Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución General 2725
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 1907 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 11/12/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-88-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria estableció que la Dirección General de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter precautorio, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la citada resolución general.
Que se han observado, en algunas operaciones del comercio importador, situaciones que tornan pertinente su estudio pormenorizado.
Que representantes del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio vigentes para determinadas mercaderías, en los términos del Anexo IV de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.
Que la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARÍA (SIM) y en información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada recogida del Sistema MERCOSUR On Line.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446/09 (AFIP).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Anexo IV, Apartado IV) de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de
Mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 3º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2725
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
6301.40.00 | Mantas de fibras sintéticas, excepto las eléctricas. | 4,00 | kilogramo | GR4 |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2725
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM