MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 267/2021
RESOL-2021-267-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
Visto el expediente EX-2020-69928845- -APN-GED#CNV, la ley 26.831, y las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF) ambas del ex Ministerio de Finanzas, y 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -actual Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última percibiese.
Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios acorde con el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de los principios y objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.
Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser percibidos por la CNV.
Que, en esta instancia, teniendo en consideración que las Tasas de Fiscalización y Control se establecen en un monto fijo que cada regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores establecidos en el año 2018, resulta necesaria su revisión, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, sino también elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.
Que, asimismo, se procede a la determinación del monto de la tasa de fiscalización y control aplicable a los “Agentes Productores”, atento la carga administrativa que implican para el organismo su inscripción y fiscalización.
Que, a fin de favorecer el financiamiento a través del mercado de capitales mediante la emisión de acciones, se reduce el arancel de autorización correspondiente a las Ofertas Públicas de Venta de Acciones.
Que se establece el arancel de autorización correspondiente a la emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina y de Valores Fiduciarios Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal, teniendo en consideración, para su determinación, que los instrumentos financieros, referidos en primer término, generan impacto social, ambiental y/o de gobernanza positivo a través del mercado de capitales, mientras que el financiamiento que se obtenga a través de los instrumentos referidos en segundo lugar tiene el objeto de asistir y/o gestionar recursos a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal que conlleve impacto social, movilizando recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real, atento lo dispuesto en las resoluciones generales 788 del 20 de marzo de 2019 (RESGC-2019-788-APN-DIR#CNV) y 839 del 21 de mayo de 2020 (RESGC-2020-839-APN-DIR#CNV), ambas de la CNV.
Que, a efectos de fomentar el desarrollo de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza y de aquellos Fondos Comunes de Inversión Cerrados que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”, resulta procedente la aplicación de una tasa reducida a los Agentes de Administración y Custodia en relación al Patrimonio Neto Administrado de los Fondos Comunes de Inversión constituidos bajo el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva Sostenibles y Sustentables.
Que, en lo que respecta al monto correspondiente a “Otros Servicios”, se actualiza el pago por rendición del examen de idoneidad, atendiendo a los recursos económicos, tecnológicos y humanos implicados en su realización.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el anexo (IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF) de la resolución 87/2017, y el anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA) de la resolución 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF) por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido por el anexo de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2021 N° 30603/21 v. 07/05/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
OTROS SERVICIOS
OTROS SERVICIOS
IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC
ANEXO II
TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y ARANCELES DE AUTORIZACIÓN
TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y ARANCELES DE AUTORIZACIÓN
IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC