Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2696
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduanera de Jujuy.
Bs. As., 23/10/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237-4-2004 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de una zona primaria aduanera en la localidad de Palpalá, en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy.
Que el referido predio fue entregado por la Municipalidad de Palpalá en donación a esta Administración Federal, mediante Contrato de Donación con Cargo Nº 02/09 (AFIP) del 23 de abril de 2009, con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior de la zona.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Salta y la División Aduana de Jujuy.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnica Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Palpalá, en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy, como se indica en Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2696
ZONA PRIMARIA ADUANERA PALPALA
Ubicada en una fracción de terreno de la localidad de Palpalá a la altura del KILOMETRO QUINCE (Km. 15) de la Ruta Nacional Nº 66, sobre colectora Capra y delimitada lateralmente por calles públicas sin nombre, cuyas coordenadas son: Latitud 24º 19’ 10" S, Longitud 65º 11’ 15" O. Limita al norte con el trazado de las vías férreas del Ferrocarril General Belgrano, al oeste con el acceso de tránsito pesado a la Ciudad de Palpalá, al este con el Río Los Alisos y al sur con la Ruta Nacional Nº 66. El inmueble se encuentra cercado perimetralmente con tejido de malla romboidal y dispone de un portón de ingreso/egreso. Superficie total de la zona primaria aduanera, 23.785,89 m2.