Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 267/2015
Resolución N° 35/2011. Modificación.
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-1361/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 776 del 30 de abril de 2010 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.
Que por Resolución Ministerial N° 35 del 13 de enero de 2011 se incorporó al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud, embarazadas, puérperas (madres de niños menores de SEIS (6) meses) y niños entre SEIS (6) meses a VEINTICUATRO (24) meses.
Que es un virus que produce enfermedad fundamentalmente respiratoria, con mayor riesgo de hospitalización, complicación y muerte en individuos que pertenecen a grupos de riesgo.
Que las embarazadas presentan mayor riesgo de enfermedad grave, hospitalizaciones y muerte por influenza, que existe mayor riesgo de muerte fetal, perinatal, parto prematuro y retardo de crecimiento intrauterino.
Que la vacunación en el embarazo es prioritaria permitiendo la protección tanto de la madre como del producto de la concepción por pasaje de anticuerpos a través de la placenta.
Que de un total de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332) casos fatales por Influenza A H1N1 evaluados en el 2009 en Argentina, VEINTE (6%) correspondieron a embarazadas o mujeres en el postparto.
Que la tasa de mortalidad de embarazadas por influenza A H1N1 en la pandemia fue de 4.3 por cada CIEN MIL (100.000) nacidos vivos.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra la gripe para todas las embarazadas en cualquier trimestre de gestación.
Que la vacunación es una intervención costo/efectiva, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación del polio virus salvaje de la poliomielitis, la eliminación de la circulación endémica del virus del sarampión en América y en el control de la rubéola.
Que desde la incorporación de la vacuna antigripal al calendario nacional de vacunación en el año 2011 se lograron coberturas satisfactorias en todos los grupos y en las embarazadas.
Que la vacunación antigripal en embarazadas constituye una estrategia priorizada, brindando protección tanto a la madre como al producto de la concepción considerando el mayor riesgo de complicaciones y muerte por influenza en ambos grupos.
Que la vacunación antigripal en puérperas brinda protección en el período inmediato postparto por la persistencia de vulnerabilidad de la mujer, no protegiendo al recién nacido.
Que la vacunación contra la gripe en embarazadas es el momento óptimo para lograr proteger tanto a la madre como al bebé recién nacido.
Que se deben generar estrategias para no perder oportunidad de vacunar durante el embarazo y lograr altas coberturas en este grupo.
Que esta intervención ha tenido un gran impacto en la disminución la carga de enfermedad, las complicaciones y la mortalidad en la enfermedad tipo influenza (ETI) y neumonía en la población Argentina.
Que actualmente se cuenta con vacunas antigripales de eficacia y seguridad comprobadas.
Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna antigripal aprobadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, propone modificar el período de la vacunación en puérperas al puerperio antes del egreso de la maternidad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 35 del 13 de enero de 2011 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud, embarazadas, puérperas (hasta el egreso de la maternidad) y niños entre SEIS (6) meses a VEINTICUATRO (24) meses.”.
Art. 2° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 35 del 13 de enero de 2011 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud, embarazadas, puérperas (hasta el egreso de la maternidad) y niños entre SEIS (6) meses a VEINTICUATRO (24) meses.”.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Gollan.
SALUD PÚBLICA
Resolución 267/2015
Resolución N° 35/2011. Modificación.
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-1361/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 776 del 30 de abril de 2010 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.
Que por Resolución Ministerial N° 35 del 13 de enero de 2011 se incorporó al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud, embarazadas, puérperas (madres de niños menores de SEIS (6) meses) y niños entre SEIS (6) meses a VEINTICUATRO (24) meses.
Que es un virus que produce enfermedad fundamentalmente respiratoria, con mayor riesgo de hospitalización, complicación y muerte en individuos que pertenecen a grupos de riesgo.
Que las embarazadas presentan mayor riesgo de enfermedad grave, hospitalizaciones y muerte por influenza, que existe mayor riesgo de muerte fetal, perinatal, parto prematuro y retardo de crecimiento intrauterino.
Que la vacunación en el embarazo es prioritaria permitiendo la protección tanto de la madre como del producto de la concepción por pasaje de anticuerpos a través de la placenta.
Que de un total de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332) casos fatales por Influenza A H1N1 evaluados en el 2009 en Argentina, VEINTE (6%) correspondieron a embarazadas o mujeres en el postparto.
Que la tasa de mortalidad de embarazadas por influenza A H1N1 en la pandemia fue de 4.3 por cada CIEN MIL (100.000) nacidos vivos.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra la gripe para todas las embarazadas en cualquier trimestre de gestación.
Que la vacunación es una intervención costo/efectiva, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación del polio virus salvaje de la poliomielitis, la eliminación de la circulación endémica del virus del sarampión en América y en el control de la rubéola.
Que desde la incorporación de la vacuna antigripal al calendario nacional de vacunación en el año 2011 se lograron coberturas satisfactorias en todos los grupos y en las embarazadas.
Que la vacunación antigripal en embarazadas constituye una estrategia priorizada, brindando protección tanto a la madre como al producto de la concepción considerando el mayor riesgo de complicaciones y muerte por influenza en ambos grupos.
Que la vacunación antigripal en puérperas brinda protección en el período inmediato postparto por la persistencia de vulnerabilidad de la mujer, no protegiendo al recién nacido.
Que la vacunación contra la gripe en embarazadas es el momento óptimo para lograr proteger tanto a la madre como al bebé recién nacido.
Que se deben generar estrategias para no perder oportunidad de vacunar durante el embarazo y lograr altas coberturas en este grupo.
Que esta intervención ha tenido un gran impacto en la disminución la carga de enfermedad, las complicaciones y la mortalidad en la enfermedad tipo influenza (ETI) y neumonía en la población Argentina.
Que actualmente se cuenta con vacunas antigripales de eficacia y seguridad comprobadas.
Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna antigripal aprobadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, propone modificar el período de la vacunación en puérperas al puerperio antes del egreso de la maternidad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 35 del 13 de enero de 2011 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud, embarazadas, puérperas (hasta el egreso de la maternidad) y niños entre SEIS (6) meses a VEINTICUATRO (24) meses.”.
Art. 2° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 35 del 13 de enero de 2011 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud, embarazadas, puérperas (hasta el egreso de la maternidad) y niños entre SEIS (6) meses a VEINTICUATRO (24) meses.”.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Gollan.