Presidencia de la Nación

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION


TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 27/2019

RESOL-2019-27-APN-TTN#MI

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, los Decretos Nº 2166 del 28 de octubre de 2002, modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, la RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 2º se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del mencionado régimen.

Que por el Decreto Nº 709 del 31 de julio de 2018 se efectuaron modificaciones al mencionado régimen de derechos, aranceles y gastos.

Que mediante RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, se aprobaron las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobado por Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002, modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018.

Que mediante la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019 se aprobó la incorporación del inciso h) al acápite II.- Aranceles del Anexo a la RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, referido a las condiciones que deben cumplirse para la procedencia de un Informe Complementario de Tasación y el pago del arancel correspondiente, por revalúos contables que deban ser presentados para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General Nº 9/2016 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que en la Sesión Especial Nº 10 del 9 de mayo de 2019, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad la modificación del actual inciso b) del Punto 7, Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes muebles, del Anexo a la RESOL-2018-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019.

Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) y el artículo 2º del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. – Modifícase el Anexo a la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019, identificado como - IF-2019-18850374-APN-TTN#MI-, referido a las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobado por Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, con la modificación del inciso b) del Punto 7, que como Anexo – IF-2019-44083663-APN-TTN#MI, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Ezequiel Guitelman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2019 N° 33092/19 v. 15/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Régimen de derechos, aranceles y gastos Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002 Modificado por Decreto N° 709 del 31 de julio de 2018 Normas complementarias, interpretativas y aclaratorias

1.- El régimen tiene vigencia a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial.

2.- Corresponderá la aplicación del presente régimen de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Derechos: de acuerdo con la fecha de ingreso al organismo de las solicitudes de tasación.

b) Aranceles: de acuerdo con la fecha de dictamen de valor, en el cual se apruebe el valor del bien al que

corresponden.

3.- El presente régimen no alcanza a las valuaciones contempladas en lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 56 del 9 de marzo de 1999.

4.- Las solicitudes de tasación de bienes muebles se tramitarán en forma independiente de las de bienes inmuebles, debiéndose abonar el derecho y arancel correspondiente a cada una de ellas.

5.- Estarán exentas del pago de derechos y aranceles las solicitudes efectuadas por la Administración Nacional centralizada y sus organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como los Poderes Legislativo y Judicial, en su carácter de locador de un inmueble propio o asignado a su uso, o en su carácter de locatario de un inmueble para su uso y goce.

6.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes inmuebles:

I.- Derechos:

a) Por cada solicitud, se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación.

b) Si la solicitud incluyera bienes ubicados en distintas locaciones geográficas, corresponderá la liquidación de UN (1) derecho de tasación por cada locación geográfica.

II.- Aranceles:

c) Se liquidará un (1) arancel por cada uno de los valores que se haya solicitado informar. Si el valor que se solicita informar es un conjunto de bienes, el arancel se calculará sobre el total del monto asignado al conjunto.

d) En caso de solicitarse la tasación de un bien con distintos fines (locativo, venta, daño, o seguro contra incendio) se liquidará UN (1) arancel por cada uno de los valores informados para ese bien.

e) En caso de solicitarse la tasación de un bien a distintas fechas se liquidará un (1) arancel por cada uno de los valores informados para ese bien.

f) Para las solicitudes de valores de locación o concesión de inmuebles, el arancel, de corresponder, se calculará multiplicando por VEINTICUATRO (24) el valor a ser informado.

g) Los criterios de aplicación de aranceles, no son mutuamente excluyentes, por lo que un bien del cual se solicita, por ejemplo: dos valores de tasación por distintas finalidades, y a dos fechas distintas cada uno de ellos, se liquidará teniendo en cuenta los cuatro (4) valores informados.

h) Informes Complementarios de Tasación que deban ser presentados para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General N° 9/2016 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICA:

Cuando se trate de tasaciones efectuadas por este Tribunal en las cuales el requirente hubiere pagado en su totalidad los derechos y aranceles, identificando con posterioridad a la recepción del Dictamen de Valor que se produjeron hechos excepcionales y ajenos al mismo, que afectaron sustancialmente la tasación original, podrá solicitar un Informe Complementario de Tasación para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General N° 9/2016 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Será condición esencial para la procedencia de la solicitud, que no se verifiquen modificaciones ni cambios sustanciales en el estado, ni la ubicación de los bienes involucrados, desde su inspección al momento de la tasación anterior por parte del personal de este Tribunal. El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION analizará la solicitud presentada y sus fundamentos y en consecuencia, podrá aceptar la misma, o en su caso rechazarla si considerase que no existió la afectación a la tasación original invocada por el requirente, o si estimase que por las condiciones de los bienes comprendidos u otras circunstancias correspondiera llevar a cabo una nueva tasación.

Habida cuenta de la menor afectación de recursos técnicos y metodológicos a emplear para llevar a cabo estos Informes Complementarios de Tasación, asimilables por su esfuerzo de producción a una Tasación de carácter Estimativa, en conformidad con lo establecido en la Norma TTN N° 2.3, el requirente deberá abonar UN (1) derecho y el arancel correspondiente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor aplicable según la tabla aprobada mediante el Decreto N° 709 de fecha 31 de julio de 2018.

En el supuesto que en la solicitud se incorporen bienes que no fueron tasados originalmente, éstos tramitarán por expediente separado, debiendo el requirente abonar UN (1) derecho según corresponda, y el arancel que resulte aplicando la tabla aprobada mediante el Decreto N° 709 de fecha 31 de julio de 2018.

7.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes muebles:

a) Para los casos de tasaciones de bienes muebles incorporados a edificios, los criterios de aplicación de derechos y aranceles serán los mismos que para los bienes muebles, utilizando el Cuadro de Aranceles para Bienes Muebles, sobre el total del inventario.

b) Cuando se solicite la valuación de bienes muebles registrables en Registros Públicos de automotores, embarcaciones, aviones y helicópteros, se liquidará UN (1) derecho único por ubicación y el arancel calculado sobre el total del lote de bienes muebles.

c) Asimismo, cuando se requiera tasar repuestos, materiales, rezagos etc., se liquidará UN (1) derecho único y el arancel se calculará sobre el valor tasado de todo el lote, conjunto de bienes o inventario.

8.- Cuando se trate de tasaciones de acciones, cuotas sociales de sociedades u otros bienes intangibles será de aplicación el Cuadro de Aranceles para Bienes Muebles.

9.- Aquellos pedidos de reconsideración del valor asignado al bien, que se efectúen dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la nota de valor, estarán exentos del pago de derechos y se procederá al cálculo de los aranceles de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea mayor al asignado originariamente corresponderá abonar la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a ambos valores.

b) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea menor al asignado originariamente, la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a ambos valores será considerada como un crédito a favor del solicitante para futuros pedidos.

c) Para las tasaciones notificadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente régimen, el plazo para solicitar reconsideración del valor asignado al bien deberá contarse desde dicha fecha. En tales casos se utilizará la escala de valores vigente a la fecha de la nota de valor original.

10.- Desistimiento.

a) Todo solicitante puede desistir de la realización de una tasación por cualquier causa hasta el momento previo de realizada la inspección, no pudiendo solicitar la devolución del Derecho.

b) Una vez cumplida la inspección, no podrá omitirse el pago del arancel.

11.- Pagos de derecho y arancel.

a) Los pagos deberán efectuarse a través de acreditación en la cuenta bancaria que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (CUT 3454667611-2) posee en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -SUCURSAL PLAZA DE MAYO (Cuenta Corriente N° 1648/03); cuyo CBU es 01105995-20000001648034. Los mismos pueden remitirse mediante correo electrónico a la dirección [email protected]

b) Al presentarse la solicitud deberá identificarse cuál es el pago que corresponde a cada pedido.

c) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no entregará el Dictamen de Valor hasta tanto verifique la acreditación bancaria del comprobante respectivo, excepto en los casos que fuera solicitada por alguna de las entidades comprendidas en el artículo octavo de la Ley N° 24.156.

d) Cuando las entidades comprendidas en los incisos b) y c) del artículo octavo de la Ley 24.156, solicitasen mediante nota debidamente fundada, abonar aranceles en más de un pago, el Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN podrá acceder a dicha solicitud, siempre y cuando el interesado se comprometa a realizar los pagos en fechas determinadas y el monto de dichos aranceles justifique dicha excepción.

12.- Gastos de tasación.

a) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN comunicará por nota al solicitante el profesional que realizará la inspección y los gastos correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales que deberán ser abonados al mismo, con carácter previo a la realización de la comisión. La demora en hacer efectivo dicho pago interrumpirá los plazos de su ejecución. En aquellos casos en que se requiera autorización expresa de determinada autoridad, la misma deberá ser tramitada por el organismo requirente.

b) En los casos de tasaciones judiciales los gastos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y su monto integrará las costas del juicio.

c) En aquellos casos en los cuales en una misma comisión se inspeccione más de un bien a tasar, los gastos originados serán asignados en partes proporcionales a cada una de ellas.

IF-2019-44083663-APN-TTN#MI


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