MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 277/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0004223/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 por el cual se modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016 se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES constituye una Delegación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 61/16.
Que por el Decreto N° 342 del 10 de febrero de 2016 se modificaron las competencias y objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y se le asignó la atribución para aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.045 para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en dicha ley, su reglamentación y normas complementarias.
Que el artículo 16 de la Ley N° 26.045 prevé como mecanismo de impugnación un recurso directo contra las sanciones administrativas establecidas en esa Ley ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, indicándose que el recurso deberá interponerse fundado ante la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, y que las actuaciones se elevarán a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL que resolverá sin sustanciación.
Que a su vez, el Decreto N° 342/2016 dispuso que “Las referencias de todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del Decreto N° 1095/96: su modificatorio y normas complementarias y de toda otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente”.
Que en función de los cambios organizacionales en lo que concierne a las funciones y cometidos de las actividades vinculadas con la aplicación de sanciones administrativas, corresponde establecer mecanismos para encauzar y agilizar procedimentalmente los recursos que deduzcan los interesados.
Que por ello resulta conveniente fijar pautas a observar en la tramitación, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo para la tramitación de recursos judiciales directos - Ley N° 26.045”, que se aprueba como Anexo y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.
Protocolo para la tramitación de recursos judiciales directos - Ley N° 26.045
1. En las notificaciones de los actos administrativos que se apliquen alguna de las sanciones previstas en la Ley N° 26.045 deberá hacérsele saber al sancionado que tiene la posibilidad deducir recurso judicial directo en forma fundada y dentro del plazo de DIEZ (10) días, y que a tal fin deberá constituir domicilio procesal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y presentar el “Formulario para Ingreso de Demandas” de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
También en dicha oportunidad se le indicará que la presentación deberá ser efectuada en la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Para las notificaciones se deberán emplear medios que den certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación, a tal fin deberán utilizarse alguno de los medios previstos en el artículo 41, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
2. La DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS efectuará las siguientes diligencias:
a) Verificará que el recurrente presente el “Formulario para Ingreso de Demandas” de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
b) No recibirá los recursos que no cuenten con el referido formulario.
c) Una vez satisfechos, deberá efectuarse un análisis sustancial de la impugnación deducida, a través de un informe técnico jurídico, que deberá ser elevado a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, bajo cubierta plástica sin incorporar al expediente, en un plazo de VEINTE (20) días hábiles judiciales.
3. La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS presentará el recurso judicial directo a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, y representará al ESTADO NACIONAL en juicio. A tal fin, evacuará los traslados que se le confieran, e interpondrá los recursos procesales pertinentes, para lo cual tendrá en cuenta el informe presentado a tal fin por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
4. En los casos que resulte necesario la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS podrá requerir los informes adicionales necesarios a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS y a la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, los cuales deberán ser evacuados con carácter de urgente.
Resolución 277/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0004223/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 por el cual se modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016 se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES constituye una Delegación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 61/16.
Que por el Decreto N° 342 del 10 de febrero de 2016 se modificaron las competencias y objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y se le asignó la atribución para aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.045 para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en dicha ley, su reglamentación y normas complementarias.
Que el artículo 16 de la Ley N° 26.045 prevé como mecanismo de impugnación un recurso directo contra las sanciones administrativas establecidas en esa Ley ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, indicándose que el recurso deberá interponerse fundado ante la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, y que las actuaciones se elevarán a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL que resolverá sin sustanciación.
Que a su vez, el Decreto N° 342/2016 dispuso que “Las referencias de todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del Decreto N° 1095/96: su modificatorio y normas complementarias y de toda otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente”.
Que en función de los cambios organizacionales en lo que concierne a las funciones y cometidos de las actividades vinculadas con la aplicación de sanciones administrativas, corresponde establecer mecanismos para encauzar y agilizar procedimentalmente los recursos que deduzcan los interesados.
Que por ello resulta conveniente fijar pautas a observar en la tramitación, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo para la tramitación de recursos judiciales directos - Ley N° 26.045”, que se aprueba como Anexo y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.
ANEXO
Protocolo para la tramitación de recursos judiciales directos - Ley N° 26.045
1. En las notificaciones de los actos administrativos que se apliquen alguna de las sanciones previstas en la Ley N° 26.045 deberá hacérsele saber al sancionado que tiene la posibilidad deducir recurso judicial directo en forma fundada y dentro del plazo de DIEZ (10) días, y que a tal fin deberá constituir domicilio procesal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y presentar el “Formulario para Ingreso de Demandas” de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
También en dicha oportunidad se le indicará que la presentación deberá ser efectuada en la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Para las notificaciones se deberán emplear medios que den certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación, a tal fin deberán utilizarse alguno de los medios previstos en el artículo 41, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
2. La DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS efectuará las siguientes diligencias:
a) Verificará que el recurrente presente el “Formulario para Ingreso de Demandas” de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
b) No recibirá los recursos que no cuenten con el referido formulario.
c) Una vez satisfechos, deberá efectuarse un análisis sustancial de la impugnación deducida, a través de un informe técnico jurídico, que deberá ser elevado a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, bajo cubierta plástica sin incorporar al expediente, en un plazo de VEINTE (20) días hábiles judiciales.
3. La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS presentará el recurso judicial directo a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, y representará al ESTADO NACIONAL en juicio. A tal fin, evacuará los traslados que se le confieran, e interpondrá los recursos procesales pertinentes, para lo cual tendrá en cuenta el informe presentado a tal fin por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
4. En los casos que resulte necesario la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS podrá requerir los informes adicionales necesarios a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS y a la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, los cuales deberán ser evacuados con carácter de urgente.
e. 04/07/2016 N° 45743/16 v. 04/07/2016