MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2725/2023
RESOL-2023-2725-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el expediente EX-2023-92805773-APN-DD#MS del MINISTERIO DE SALUD, ley 26.906, los Decretos N° 1424 del 23 de diciembre de 1997 y Nº 178 del 15 de marzo de 2017, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021, Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Nº 2318 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N° 2546/21, asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud y pretende colaborar en el fortalecimiento de prácticas basadas en consensos claves a nivel nacional e internacional.
Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) Resolución Secretarial N° 432/92, ratificado por Decretos del PEN N° 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad, como parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras.
Que los documentos que se proponen tienen como finalidad la creación y el fortalecimiento de Servicios de Ingeniería Clínica en establecimientos de salud y toman como referencia el concepto de Producto Médico Activo según la ley 26.906 y la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) 2318/2002.
Que los Servicios de Ingeniería Clínica están directamente relacionados con las características de los establecimientos de salud a los que pertenecen, en lo que respecta a su organización, diseño, aplicación y modelo de gestión. Sus estructuras guardan proporcionalidad con el Sistema Sanitario en donde se emplazan, respondiendo a un modelo vinculado a las características del parque de Producto Médico Activo.
Que los Productos Médicos Activos son utilizados en los establecimientos de salud con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, los mismos deben cumplir con los estándares de Seguridad y Eficacia, maximizando la disponibilidad para la atención sanitaria de los pacientes. En ese marco el propósito del documento cuya aprobación se propicia, es promover la mejora contínua instalando la cultura de la calidad y seguridad sanitaria.
Que en la elaboración de los documentos participaron representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOINGENIERÍA especializados en la materia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN y la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS FISICOS de este Ministerio de Salud.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOINGENIERÍA, han prestado conformidad sobre los documentos nominados “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA CLÍNICA”; “PROCESOS DEL PLAN DE MANTENIMIENTO” Y LA” GRILLA PARA HABILITACIÓN DE SIC EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.”
Que se agradece a la SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOINGENIERÍA la colaboración brindada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Apruébanse las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA CLÍNICA”; que como anexo IF-2023-95119367-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase el documento “PROCESOS DEL PLAN DE MANTENIMIENTO” que como anexo IF-2023-95119194-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-Apruébase la “GRILLA PARA HABILITACIÓN DE SIC EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD” que como anexo IF-2023-95118013-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA CLÍNICA”; el documento “PROCESOS DEL PLAN DE MANTENIMIENTO” y la “GRILLA PARA HABILITACIÓN DE SIC EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD” que se aprueban por los artículos 1º 2º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.-Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
Resolución 2725/2023
RESOL-2023-2725-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el expediente EX-2023-92805773-APN-DD#MS del MINISTERIO DE SALUD, ley 26.906, los Decretos N° 1424 del 23 de diciembre de 1997 y Nº 178 del 15 de marzo de 2017, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021, Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Nº 2318 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N° 2546/21, asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud y pretende colaborar en el fortalecimiento de prácticas basadas en consensos claves a nivel nacional e internacional.
Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) Resolución Secretarial N° 432/92, ratificado por Decretos del PEN N° 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad, como parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras.
Que los documentos que se proponen tienen como finalidad la creación y el fortalecimiento de Servicios de Ingeniería Clínica en establecimientos de salud y toman como referencia el concepto de Producto Médico Activo según la ley 26.906 y la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) 2318/2002.
Que los Servicios de Ingeniería Clínica están directamente relacionados con las características de los establecimientos de salud a los que pertenecen, en lo que respecta a su organización, diseño, aplicación y modelo de gestión. Sus estructuras guardan proporcionalidad con el Sistema Sanitario en donde se emplazan, respondiendo a un modelo vinculado a las características del parque de Producto Médico Activo.
Que los Productos Médicos Activos son utilizados en los establecimientos de salud con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, los mismos deben cumplir con los estándares de Seguridad y Eficacia, maximizando la disponibilidad para la atención sanitaria de los pacientes. En ese marco el propósito del documento cuya aprobación se propicia, es promover la mejora contínua instalando la cultura de la calidad y seguridad sanitaria.
Que en la elaboración de los documentos participaron representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOINGENIERÍA especializados en la materia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN y la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS FISICOS de este Ministerio de Salud.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOINGENIERÍA, han prestado conformidad sobre los documentos nominados “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA CLÍNICA”; “PROCESOS DEL PLAN DE MANTENIMIENTO” Y LA” GRILLA PARA HABILITACIÓN DE SIC EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.”
Que se agradece a la SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOINGENIERÍA la colaboración brindada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Apruébanse las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA CLÍNICA”; que como anexo IF-2023-95119367-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase el documento “PROCESOS DEL PLAN DE MANTENIMIENTO” que como anexo IF-2023-95119194-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-Apruébase la “GRILLA PARA HABILITACIÓN DE SIC EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD” que como anexo IF-2023-95118013-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA CLÍNICA”; el documento “PROCESOS DEL PLAN DE MANTENIMIENTO” y la “GRILLA PARA HABILITACIÓN DE SIC EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD” que se aprueban por los artículos 1º 2º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.-Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 81470/23 v. 10/10/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)