MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 07/04 y 33/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la contratación temporal de un profesional informático que continúe con las tareas de mantenimiento, actualización y optimización del Sistema de Estadística del Comercio Exterior del MERCOSUR a cargo de la Unidad de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM).
Art. 1 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a disponer del saldo de los recursos excedentes no utilizados asignados por la Res. GMC N° 33/09 para la contratación temporal, en los términos de la Res. GMC N° 07/04, de un profesional en el área informática que desempeñará tareas de mantenimiento, actualización y optimización del Sistema de Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR a cargo de la UTECEM.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
UTILIZACIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 07/04 y 33/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la contratación temporal de un profesional informático que continúe con las tareas de mantenimiento, actualización y optimización del Sistema de Estadística del Comercio Exterior del MERCOSUR a cargo de la Unidad de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a disponer del saldo de los recursos excedentes no utilizados asignados por la Res. GMC N° 33/09 para la contratación temporal, en los términos de la Res. GMC N° 07/04, de un profesional en el área informática que desempeñará tareas de mantenimiento, actualización y optimización del Sistema de Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR a cargo de la UTECEM.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII GMC EXT. - Caracas, 27/VII/14.