Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

 

Resolución Conjunta Nº 8/99 SAFJP y 27.012/99 SSN

 

Bs. As., 28/9/99

 

VISTO el artículo 94 de la Ley 24.241, el Decreto Nº 1120 del 11 de julio de 1994, el Decreto Nº 526 del 22 de setiembre de 1995, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 289 y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 449 del 21 de mayo de 1997, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.529 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 619 del 19 de diciembre de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.808 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 120 de fecha 24 de abril de 1998;

 

CONSIDERANDO:

 

Que para determinar el saldo acumulado de la cuenta de capitalización individual, debe considerarse que la situación de los afiliados que reunieran los requisitos para acceder a las prestaciones por vejez del Régimen Previsional Público durante el período en que se encuentren percibiendo retiro transitorio por invalidez, es asimilable a la de aquéllos que no adquieran el derecho a retiro definitivo por invalidez conforme al dictamen definitivo.

 

Que debe considerarse la situación de los afiliados cuyo ingreso base supere el tope previsto en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241.

 

Que resulta necesario establecer criterios uniformes para la aplicación de los factores definidos en el cálculo del capital de recomposición.

 

Que corresponde determinar la proporción a considerar en aquellos casos en que la fecha de devengamiento del retiro transitorio por invalidez y/o la fecha en que queda sin efecto, no hubieran coincidido con el primer día de un mes calendario.

 

Que se deben considerar las bonificaciones que la Administradora hubiese efectuado sobre las comisiones por acreditación de aportes obligatorios del afiliado.

 

Que a efectos de compatibilizar nomenclaturas, resulta necesario establecer que el valor “n” definido en la fórmula de cálculo del Capital de Recomposición prevista en el Decreto 1120/94 es equivalente al valor “m” utilizado en la Nota Técnica del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento incorporada en la Resolución Conjunta SSN - SAFJP Nº 25.529 - 619/97.

 

Que corresponde aclarar, en la fórmula de cálculo del capital de recomposición, el valor a asignar a “n” cuando éste sea superior a sesenta (60) meses.

 

Que para el cálculo de los aportes obligatorios correspondientes al sueldo anual complementario, resulta necesario precisar que el factor “A” se computará igual a cero sólo en los casos de afiliados que se hubieran desempeñado exclusivamente en carácter de autónomos.

 

Que debe precisarse el factor “A” con el objeto de determinar el aporte obligatorio correspondiente al primer sueldo anual complementario posterior al de devengamiento del retiro transitorio por invalidez y al último anterior a la fecha que lo deja sin efecto.

 

Que deben deducirse los aportes obligatorios ingresados en la cuenta de capitalización individual que correspondan a remuneraciones y/o rentas imponibles devengadas durante el período en que el afiliado percibió el Retiro Transitorio por Invalidez.

 

Que las Administradoras deben integrar un formulario a los efectos de la determinación del capital de recomposición, del cual surjan claramente los elementos considerados para su cálculo.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 94, 99, 118 incisos a), b), p) y q) y 119 incisos a) y b) de la Ley Nº 24.241.

 

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1º — A los efectos previstos en la presente resolución se denominará “fecha límite”, la fecha en que queda sin efecto el retiro transitorio por invalidez por alguna de las siguientes situaciones:

 

- emisión del dictamen definitivo

 

- notificación a la Administradora de la resolución de ANSES acordando el beneficio por vejez.

 

ARTICULO 2º — Cuando el ingreso base supere el tope previsto en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, a los efectos del cálculo del capital de recomposición, deberán considerarse los valores fijados para el citado tope por la norma reglamentaria, para cada uno de los meses por los cuales se hubiera pagado el retiro transitorio por invalidez.

 

ARTICULO 3º — En los casos comprendidos en el apartado 8 de la reglamentación del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 establecida por el Decreto Nº 1120/94, modificado por el Decreto Nº 526/97, a fin de determinar el saldo acumulado de la cuenta de capitalización individual, corresponde la integración el capital de recomposición en los términos del artículo 94 de la citada ley.

 

ARTICULO 4º — Respecto de la fórmula del capital de recomposición definida en el Decreto Nº 1120/94 serán de aplicación los siguientes criterios:

 

a) A fin de determinar el aporte obligatorio que el afiliado hubiera ingresado en el primer mes de devengamiento del retiro transitorio por invalidez (t = 1) y en el mes de la “fecha límite” (t = n), se considerará la proporción del ingreso base correspondiente al período por el cual se haya devengado el haber del retiro transitorio por invalidez, siguiendo los criterios utilizados para la determinación de esa prestación.

 

b) Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) deberán considerar las bonificaciones a las que el afiliado hubiera tenido derecho de no haber solicitado el retiro transitorio por invalidez, a efectos de aplicar las comisiones sobre los aportes obligatorios.

 

c) Deberá considerarse a “n” como total de meses durante los que el afiliado percibió retiro transitorio por invalidez, aun cuando el período de invalidez transitoria fuera superior a sesenta (60) meses.

 

d) A los fines del cómputo del aporte obligatorio correspondiente al sueldo anual complementario, se considerará el factor “A” igual a cero (0) sólo en los casos de afiliados que se hubieran desempeñado exclusivamente en carácter de trabajadores autónomos.

 

e) El porcentaje de ingreso base en concepto de sueldo anual complementario (a) que deberá considerarse para determinar el aporte obligatorio correspondiente al primer mes de junio o diciembre posterior al devengamiento de la prestación, será el que resulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre el devengamiento de la prestación y el 30 de junio o 31 de diciembre, respectivamente, por trescientos sesenta y cinco.

 

f) En el término t = n se deberá incluir la proporción de sueldo anual complementario correspondiente al período transcurrido entre el último mes de junio o diciembre, el posterior, y la “fecha límite”. A tal efecto, el porcentaje de Ingreso Base en concepto de sueldo anual complementario (a) que deberá considerarse para determinar el aporte obligatorio será el que resulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre el 1º de enero o el 1º de julio, respectivamente y el día anterior a la “fecha límite”, por trescientos sesenta y cinco.

 

ARTICULO 5º — Para determinar el capital de recomposición a integrar, deberán deducirse del importe determinado por la fórmula, los aportes obligatorios netos de comisiones ingresados en la cuenta de capitalización individual que correspondan a rentas imponibles devengadas durante el período en que el afiliado percibió el Retiro Transitorio por Invalidez.

 

ARTICULO 6º — A los efectos de la determinación del capital de recomposición, la AFJP deberá emitir el Formulario 110.024 “Determinación del Capital de Recomposición”, en original y una copia, de acuerdo con el formato e instructivo para su integración que se acompañan como Anexo I a la presente resolución conjunta y deberán contar con firma y sello de funcionario responsable de la Administradora.

 

El original será entregado al afiliado, quien deberá consignar en la copia del formulario, su firma y la fecha en que lo recibió. Este ejemplar quedará archivado en el Expediente de Beneficio.

 

ARTICULO 7º — El plazo de cinco (5) días para la integración del capital de recomposición en el Fondo, establecido en la reglamentación del artículo 96 de la Ley Nº 24.241, dispuesto por el Decreto Nº 1120/94, se computará a partir de la fecha en que la AFJP fuera notificada de haber quedado firme el dictamen definitivo que revocó el derecho al retiro transitorio por invalidez, o de la resolución de ANSES que otorga las prestaciones por vejez, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

 

ARTICULO 8º — Derógase el artículo 41 de la Resolución SAFJP Nº 379 del 16 de mayo de 1996.

 

ARTICULO 9º — La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 1999.

 

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

 

ANEXO I

 

LOGO AFJP

 

Formulario 110.024

 

DETERMINACION DEL CAPITAL DE RECOMPOSICION

 

Lugar y fecha de emisión:

 

AFILIADO:……………………………………………………………………………

 

CUIL / CUIT: …………………………………………………………………………

 

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ……………………………………………………

 

IB        INGRESO BASE (en cuotas): ………………………………………

 

ao        PORCENTAJE DE APORTE OBLIGATORIO: ……………………

 

PERIODO TOTAL:

Desde: …… / ……/ ……

Hasta …… / ……/ ……

 

t           Meses devengados completos: ……………………

t           1 Proporción primer mes: ……………………………

t n        Proporción último mes: ……………………………

 

a          PORCENTAJE DEL IB EN CONCEPTO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

 

Proporción primer semestre:…………Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ ……

Semestres completos: …………………………..………………………………………

Proporción último semestre:…………Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ ……

 

COMISIONES:

 

cv         Porcentaje comisión variable

 

Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

 

Bonificaciones otorgadas

 

Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………

 

cf         Comisión fija

 

Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… $………

Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… $………

Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… $………

 

vc         VALORES CUOTAS PROMEDIO MENSUAL:

 

Mes: ……… ………/ ………… v.c.promedio: …………………

Mes: ……… ………/ ………… v.c.promedio: …………………

Mes: ……… ………/ ………… v.c.promedio: …………………

 

CAPITAL DE RECOMPOSICION DETERMINADO: ………… cuotas

menos APORTES OBLIGATORIOS NETOS DE COMISIONES: … cuotas

CAPITAL DE RECOMPOSICION A INTEGRAR: ………… cuotas

 

……………………………………

Firma y Sello funcionario AFJP

 

Firma del afiliado:

Fecha de recepción

 

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 110.024 ”DETERMINACION DEL CAPITAL DE RECOMPOSICION”

 

Se indica a continuación los datos a consignar en cada uno de los ítems del formulario.

 

Lugar y Fecha de Emisión: indicar localidad, día, mes y año de emisión del formulario.

 

AFILIADO: apellido/s y nombre/s.

CUIL / CUIT: número.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: tipo y número.

 

IB        INGRESO BASE: importe en cuotas redondeado a cuatro (4) decimales.

ao        PORCENTAJE DE APORTE PERSONAL OBLIGATORIO: tasa expresada en por ciento.

 

PERIODO TOTAL

Desde: día, mes y año de devengamiento de la prestación.

Hasta: día anterior a la “fecha límite”, indicando día, mes y año.

 

t           Meses devengados completos: cantidad de meses calendarios por los cuales se percibió RTI.

 

t1         Proporción primer mes: cociente entre la cantidad de días transcurridos desde la fecha de devengamiento de la prestación hasta el último día de ese mes, y la cantidad de días que tiene el mes calendario que corresponda.

 

tn         Proporción último mes: cociente entre la cantidad de días transcurridos desde el primer día del mes en que ocurra la “fecha límite”, hasta el anterior a dicha fecha, y la cantidad de días que tiene ese mes calendario.

 

a          PORCENTAJE DEL IB EN CONCEPTO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

Proporción primer semestre: cociente que resulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre la fecha de devengamiento de la prestación y el último día del semestre calendario correspondiente, por 365.

 

Período desde: día, mes y año de devengamiento de la prestación.

hasta: último día del semestre o día anterior en que ocurra la “fecha límite”.

 

Semestres completos: cantidad de semestres calendarios completos durante los cuales se percibió RTI.

 

Proporción último semestre: cociente que resulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre el 1º de enero o el 1º de julio, el que corresponda y el día anterior a la “fecha límite”, por 365.

 

COMISIONES

 

cv        Porcentaje comisión variable: estructura de comisiones aprobada para cada uno de los meses del período durante el cual el afiliado percibió RTI.

 

Bonificaciones otorgadas: porcentaje de bonificación que le hubiera correspondido al afiliado de no haber solicitado RTI durante el período en que percibió la prestación.

 

cf         Comisión fija: importe de la comisión fija que, de acuerdo con la estructura de comisiones aprobada, aplicó la AFJP durante el período de percepción del RTI, considerando a tal efecto su importe total aún en los casos del primer mes de devengamiento del RTI o del que ocurra la “fecha límite”.

 

vc        VALORES CUOTAS PROMEDIO MENSUAL: valor cuota promedio correspondiente a cada uno de los meses incluidos en el período durante el cual el afiliado percibió RTI.

 

CAPITAL DE RECOMPOSICION DETERMINADO: cantidad de cuotas que resulta de aplicar la fórmula prevista en el Dto. 1120/94.

 

APORTES OBLIGATORIOS NETOS DE COMISIONES: cantidad de cuotas correspondiente a los aportes obligatorios ingresados en la cuenta de capitalización individual sobre rentas imponibles devengadas en el período durante el cual el afiliado percibió RTI, netos de comisiones.

 

CAPITAL DE RECOMPOSICION A INTEGRAR: cantidad de cuotas resultante de descontar del capital de recomposición determinado, los aportes obligatorios netos de comisiones.

 

Firma y Sello funcionario AFJP: con aclaración de la misma y cargo que desempeña.

 

Firma del afiliado: con aclaración de la misma.

 

Fecha de recepción: día, mes y año en que el afiliado recibió el formulario.

 

e. 5/10 Nº 293.943 v. 5/10/99

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