Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 268/95
Establécense aclaraciones respecto del contenido de las Resoluciones MEYOSP Nros. 310/95, 690/95 y 698/95.
Bs. As., 15/9/95
VISTO el Expediente Nº 031-001512/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 310 de fecha 13 de marzo de 1995, Nº 690 de fecha 15 de mayo de 1995 y Nº 698 de fecha 17 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar aclaraciones respecto del contenido de las resoluciones mencionadas en el VISTO.
Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclárase que conforme a lo establecido por el Artículo 6º de la Resolución MEyOySP Nº 690/95 corresponde asignar el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el derecho de importación extrazona (D.I.E.), el derecho de importación intrazona (D.I.I.), el reintegro extrazona (R.E.) y el reintegro intrazona (R.I.) a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que a continuación se indica:
|
| A.E.C. | D.I.E. | D.I.I. | R.E. | R.I. |
2905.32.00 | Propilenglicol (propan 1,2 diol) | 12 | 2 | 0 | 5,5 | 0 |
Art. 2º — Aclárase que lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución MEyOySP Nº 698/95, no rige para las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR cuando las mismas encuadren en lo establecido por el Artículo 14 del Decreto Nº 2275/94:
2204.21.00
4109.00.10
Art. 3º — Aclárase que la alícuota en concepto de reintegro Intrazona (R.I.) de las posiciones arancelarias que se indican en el Artículo 25 de la Resolución MEyOySP Nº 698/95 es del CERO POR CIENTO (0 %).
Art. 4º — Aclárase que lo dispuesto en el Artículo precedente no rige para la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR cuando la misma encuadre en lo establecido por el Artículo 14 del Decreto Nº 2275/94:
1517.90.00
Art. 5º — Aclarase que lo dispuesto en el Artículo 27 de la Resolución MEyOySP Nº 698/95 no rige para las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR cuando las mismas encuadren en lo establecido por el Artículo 14 del Decreto Nº 2275/94:
1507.90.10
1512.19.10
1515.29.00
1515.90.00
1517.90.00
Art. 6º — Incorpórase al Artículo 1º de la Resolución MEyOySP Nº 310/95, la siguiente alícuota de reintegro (R):
COLUMNA I | COLUMNA II |
% | % |
13 | 10 |
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.