Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 27/2023

RESOL-2023-27-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-03398361- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022; la Resolución General Conjunta N° 3.347 y 311 del 28 de junio de 2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución General N° 3.187 del 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el artículo 9° del citado decreto se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR con la finalidad de financiar una prestación monetaria extraordinaria de alcance nacional para la adecuada alimentación de personas en situación de extrema vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Que, por el artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.

Que mediante Decreto N° 787 del 27 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22.

Que, mediante el artículo 10 del Decreto mencionado en el considerando precedente, se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinará a financiar programas que tengan como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local.

Que, tal como lo expresan los considerandos del Decreto 576/22, las referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas para garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la situación actual de la economía mundial directamente afectada en el abastecimiento global de productos agroalimentarios, combustibles y energía por la invasión de la FEDERACIÓN RUSA a UCRANIA.

Que las circunstancias apuntadas y la situación de sequía que afecta a las zonas productivas han determinado un incremento en los costos de producción del sector tambero, especialmente en relación a la adquisición de insumos derivados de la soja para la alimentación del ganado y al costo de los arrendamientos.

Que, no obstante, la situación coyuntural adversa, el sector tambero ha sostenido su actividad llegando durante el año 2022 a obtener uno de los volúmenes de producción más altos de nuestra historia y con un récord de exportaciones que ronda DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SETECIENTOS MILLONES (US$ 1.700.000.000) anuales, superando largamente al periodo 2021 donde se exportaron algo más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS MILLONES (US$ 1.300.000.000).

Que en tal sentido resulta imperioso asistir a los pequeños y medianos productores mediante la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO, con el objetivo de incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar la rentabilidad del sector.

Que, asimismo, este apoyo directo les permitirá a los productores hacer frente a la producción de reservas forrajeras para los meses más críticos de la actividad.

Que la asistencia del Programa consistirá en la asignación de una compensación a productores de hasta CINCO MIL (5.000) litros diarios a cuyo efecto se diferenciará entre productores que no superen los MIL QUINIENTOS (1.500) litros diarios promedio (Categoría 1) y productores con volumen de producción superior (Categoría 2).

Que para la Categoría 1 se establece una compensación de PESOS QUINCE ($ 15) por litro diario promedio y para la Categoría 2 una compensación de PESOS DIEZ ($ 10) por litro diario promedio, estableciéndose un límite máximo de compensación mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para ambas categorías.

Que las compensaciones mensuales se asignarán por el término de CUATRO (4) meses.

Que la información relativa al volumen de producción diaria de los beneficiarios será obtenida de los registros obrantes en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en función del régimen de información para las operaciones de comercialización de leche cruda establecido por la Resolución General N° 3.187 del 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución General Conjunta N° 3.347 y 311/12 del 28 de junio de 2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la determinación de los litros diarios para la categorización de cada productor será el resultado de la división del total de litros comercializados por el productor en el período octubre 2021 a septiembre 2022 por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365).

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones y por los Decretos Nros. 576/22 y 787/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objetivo del Programa creado por el artículo 1° de esta medida radica en asistir económicamente a los pequeños y medianos productores tamberos con el fin de incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar su rentabilidad, permitiendo a los productores hacer frente a la producción de reservas forrajeras para los meses más críticos de la actividad.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que podrán ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores tamberos que registren un promedio diario de producción de hasta CINCO MIL (5.000) litros de leche cruda en el período octubre 2021 a septiembre 2022 y hayan dado cumplimiento al procedimiento del artículo 7° de esta resolución. Para la determinación del promedio de litros diarios se tomará el total de litros declarados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el período octubre 2021 a septiembre 2022 y se lo dividirá por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365).

ARTÍCULO 4°.- Establécese a los efectos de la determinación del beneficio las siguientes categorías:

a. Categoría 1: productores que no superen el promedio de MIL QUINIENTOS (1.500) litros diarios.

b. Categoría 2: productores que registren un promedio superior a los MIL QUINIENTOS (1.500) litros diarios.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la asignación del beneficio será de carácter mensual por un término de CUATRO (4) meses y para su determinación se observarán las siguientes pautas:

a. A los beneficiarios de la Categoría 1 le corresponderá una asignación de PESOS QUINCE ($ 15) por litro de leche, y a los de la Categoría 2 un monto de PESOS DIEZ ($ 10) por litro de leche.

b. En ningún caso la asignación mensual será superior a los PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para ambas categorías.

c. Para la determinación de la asignación mensual se multiplicará el promedio de litros diarios por TREINTA (30). Si el resultado no superare el límite establecido en el inciso precedente, determinará el monto de la asignación mensual; en caso contrario, la asignación mensual quedará limitada a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

d. La asignación mensual se liquidará por CUATRO (4) períodos mensuales consecutivos.

ARTÍCULO 6º.- El Programa creado por esta resolución podrá destinar hasta la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($ 9.160.000.000) a los beneficios establecidos por la presente medida, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- Los productores interesados en recibir el beneficio, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, deberán:

a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL, sus modificatorias y complementarias.

b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.

c. Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.

d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.

e. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en moneda PESOS a su nombre.

f. Ingresar aquellos datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para una correcta efectivización del beneficio.

Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo no se recibirán más solicitudes.

ARTÍCULO 8º.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por el interesado y sobre la base de la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la obrante en el Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLEA), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobará mediante el dictado de una resolución la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el monto de los beneficios será liquidado mensualmente y abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesado conforme el procedimiento detallado en el artículo 7° de esta resolución, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 10.- Desígnase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO la que, en tal carácter, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/01/2023 N° 1946/23 v. 17/01/2023
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