Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2692-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley del Fomento del Libro y la Lectura N° 25.446, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de 2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 2460/17, el Expediente N° EX-2017-11468347-APN-SECIYCE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Que el artículo 11 de la citada Ley destaca, entre los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional, los siguientes: “asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”; “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”; “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”; y “fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento”.

Que en este marco, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, tiene la responsabilidad de fijar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación derivadas de factores socioeconómicos, culturales y geográficos entre otros, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

Que la mencionada norma, en su artículo 80 dispone que esta Cartera Ministerial, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, “proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable”.

Que a su vez, la citada Ley, en su artículo 85 inciso f) pone en cabeza de esta jurisdicción, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, la responsabilidad de dotar a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas.

Que la Ley del Fomento del Libro y la Lectura N° 25.446 estipula, en su artículo 3°, que la política integral del libro y la lectura tendrá como objetivos fundamentales: “Fomentar el trabajo intelectual de los autores nacionales, particularmente aquellos residentes en el interior del país, y la edición de sus obras…”; “Incrementar y mejorar la producción nacional, con el propósito de que el sector editorial y gráfico del libro, establecido en el país, dé respuesta a los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad…”; “Fomentar la cultura del libro y de la lectura, y el conocimiento de los autores nacionales, a través del sistema educativo formal y no formal, los medios de comunicación, los organismos de cultura provinciales y municipales, programas especiales de talleres, premios, subsidios y becas y la participación en actividades nacionales e internacionales vinculadas al proceso editorial, particularmente en aquellas referidas al MERCOSUR y al resto de las naciones latinoamericanas”; y “Articular la política integral del libro con la educativa, de manera que la producción autoral y editorial dé respuesta a los requerimientos bibliográficos de los distintos niveles del sistema educativo formal y no formal”.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, emitió, en fecha 12 de febrero de 2016, la DECLARACIÓN DE PURMAMARCA, afirma la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como principal política de Estado que garantice el desarrollo social y económico del país y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para todos.

Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285/16 se aprobó el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (…) “planificar y diseñar las políticas educativas nacionales de aplicación y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 de manera federal”; “efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de todas las políticas orientadas a la mejora de la calidad educativa” y “promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”.

Que en este orden de ideas, mediante la Resolución Ministerial N° 2460/17 se creó el Programa denominado “LEER PARA APRENDER”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, orientado a incrementar y promover las prácticas de lectura de todos/as los/as estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la entrega de libros en las escuelas.

Que dicho Programa constituye una propuesta pedagógica de abastecimiento de libros que se extenderá a toda la comunidad educativa a partir de las necesidades detectadas en cada una de las jurisdicciones según los índices de vulnerabilidad social, educativa y los resultados de aprendizaje.

Que es intención de esta Cartera Ministerial dotar de la máxima transparencia a las acciones que se lleven adelante en el marco del citado Programa.

Que en este orden de ideas, se han elaborado las Bases que regirán el proceso de Selección de Libros de Texto para SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO que como Anexos I integran la presente medida.

Que las Bases mencionadas establecen la participación específica de las jurisdicciones provinciales en esta Selección, a través de sus representantes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO incluidas en el Anexo I (IF-2017-11469346-APN-SECIYCE#ME), Anexo II (IF-2017-11465086-APN-SECIYCE#ME) y Anexo III (IF-2017-11465519-APN-SECIYCE#ME) que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA a dictar todos los actos administrativos necesarios para la modificación, ejecución e implementación del Proceso de Selección cuyas Bases se aprueban mediante el ARTÍCULO 1°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/06/2017 N° 43664/17 v. 26/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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