ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
MARCO DE REFERENCIA PARA EL CONTROL DE LA ATENCION TELEFONICA DE LAS DISTRIBUIDORAS
Resumen:
APROBAR EL “MARCO DE REFERENCIA PARA EL CONTROL DE LA ATENCION TELEFONICA DE LAS DISTRIBUIDORAS” QUE COMO ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION Y QUE COMENZARA A REGIR A PARTIR DE LOS DIEZ (10) DIAS POSTERIORES A LA FECHA DE SU PUBLICACION. LAS DISTRIBUIDORAS: “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” Y “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA FECHA FIJADA EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA PRESENTE, PODRAN FORMULAR SUS OPINIONES RESPECTO DEL SISTEMA DE INDICADORES DE CALIDAD, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 5 DE ESTA RESOLUCION. SE FIJA UN PERIODO DE INSTRUMENTACION DE SESENTA (60) DIAS CORRIDOS, EL QUE COMENZARA A REGIR AL DIA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 A LOS FINES DE PERFECCIONAR EL SISTEMA DE ATENCION Y DE GENERAR, HOMOGENEIZAR Y OPTIMIZAR EL REGISTRO DE MEDICION DE INFORMACION.