entre otros aspectos:
a. Información general sobre las actividades a desarrollar;
b. Fundamentación y Objetivos;
c. Destinatarios/Titulares de Derecho;
d. Planificación general;
e. Estrategias de Evaluación.
f. Composición del Presupuesto, en su caso.
6. NIVELES INSTITUCIONALES PARTICIPANTES.
El Programa citado, en su caso, implica la articulación y coordinación con Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales, con competencia en el desarrollo de las actividades, los cuales tendrán la actuación y responsabilidad que se establezca en los Convenios que se pudieren celebrar, según así correspondiere de acuerdo con la descentralización o no de recursos.
7. FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
Las erogaciones que demanden las actividades serán imputadas al Programa 26 - Actividad 1.
8. MARCO REGULATORIO.
El marco regulatorio para la inversión y rendición de cuentas de los fondos descentralizados estará fijado por el Convenio de Ejecución a suscribir con la entidad de contraparte, como instrumento legal en el que se enmarcan las obligaciones de las partes.
Resulta aplicable asimismo la Ley 24.156, el Decreto 782/19, la Resolución MDS N° 2458/04 y la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, así como el presente instrumento; sin perjuicio de normativa ulterior que pudiere emitirse y aplicarse a dicho efecto, inherente al mismo objeto.