MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución N° 272/2004
Bs. As., 23/11/2004
VISTO el Expediente N° 7624/04 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita una propuesta efectuada por el prestador TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, a través de la cual manifiesta su intención de implementar un nuevo servicio que denomina "Telefonía Virtual", para ser ofrecido a las personas beneficiarias del "PROGRAMA JEFES DE HOGAR" creado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 que no posean línea telefónica básica, con el objeto que puedan recibir mensajes.
Que el Decreto citado en último término estableció la creación de un programa para ser aplicado mientras dure la emergencia ocupacional nacional —prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2005 por el Decreto N° 1506 de fecha 28 de octubre de 2004— destinado a jefes y jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país; asimismo se estableció que el citado programa podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional.
Que el artículo 14 del Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del programa.
Que la propuesta en análisis tiene el objetivo de generar un mayor acceso de todos los sectores de la comunidad a los servicios de telecomunicaciones, sin restricciones, en el marco de la política seguida por el Gobierno Nacional.
Que la propuesta consiste en la implementación de un producto virtual que les permita a los beneficiarios recibir mensajes a través de la adjudicación de un número de abonado en forma conjunta con una casilla de mensajes, tendientes a que los clientes cuenten así con un número telefónico, pudiendo recibir y almacenar mensajes.
Que corresponde señalar que en la cláusula tercera de la Carta de Entendimiento ente el Estado Nacional y las Empresas de Telecomunicaciones de Telefonía Básica — TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, suscripta el 20 de mayo de 2004, las partes convinieron en instrumentar las medidas necesarias tendientes a desarrollar los servicios de tarjetas o telefonía virtual a beneficiarios del Plan Jefas y Jefes de Hogar y de acceso a INTERNET en todas sus centrales del interior a precios promocionados, entre otros. A esos efectos, se dispuso que la Autoridad Regulatoria tendría a su cargo establecer las normas que posibiliten implementar lo convenido, contemplando las propuestas presentadas por las Licenciatarias.
Que siguiendo con el estudio de la propuesta efectuada, el Servicio de Telefonía Virtual consta de una casilla de mensajes de voz con un número asociado al cual se derivan la totalidad de las llamadas dirigidas a ese número.
Que la casilla de mensajes referida tiene una capacidad de almacenamiento de SIETE (7) mensajes, pudiendo el beneficiario recuperarlos a través de cualquier terminal de telefonía pública de la prestadora.
Que los costos de activación de la numeración en la red, la puesta en funcionamiento de la casilla y el recupero de los primeros CINCO (5) mensajes serán bonificados por la prestadora en el marco de la propuesta aquí en estudio.
Que en el caso de los recuperos de los mensajes restantes, el costo se encuentra bonificado al precio de una ficha urbana de Telefonía Pública y deberá ser efectuado a través de tarjetas prepagas ("Tarjeta Control").
Que la Prestadora informa que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la aceptación de su propuesta comenzará a asignar las líneas, a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) por mes, hasta totalizar QUINIENTAS MIL (500.000).
Que el recupero de las llamadas a través de las terminales de telefonía pública debe ser efectuado dentro del área múltiple a la cual pertenece el número asignado para el servicio.
Que frente a la consulta efectuada sobre el tipo de señalización que enviará a la central de origen de la llamada cuando la casilla se encuentre llena, es decir, abonado B contesta con tasación o abonado B contesta sin tasación, la prestadora informó que una vez agotada la casilla de mensaje y hasta que el cliente no elimine algún mensaje, quien llame al número de red asociado a dicha casilla recibirá un mensaje de locución indicando que la casilla tiene su capacidad colmada, del tipo "b contesta" con tasación.
Que al solicitarle que indique los conceptos que generan el costo que denuncia sobre la activación de la numeración en la red y puesta en funcionamiento de la casilla de mensajes, la empresa detalló que el precio de activación responde a un valor equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) del costo de activación del derecho de conexión más bajo autorizado por la ESTRUCTURA GENERAL DE TARIFAS.
Que por otro lado la prestadora agrega que los primeros CINCO (5) recuperos se encuentran bonificados en su totalidad, asumiendo el cliente los costos a partir del sexto recupero; el costo de cada una de las llamadas será el de una ficha de telefonía pública, independientemente de la duración de la misma, debiendo utilizar a esos efectos exclusivamente la tarjeta de control, cuyo costo será de PESOS CINCO ($ 5 lVA incluido) o PESOS DIEZ ($ 10 lVA incluido).
Que dentro de los objetivos que deben resguardarse a la hora de analizar la propuesta, se encuentra la debida protección a los principios de razonabilidad e igualdad en el alcance y aplicación de la promoción ofrecida.
Que con respecto al cambio de los valores de la promoción y condiciones, debe tenerse presente que cualquier modificación deberá ser previamente comunicada a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES a los fines de evaluación y consideración, además de resguardarse en debida forma los derechos de los usuarios.
Que con referencia al régimen normativo es dable indicar que este servicio funcionaría como una modalidad de prestación del SERVICIO BASICO TELEFONICO por lo que resultará de aplicación el marco regulatorio de ese servicio.
Que corresponde plasmar en la presente la intención del Gobierno Nacional, relativa a la consecución del objetivo perseguido, exteriorizado en la citada Cada de Entendimiento entre el Estado Nacional y los prestadores de Telefonía Básica, suscripta el 20 de mayo de 2004, con miras a la cobertura total de la nómina de beneficiarios del "PROGRAMA JEFES DE HOGAR" creado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 mediante la asignación del respectivo número y activación del Servicio en cuestión.
Que, en mérito a lo expuesto, deberá ponerse en conocimiento de la empresa involucrada los objetivos descriptos, a efectos de arbitrar los medios y/o mecanismos que resulten necesarios y tiendan al mayor logro de los resultados perseguidos.
Que han tomado intervención las áreas especializadas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, concluyendo que resulta técnica y jurídicamente viable la propuesta presentada por TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aceptar la propuesta efectuada por TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para la implementación de un Servicio denominado "Telefonía Virtual", para beneficiarios del "PROGRAMA JEFES DE HOGAR" creado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, en los términos y condiciones allí establecidos y sin perjuicio de lo que se disponga a continuación.
ARTICULO 2° — Disponer que el Servicio referido en el artículo anterior deberá encontrarse plenamente operativo, desde cualquier línea de Telefonía Pública de la prestadora, correspondiente a la misma área múltiple a la que pertenece el número del beneficiario, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente resolución, siendo responsabilidad del Prestador coordinar con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL la entrega del padrón de beneficiarios con suficiente antelación a su efectiva implementación.
ARTICULO 3° — Establecer que el Prestador deberá informar en forma escrita a los beneficiarios del Servicio, su funcionamiento, alcance y costos, así como asegurar en forma inmediata los medios necesarios para la adquisición de las tarjetas prepagas denominadas "control".
ARTICULO 4° — Disponer que la tarjeta deberá contener al dorso, claras instrucciones sobre su uso, plazo de vigencia, posibildad de recarga y un número de consultas gratuito donde los usuarios puedan comunicarse con el Prestador.
ARTICULO 5° — Determinar que la tarifa aplicable para el recupero de los mensajes, de conformidad a las características de la propuesta aceptada en el Artículo 1° de la presente, será la correspondiente a Telefonía Pública de la Estructura General de Tarifas vigente, aprobada a favor de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6° — Establecer que en caso de incumplimientos y/o infracciones originadas en la implementación del presente servicio resultará de aplicación lo normado en el capitulo IX del Decreto N° 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y modificatorios.
ARTICULO 7° — Dejar plasmada la intención del Gobierno Nacional, relativa a la consecución del objetivo perseguido, exteriorizado en la Carta de Entendimiento entre el Estado Nacional y las Empresas de Telecomunicaciones de Telefonía Básica - TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, suscripta el 20 de mayo de 2004, con miras a la cobertura total de la nómina de beneficiarios del "PROGRAMA JEFES DE HOGAR" creado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, mediante la asignación del respectivo número y activación del Servicio aquí aceptado.
ARTICULO 8° — Notifíquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIO GUILLERMO MORENO, Secretario de Comunicaciones.
e. 29/11 N° 465.475 v. 29/11/2004