Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 27/2021

RESOL-2021-27-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2021

VISTO el EX-2021-08576529-APN-DNDCRYS#ENACOM; la Ley N° 27.078 y modificatorios, la Resolución ENACOM N° 1466 de fecha 18 de diciembre de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la Ley 27.078 de “Argentina Digital” reconoció “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”.

Que mediante el DNU N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020, modificatorio de la citada Ley “Argentina Digital” se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarias, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que este ENACOM en carácter de Autoridad de Aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.

Que el Artículo 48 de la misma Ley dispone que las licenciatarias de los Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Que, sin embargo, el mismo artículo también instruye que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de la prestación en función del Servicio Universal y aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, serán regulados por este ENACOM.

Que en el citado marco y atendiendo tanto a los plazos previstos por el Artículo 4° del DNU N° 690/2020 como al espíritu del DNU N° 311/2020, en lo que respecta a la suspensión de corte de los servicios en mora, ambos con fechas de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, se dictó la Resolución N° 1466 de este ENACOM por medio de la cual se autorizó a los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, un incremento del valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021.

Que para el caso de los licenciatarios que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, se había autorizado un incremento en el valor de sus precios minoristas, hasta un OCHO POR CIENTO (8%) para el mes de enero de 2021.

Que para establecer los porcentajes aprobados, se debían tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020.

Que asimismo, se dispuso que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos en el Artículo 1° debían solicitarlo con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente, en el marco del Artículo 48 de la Ley N° 27.078 (texto dado por el DNU N° 690/20).

Que los licenciatarios de Servicios de TIC estarán sujetos a los porcentajes de aumentos establecidos por el Artículo 1° de la citada resolución hasta tanto no medie autorización expresa por parte de esta Autoridad de Aplicación para su modificación, previa evaluación de la solicitud en los términos del párrafo precedente.

Que en los términos de la citada norma los prestadores notificaron a esta Autoridad de Aplicación las propuestas sobre variaciones de sus precios, planes y promociones.

Que de las presentaciones efectuadas durante el mes de Enero, se pueden observar diversas manifestaciones de pequeños prestadores de internet que informan valores del servicios vigentes pare el 2021 muy inferiores a los precios promedios de mercado.

Que asimismo, asociaciones y federaciones que nuclean a PYMES o Cooperativas proveedoras de servicios de internet con menos de CIEN MIL (100.000) accesos informan los precios vigentes y acompañan sus estructuras de costos.

Que es parte de una concepción de un Estado inteligente en materia regulatoria poder segmentar a los sectores para poder dar soluciones concretas a realidades diversas.

Que la realidad del segmento analizado demuestra que la mayor incidencia en los costos está dada por los rubros de Equipamiento y de Conectividad entendida como los valores de los vínculos de interconexión a internet.

Que en virtud de que en los rubros equipamiento y conectividad los precios de mercado deben abonarse a valor dólar, también se torna trascendente el análisis de la variación del tipo de cambio.

Que asimismo y producto del comportamiento de la población por la pandemia, se ha verificado la necesidad de los pequeños proveedores de internet de aumentar la capacidad contratada de internet mayorista.

Que los Servicios de TIC públicos, esenciales y estratégicos en competencia representan no sólo un portal de acceso a la salud, la justicia, la educación, el trabajo, la seguridad, el conocimiento, la información y al entretenimiento, sino que su incidencia es fundamental en la construcción del desarrollo económico y social.

Que el Servicio de Internet es indispensable e insustituible y su contenido debe ser mantenido indefectiblemente en orden a salvaguardar los derechos fundamentales en juego.

Que es política de esta Autoridad de Aplicación articular y sostener un vínculo de diálogo con el sector para la consecución de una mejor práctica regulatoria, pues se entiende inexcusable el sostenimiento y estímulo de las inversiones públicas y privadas en el ecosistema digital para continuar desarrollando las infraestructuras y redes necesarias con el fin de universalizar el acceso y cobertura de las TIC en todo el territorio argentino.

Que siguiendo ese temperamento, el sector cooperativo y PYME que ofrece el servicio de Internet, ha manifestado con fundamentos razonables, la necesidad de incrementar sus valores para aquellos prestadores que posean menos de cien mil accesos.

Que, para ello, en atención a la coyuntura que atraviesa nuestro país, han sido particularmente estudiadas las propuestas efectuadas por el segmento de prestadores mencionados, pues se los reconoce como actores esenciales e inevitables protagonistas del sostenimiento y fortalecimiento en la prestación del Servicio de Internet pues se entiende que reconocen inmediatamente las necesidades primarias de conectividad locales en aquellas zonas desatendidas.

Que este ENACOM se encuentra abocado a definir una política de precios razonable y dinámica, que admita modificaciones allí donde se reconozcan necesidades concretas y fundadas por los prestadores; siempre ponderando que todo el conjunto de las reglamentaciones emitidas están fundamentalmente dirigidas a tutelar a los sectores más vulnerables en el marco general protectorio de consumidores y usuarios de Servicios de TIC, garantizando además los niveles de inversión y el desarrollo de la competencia.

Que ha quedado zanjada en la articulación con el sector cooperativo y PYME la voluntad y determinación de esta Autoridad de Aplicación de autorizar precios razonables teniendo en consideración la situación de emergencia que atraviesa nuestro país y la afectación del poder adquisitivo de los usuarios y usuarias, entre otras variables.

Que en virtud del análisis efectuado y de las consideraciones vertidas, corresponde proceder a elevar los montos autorizados para el mes de febrero en un SIETE (7%) en relación a los precios autorizados para el mes de enero.

Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de este Organismo con competencia en la materia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el DNU N° 690/2020.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este este Ente Nacional de Comunicaciones de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 del 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los Licenciatarios de Servicios de TIC que presten Servicios de Acceso a Internet que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un SIETE POR CIENTO (7%) para el mes de febrero de 2021 en relación a los precios autorizados mediante Resolución ENACOM N°1466/20.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 02/02/2021 N° 4450/21 v. 02/02/2021
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