SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 267/2019
RESOL-2019-267-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16013829- -APN-DNTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 893 del 27 de noviembre de 2018 y 201 del 1 de marzo de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 893 del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena.
Que dicha resolución contempla la identificación individual de los équidos en forma previa a su faena, garantizando las exigencias de los mercados internacionales que hoy en día son los consumidores de carne equina.
Que, del mismo modo, establece la implementación de las caravanas electrónicas, aportando mayor tecnología a los sistemas del citado Servicio Nacional, lo que genera mayor confianza en los mercados, al tiempo que resguarda la trazabilidad de la producción.
Que, asimismo, determina las características técnicas que deben cumplir los dispositivos de identificación electrónica, en concordancia con los estándares internacionales de calidad.
Que entre esas características técnicas, se especificó el rango de peso (en gramos) de los dispositivos de identificación.
Que para la determinación del peso del dispositivo se tuvieron en cuenta cuestiones relativas al bienestar de los animales, pero, considerando que el período de permanencia de estos en los establecimientos inscriptos como “Acopiadores de Équidos” y/o “Prefaena de Équidos” previo a la faena es reducido, no justifica limitar el peso del dispositivo de identificación electrónico (caravana electrónica por radiofrecuencia -RFID-) a SEIS GRAMOS (6 gr).
Que, por otra parte, se definió que los dispositivos oficiales provistos por las distintas empresas proveedoras de dispositivos oficiales de identificación animal, debían ser de color naranja.
Que, sin perjuicio de ello, no se aclaró el Pantone específico destinado a asegurar la similitud de los dispositivos provistos por las distintas empresas proveedoras de dispositivos oficiales de identificación animal.
Que atento las consideraciones vertidas, resulta necesario efectuar la modificación del rango de peso permitido y la determinación de una escala cromática del color naranja, para asegurar la similitud en los dispositivos provistos por las distintas empresas referidas.
Que por la Resolución N° 201 del 1 de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los requisitos para la inscripción de proveedores de dispositivos oficiales para la identificación animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye del Anexo V, Título “DE LA CARAVANA BOTÓN CON RFID” de la Resolución N° 893 del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo siguiente:
En lo que respecta a Medidas, donde dice “Peso total de ambas piezas: DOS a SEIS GRAMOS (2-6 gr).”, debe decir “Peso total de ambas piezas: DOS a DOCE GRAMOS (2-12 gr).”.
Y donde dice “Color: naranja.”, debe decir “Color: para el material de la caravana “botón” debe ser predominantemente naranja - Pantone 151, 152, 158, 165, 166.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3ª, Subsección 1ª, Apartado 5 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
Resolución 267/2019
RESOL-2019-267-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16013829- -APN-DNTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 893 del 27 de noviembre de 2018 y 201 del 1 de marzo de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 893 del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena.
Que dicha resolución contempla la identificación individual de los équidos en forma previa a su faena, garantizando las exigencias de los mercados internacionales que hoy en día son los consumidores de carne equina.
Que, del mismo modo, establece la implementación de las caravanas electrónicas, aportando mayor tecnología a los sistemas del citado Servicio Nacional, lo que genera mayor confianza en los mercados, al tiempo que resguarda la trazabilidad de la producción.
Que, asimismo, determina las características técnicas que deben cumplir los dispositivos de identificación electrónica, en concordancia con los estándares internacionales de calidad.
Que entre esas características técnicas, se especificó el rango de peso (en gramos) de los dispositivos de identificación.
Que para la determinación del peso del dispositivo se tuvieron en cuenta cuestiones relativas al bienestar de los animales, pero, considerando que el período de permanencia de estos en los establecimientos inscriptos como “Acopiadores de Équidos” y/o “Prefaena de Équidos” previo a la faena es reducido, no justifica limitar el peso del dispositivo de identificación electrónico (caravana electrónica por radiofrecuencia -RFID-) a SEIS GRAMOS (6 gr).
Que, por otra parte, se definió que los dispositivos oficiales provistos por las distintas empresas proveedoras de dispositivos oficiales de identificación animal, debían ser de color naranja.
Que, sin perjuicio de ello, no se aclaró el Pantone específico destinado a asegurar la similitud de los dispositivos provistos por las distintas empresas proveedoras de dispositivos oficiales de identificación animal.
Que atento las consideraciones vertidas, resulta necesario efectuar la modificación del rango de peso permitido y la determinación de una escala cromática del color naranja, para asegurar la similitud en los dispositivos provistos por las distintas empresas referidas.
Que por la Resolución N° 201 del 1 de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los requisitos para la inscripción de proveedores de dispositivos oficiales para la identificación animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye del Anexo V, Título “DE LA CARAVANA BOTÓN CON RFID” de la Resolución N° 893 del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo siguiente:
En lo que respecta a Medidas, donde dice “Peso total de ambas piezas: DOS a SEIS GRAMOS (2-6 gr).”, debe decir “Peso total de ambas piezas: DOS a DOCE GRAMOS (2-12 gr).”.
Y donde dice “Color: naranja.”, debe decir “Color: para el material de la caravana “botón” debe ser predominantemente naranja - Pantone 151, 152, 158, 165, 166.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3ª, Subsección 1ª, Apartado 5 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 28/03/2019 N° 19997/19 v. 28/03/2019