MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 2662-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley del Fomento del Libro y la Lectura N° 25.446, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de 2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 2460 de fecha 18 de mayo de 2017, el Expediente N° EX-2017-11301750-APN-SECIYCE#ME de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que el artículo 11 de la citada Ley destaca, entre los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional, los siguientes: “asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”; “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”; “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”; y “fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento”.
Que en este marco, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, tiene la responsabilidad de fijar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación derivadas de factores socioeconómicos, culturales y geográficos entre otros, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que la mencionada norma, en su artículo 80 dispone que esta Cartera Ministerial, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, “proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable”.
Que, a su vez, la citada Ley, en su artículo 85 inciso f) pone en cabeza de esta jurisdicción, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, la responsabilidad de dotar a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas.
Que la Ley del Fomento del Libro y la Lectura N° 25.446 estipula, en su artículo 3°, que la política integral del libro y la lectura tendrá como objetivos fundamentales: “Fomentar el trabajo intelectual de los autores nacionales, particularmente aquellos residentes en el interior del país, y la edición de sus obras…”; “Incrementar y mejorar la producción nacional, con el propósito de que el sector editorial y gráfico del libro, establecido en el país, dé respuesta a los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad…”; “Fomentar la cultura del libro y de la lectura, y el conocimiento de los autores nacionales, a través del sistema educativo formal y no formal, los medios de comunicación, los organismos de cultura provinciales y municipales, programas especiales de talleres, premios, subsidios y becas y la participación en actividades nacionales e internacionales vinculadas al proceso editorial, particularmente en aquellas referidas al MERCOSUR y al resto de las naciones latinoamericanas”; y “Articular la política integral del libro con la educativa, de manera que la producción autoral y editorial dé respuesta a los requerimientos bibliográficos de los distintos niveles del sistema educativo formal y no formal;
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, emitió, en fecha 12 de febrero de 2016, la DECLARACIÓN DE PURMAMARCA, que afirma la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como principal política de Estado que garantice el desarrollo social y económico del país y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para todos.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285/16 se aprobó el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.
Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (…) “planificar y diseñar las políticas educativas nacionales de aplicación y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 de manera federal”; “efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de todas las políticas orientadas a la mejora de la calidad educativa” y “promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”.
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución Ministerial N° 2460/17, se creó el Programa denominado “LEER PARA APRENDER”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, orientado a incrementar y promover las prácticas de lectura de todos/as los/as estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la entrega de libros en las escuelas.
Que dicho Programa constituye una propuesta pedagógica de abastecimiento de libros que se extenderá a toda la comunidad educativa a partir de las necesidades detectadas en cada una de las jurisdicciones según los índices de vulnerabilidad social, educativa y los resultados de aprendizaje.
Que es intención de esta Cartera Ministerial dotar de la máxima transparencia a las acciones que se lleven adelante en el marco del citado Programa.
Que en este orden de ideas, se han elaborado las Bases que regirán el proceso de Selección de Libros de Texto para SEGUNDO CICLO DE NIVEL PRIMARIO que como Anexo I (IF-2017-11305211-APN-SECIYCE#ME), Anexo II (IF-2017-11305649-APN-SECIYCE#ME) y Anexo III (IF-2017-11306070-APN-SECIYCE#ME) integran la presente medida.
Que las Bases mencionadas establecen la participación específica de las jurisdicciones provinciales en esta Selección, a través de sus representantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR LAS BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA SEGUNDO CICLO DE NIVEL PRIMARIO incluidas en el Anexo I (IF-2017-11305211-APN-SECIYCE#ME), Anexo II (IF-2017-11305649-APN-SECIYCE#ME) y Anexo III (IF-2017-11306070-APN-SECIYCE#ME) que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a la titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA a dictar todos los actos administrativos necesarios para la modificación, ejecución e implementación del Proceso de Selección cuyas Bases se aprueban mediante el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: IF-2017-11305211-APN-SECIYCE#ME
ANEXO I
BASES PARA LA SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES DEL PROGRAMA 'LEER PARA APRENDER' PARA 2° CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 1°.- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Las presentes Bases regirán el proceso de selección previo a la contratación directa que, para la adquisición de textos escolares para 2° CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA, efectuará el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Dicho proceso se desarrollará a través de los siguientes pasos:
a) Consulta a las editoriales acerca de títulos disponibles en el mercado local y novedades para ser presentadas como muestras a los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES).
b) Encuentro Federal de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES) para el establecimiento de acuerdos para la interpretación y jerarquización de los criterios a aplicar en la instancia provincial de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IA; y revisión del cumplimiento de requisitos excluyentes (ANEXO IA).
c) Propuesta de selección realizada por los EJES a través de la Plataforma Interactiva Leer para Aprender entre las muestras que cumplan los requisitos mencionados en el ANEXO IA, para ser presentada al MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
d) Acto administrativo aprobatorio del procedimiento llevado adelante, disponiendo la selección definitiva de los títulos a adquirir, de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El objeto del presente Proceso de Selección es lograr la colaboración de las editoriales para poner en conocimiento del MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el material bibliográfico disponible en el mercado local, previa intervención de los EJES, facilitándole así la libre elección de los TEXTOS ESCOLARES PARA 2° CICLO que se adquirirán, en forma directa, a las editoriales respectivas, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA. Los Títulos y las Guías de Orientación al Docente que oportunamente se adquieran deberán ser impresos en la REPÚBLICA ARGENTINA y deberán estar acompañados por el libro digitalizado. Dichos Títulos serán distribuidos por las Editoriales en Establecimientos Educativos Urbanos y Rurales de Gestión Estatal, Gestión Social y Gestión Privada en caso se ser oferta única o tener cuota cero que serán informados oportunamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- GLOSARIO
A los efectos de las presentes Bases se dará a los términos empleados el siguiente significado:
a. TEXTOS ESCOLARES PARA 2° CICLO: Libros por áreas para 4°, 5° Y 6° GRADO correspondientes a las ASIGNATURAS DE LENGUA, MATEMÁTICA, CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES y MANUALES que contengan las 4 (CUATRO) asignaturas mencionadas acompañados por una Guía de Orientación al Docente.
b. GUÍA DE ORIENTACIÓN AL DOCENTE: guía que contenga para cada unidad didáctica: 1) algunas recomendaciones didácticas respecto de la enseñanza de los contenidos y cómo adecuarlos a distintas situaciones que puedan presentarse en el aula, 2) comentarios/sugerencias para el docente para la mejor realización de las actividades de aprendizaje, 3) orientaciones para la planificación, por ejemplo, tiempos sugeridos de duración de la unidad y/o de duración de las actividades, y 4) orientaciones para la evaluación. Adicionalmente se considerará de manera no obligatoria la presencia de materiales de ampliación del contenido destinados al docente, enlaces a recursos digitales para complementar las propuestas, bibliografía para ampliar información.
c. ASIGNATURA: Cada uno de los campos del conocimiento en que se agrupan los contenidos del currículum de 4°, 5° y 6° GRADO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LAS ÁREAS DE LENGUA, MATEMÁTICA, CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES.
d. CONSULTADOS: Editoriales de libros de texto para 4°, 5° y 6° GRADO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
e. TÍTULO: Denominación con la cual cada Participante identifica un libro.
f. DOMINIO PRIVADO: Deberán presentarse títulos que se encuentren bajo dominio privado de los sellos representados.
g. UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): Es la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
h. EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN y SELECCIÓN (EJES): Están integrados por especialistas y académicos designados por las máximas autoridades educativas provinciales cuya función es representarlas y seleccionar o no seleccionar los Títulos presentados.
i. PLATAFORMA INTERACTIVA LEER PARA APRENDER: Sistema informático donde las editoriales interesadas en participar de este proceso de selección adquirirán la calidad de usuarios, accederán a las presentes Bases y cargarán todos los datos requeridos; y donde las jurisdicciones seleccionarán los títulos que cada una considere adecuados teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes Bases, sus diseños curriculares y el proceso pedagógico- didáctico de sus estudiantes.
Si por cuestiones propias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se imposibilitara el acceso a dicho sistema, se tomarán las medidas necesarias que garanticen la participación de todas las editoriales participantes así como de las jurisdicciones.
j. MUESTRAS:
FÍSICAS: Ejemplares del Libro de Texto y Guía de Orientación al Docente que presentarán las editoriales para su consideración y eventual selección, incluyendo todos los complementos que acompañan al texto principal. Deberán ser identificados por su ISBN.
En el caso de Títulos y/o Guías de Orientación al Docente que aún no han sido publicados (novedades) se entenderá que se trata también de una muestra la presentación de una impresión y una maqueta ciega con las características de formato, papel de interior y tapa, y encuadernaciónque tendrán al publicarse.
Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda efectuar. Deberán presentarse firmadas por el representante legal de la empresa.
DIGITALES: Títulos y Guías de Orientación al Docente en formato digital que las editoriales subirán a la Plataforma Interactiva Leer para Aprender para su consideración y eventual selección y que deberán ser identificados por su ISBN. Deberán coincidir en su totalidad con las MUESTRAS FÍSICAS.
k. FORMULARIO DE EDITORIALES: corresponde a los datos de los Consultados, que como ANEXO III forma parte de las presentes Bases. Cada Consultado que desee participar deberá completarlo en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender, esto lo habilitará a obtener un usuario y contraseña que dará continuidad al proceso.
l. PARTICIPANTES: editoriales que presenten MUESTRAS según se indica en las presentes Bases.
m. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: Mediante este formulario, identificado como ANEXO II, los consultados que deseen participar informarán el detalle de los Títulos que someten a consideración. Para ello deberán acceder a la Plataforma Interactiva Leer para Aprender.
ARTÍCULO 4°.- CANTIDAD DE TÍTULOS
Cada Participante podrá presentar hasta 3 (TRES) Títulos por cada asignatura y año de estudio y hasta 3 (TRES) manuales que contengan las 4 (CUATRO) asignaturas por año de estudio. Cada uno de los Títulos presentados estará acompañado por una Guía de Orientación al Docente. La Plataforma Interactiva de carga se ajustará a esta consigna. No se permitirá a ninguna editorial presentar Títulos cuyos derechos se encuentren en dominio de una razón social distinta [1].
ARTÍCULO 5°.- PLAZOS
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 1°, inciso e), punto 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 6°.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
A menos que se establezca la obligación de notificación fehaciente, las comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, conforme los datos consignados en el Formulario de Editoriales (ANEXO III). El documento que en cada caso la registre, constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha.
ARTÍCULO 7°. - DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
La UEN dará vasta difusión a la Convocatoria a participar del Proceso de Selección a fin de que el mayor número posible de editoriales presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, para brindar al MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el más amplio conocimiento del material bibliográfico disponible y posibilitarle un mejor resultado en la posterior elección de los títulos a adquirir.
Las comunicaciones individuales a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y los avisos mediante los cuales se realice la difusión indicarán: objeto de la consulta, identificación del Expediente por el que tramita -cuando corresponda-, fechas de comienzo y finalización del plazo para consultar las Bases, teléfono y correo electrónico de la UEN.
Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:
a) Correo electrónico dirigido a los Consultados que en cada proceso convocado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES han demostrado interés por participar.
b) Correo electrónico dirigido a las Cámaras que agrupan a las editoriales, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociadas.
c) Publicación en el Boletín Oficial.
d) Publicación en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 8°.- CONSULTA DE BASES
Los Consultados que deseen participar deberán analizar las Bases en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES dentro del plazo de 7 (SIETE) días contados a partir de la fecha fijada en el aviso a que hace referencia el apartado c) del artículo 7° de las presentes Bases.
ARTÍCULO 9°.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá realizarse por escrito ante la UEN enviando un correo electrónico a [email protected] a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la consulta de Bases y hasta 2 (DOS) días antes de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras. La UEN deberá responderlos hasta con 1 (UN) día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras, sin identificar a quien lo formula. Las respuestas estarán disponibles en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender. El mismo procedimiento se utilizará para las aclaraciones que, de oficio, considere conveniente realizar la UEN.
ARTÍCULO 10°.- OBSERVACIONES A LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
La nómina de los miembros de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES) será comunicada oportunamente por la UEN, a través de la Plataforma Interactiva Leer para Aprender. Los Participantes, es decir los Consultados que hayan presentado MUESTRAS, podrán formular observaciones respecto de los miembros de los EJES identificando al miembro en cuestión. Contendrán una sucinta indicación de las razones que las originan y deberán hacerse llegar a la UEN dentro de los 2 (DOS) días contados a partir del día de su publicación.
Una vez analizada la observación efectuada, la UEN decidirá acerca de la misma.
Una vez ello y vencidos los plazos, se procederá a confeccionar el listado definitivo de los integrantes de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección.
ARTÍCULO 11°.- CONFIDENCIALIDAD
Los miembros de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección suscribirán una Declaración Jurada de Confidencialidad, en la que se comprometerán a guardar estricta reserva personal respecto de la información a la que tuvieren acceso en virtud de las tareas que desarrollen en el marco del presente Proceso de Selección. En tal sentido, no podrán divulgar a terceros información relativa al proceso de selección hasta su efectiva comunicación.
Las personas que no sean miembros de los EJES pero desarrollen tareas afines al proceso de selección de libros, también suscribirán la Declaración Jurada mencionada en el párrafo que antecede.
ARTÍCULO 12°.- ENTREGA DE MUESTRAS EN LA UEN
1) Las editoriales presentarán 2 (DOS) ejemplares del Libro de Texto junto con 2 (DOS) ejemplares de la Guía de Orientación al Docente por cada uno de los Títulos propuestos en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS para su análisis por parte de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES). Las MUESTRAS así conformadas se presentarán en la sede y horario que la UEN comunique oportunamente, acompañados por 2 (DOS) impresiones del FORMULARIO DE EDITORIALES y 2 (DOS) impresiones del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS todos firmados por el representante legal de la editorial. Ambos deberán haber sido cargados previamente en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender. Los títulos que cumplan con los requisitos expresados en el ANEXO IA, pasarán a ser material seleccionable y las editoriales deberán presentar 30 (TREINTA) ejemplares de cada Título y 30 (TREINTA) de la Guía de Orientación al Docente que serán evaluados por los EJES en el ámbito de cada jurisdicción.
2) Las MUESTRAS DIGITALES y la Guía de Orientación al Docente deberán haber sido cargadas en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender, previo a la presentación de las muestras físicas. En el FORMUARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS quedará constancia de dicha carga.
3) La UEN se reservará el derecho de no aceptar muestras cuyo contenido no se corresponda con los datos consignados en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. En el momento de la recepción, la UEN dejará constancia de lo recibido en uno de los ejemplares de dicho FORMULARIO y lo entregará al Participante en calidad de recibo. Asimismo se identificará cada muestra con un autoadhesivo con la leyenda 'EJES' y será sellado con la fecha de entrega.
4) La presentación de títulos y/o Guías de Orientación al Docente que aún no han sido publicados (novedades) deberá incluir:
a) una impresión; y
b) una maqueta ciega cuyo papel de interior, tapa, y encuadernación tendrá el título al publicarse, con todos los datos que permitan identificarla con la obra (título, ISBN, autores, año de edición).
Tal como señala el punto 1) los requerimientos indicados en a) y b) deberán presentarse por duplicado.
Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda efectuar.
ARTÍCULO 13°.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Las editoriales que hubieran completado online el FORMULARIO DE EDITORIALES presentarán muestras en la sede de la UEN, dentro del plazo de 5 (CINCO) días, sin excepción, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término fijado para la consulta de las Bases.
Las editoriales del interior del país deberán remitir las muestras y el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS, firmado por el representante legal de la editorial, por el medio que juzguen más adecuado para cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en estas Bases. Las muestras serán dirigidas al domicilio de presentación que correspondiera conforme el artículo 12° de estas Bases y a nombre de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA LEER PARA APRENDER, LIC. PILAR PICCININI.
No se recibirán muestras de quienes no hubieran realizado la carga online del FORMULARIO DE EDITORIALES y del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS dentro de los plazos fijados.
ARTÍCULO 14°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
La presentación de las muestras implicará por parte de la editorial el pleno conocimiento y aceptación del objeto de la Proceso de Selección y de las Bases que la rigen. En tal sentido, el sometimiento a las presentes Bases implica que las Editoriales Participantes no podrán en lo sucesivo plantear su desconocimiento ni observar cuestiones relativas al Proceso de Selección.
ARTÍCULO 15°.- DESTINO DE LAS MUESTRAS
Las muestras físicas correspondientes a los Títulos y Guías de Orientación al Docente analizados por los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES) en el Encuentro Federal de EJES según indica el Art. 1 de las presentes Bases y que cumplan los requisitos, pasarán, sin cargo alguno, a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
Las muestras físicas correspondientes a Títulos y Guías de Orientación al Docente analizados por los EJES en el Encuentro Federal de EJES que no cumplan los requisitos quedarán a disposición de los Participantes pudiendo retirarlas dentro del término de 30 (TREINTA) días corridos contados a partir del Encuentro Federal de las EJES. Vencido ese plazo, las muestras que no hubieran sido retiradas pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
Las muestras físicas correspondientes a Títulos y Guías de Orientación al Docente analizados por los EJES en las jurisdicciones que cumplan los requisitos quedarán a disposición de cada jurisdicción, no pudiendo los Participantes realizar reclamo alguno.
ARTÍCULO 16°.- ENCUENTRO FEDERAL DE EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (EJES)
En el marco del Encuentro Federal de Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección, los miembros acordarán la interpretación y jerarquización de los criterios a aplicar en la instancia provincial de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IA y evaluarán las MUESTRAS FÍSICAS a partir de los requisitos que se describen en el mismo.
Los Títulos que cumplan dichos requisitos serán analizados y podrán ser seleccionados por cada EJES en el ámbito jurisdiccional.
En dicho Encuentro Federal de EJES podrán participar especialistas del Ministerio de Educación y Deportes y del Ministerio de Cultura de la Nación pero únicamente en calidad de asesores, no teniendo injerencia ni poder de decisión alguna en la elección de los materiales.
ARTÍCULO 17°.- MATERIAL BIBLIOGRÁFICO SELECCIONABLE
Los Títulos que cumplan con los requisitos descriptos en el ANEXO IA se comunicarán a los Participantes en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender. La UEN establecerá los plazos para la presentación de las muestras físicas que serán enviadas a las jurisdicciones y el lugar de entrega de las mismas, según se indica en el Art. 12 inc.1) de las presentes Bases.
ARTÍCULO 18°.- PROCESO DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
La UEN pondrá a disposición de las jurisdicciones las muestras físicas y digitales de los títulos que resultaron seleccionables en el Encuentro Federal de Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES) para su selección de acuerdo a los criterios establecidos en el ANEXO IA, la demanda de recursos según el nivel educativo que consideren prioritario, la adecuación de los contenidos a sus diseños curriculares jurisdiccionales y la pertinencia de la propuesta pedagógica respecto de los lineamientos vigentes en la jurisdicción.
Dentro del término de 15 (QUINCE) días contados a partir de la recepción de las muestras físicas, las jurisdicciones, con el aval y a través de su máxima autoridad educativa, elaborarán una propuesta compuesta por 6 (SEIS) libros: 3 (TRES) titulares y 3 (TRES) suplentes por asignatura y grado.
Mediante la carga del FORMULARIO completo en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender firmado por la máxima autoridad educativa correspondiente, las jurisdicciones remitirán a la UEN la propuesta de selección de TEXTOS ESCOLARES PARA 2° CICLO, dentro de los 2 (DOS) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la emisión de propuesta de selección.
En el caso de no remitirse la Propuesta de Selección en el término antes descripto, la UEN intimará a la jurisdicción a hacerlo, bajo apercibimiento de perder la facultad de selección otorgada, la que, en ese caso, será asumida por la UEN.
ARTÍCULO 19°.- ELEVACIÓN DE INFORMACIÓN AL TITULAR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES POR LA UEN.
La UEN elevará al señor titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES:
a) La propuesta provincial remitida por cada jurisdicción.
b) Un listado donde se determine la información de los títulos seleccionados por la UEN a enviar por jurisdicción con los títulos agrupados por editorial, indicando las cantidades parciales y totales de títulos propuestos a adquirir.
c) Un listado consolidado a nivel nacional, por títulos, empresas que los editan, la cantidad conforme con la matrícula y la demanda de recursos prioritarios por nivel educativo.
ARTÍCULO 20°.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL
El titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES dictará el acto administrativo por el cual:
a) Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.
b) Aprobará como resultado de la selección, la propuesta de títulos seleccionados por las jurisdicciones.
c) Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados que conforman la colección a adquirir.
d) Autorizará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA a arbitrar los medios tendientes a proceder a la adquisición de los títulos seleccionados, mediante la modalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1023/01 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
e) Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas correspondientes.
El listado de los títulos a que hace referencia el inciso b) tendrá validez por un plazo de 30 (TREINTA) meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace referencia el presente artículo. No obstante ello, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá, dentro de este plazo, efectuar nuevos procesos de selección.
ANEXO I A - REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS DE TEXTO DE TEXTO PARA 2° CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 1.- REQUISITOS DE LOS TEXTOS
Los EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (EJES), reunidos en el Encuentro Federal de EJES, verificarán el cumplimiento de los requisitos que seguidamente se detallan; el incumplimiento de cualquiera de ellos acarreará la descalificación de la muestra:
a) Edición o actualización (re- edición) realizada a partir del 1° de enero de 2014. No se tendrá en cuenta la fecha de impresión o reimpresión. No se aceptarán Ediciones Especiales realizadas para este MINISTERIO.
b) Títulos disponibles en el mercado local o novedades.
c) Cumplimiento de la Ley 26.651.
d) Libros que correspondan únicamente a versiones nacionales. Dichas versiones no podrán presentarse con complementos que refieran a jurisdicciones o regiones.
e) Libros acompañados por la Guía de Orientación al Docente que deberá también cumplir con los requisitos a, b, c y d antes mencionados.
f) Las carpetas de actividades y/o de ejercitación sólo serán analizadas cuando acompañen al texto principal.
ARTÍCULO 2.- CRITERIOS APLICABLES A CADA UNA DE LAS ÁREAS
En atención a los criterios que aquí se detallan, los EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN EJES, reunidos en el Encuentro Federal de EJES acordarán las pautas de consideración que darán a los mismos en la revisión de aquellas obras que hubieren cumplido los requisitos mencionados, ponderándolos en la ocasión de realizar la propuesta de selección.
I. Generales
a) Cobertura de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios y adecuación a la Declaración de Purmamarca, al enfoque del Plan Argentina Enseña y Aprende y al Plan Nacional de Formación Docente.
b) Respeto por la soberanía de la REPÚBLICA ARGENTINA y por los principios democráticos y los derechos humanos.
c) Presencia de información actualizada.
d) Ausencia de errores en los conceptos y/o en la información contenida en los textos.
e) Equilibrio entre el espacio dedicado a las secciones para completar y el espacio dedicado al texto propiamente dicho.
f) Diseño que favorezca la comprensión y legibilidad de los textos.
g) Calidad de la propuesta pedagógico-didáctica:
1. multiplicidad de estrategias de abordaje de los saberes y variedad y relevanciade las experiencias y saberes culturales incluidos
2. inclusión de secuencias de actividades que colaboren al logro de productos complejos y desafiantes, que reflejen procesos de aprendizaje profundo alcanzado a lo largo de varias sesiones de clase.
3. promoción del desarrollo de capacidades de comunicación, reflejada en la promoción de la lectura, la comprensión de textos, la producción escrita y la comunicación oral. Asimismo en relación a la resolución de problemas, trabajo con otros, pensamiento crítico, compromiso/responsabilidad y aprender a aprender.
4. abordaje integrado de contenidos de las diversas disciplinas en la resolución de actividades desafiantes, en especial en lo que hace a tareas que demanden trabajo colaborativo.
5. abordaje transversal de temáticas de género, discapacidad, migraciones, afrodescendientes, pueblos indígenas, pobreza, familias diversas, estereotipos en el aspecto físico y diversidad religiosa, respetando los derechos y aportes de cada grupo a la construcción de nuestra identidad ciudadana.
6. presencia de un discurso inclusivo, tanto en lenguaje como en imágenes, en relación a género, discapacidad, migraciones, pueblos indígenas, pobreza.
7. uso del lenguaje adecuado a los estudiantes destinatarios.
8. uso de las TIC como herramientas para el aprendizaje integradas en las actividades.
9. calidad y variedad de las imágenes.
10. abordaje cuidado y objetivo basado en evidencia sobre temáticas referidas a la historia nacional, el desarrollo de las actividades y economías regionales, la sustentabilidad, cambio climático, educación financiera inclusiva, energías renovables y los Derechos Humanos.
I. Criterios por Área
a) Área de Lengua
1. Textos literarios: calidad y diversidad en relación a la edad.
2. Calidad, cantidad y variedad de actividades con el objetivo de promover:
I. el desarrollo de la comprensión lectora de diversos tipos de texto;
II. 1 ¿formación de lectores de literatura a partir de la exploración y el
disfrute de distintas obras literarias;
III. la adecuada producción escrita de textos diversos teniendo en cuenta la situación retórica y el proceso de escritura;
IV. la participación en diversas situaciones de escucha comprensiva;
V. la producción oral con diversos propósitos incluyendo, según el caso, actividades de planificación, elaboración y uso de soportes escritos y/o gráficos;
VI. la reflexión sobre aspectos normativos, gramaticales y textuales.
b) Área de Matemática
1. Presencia de contenidos que evidencien:
I. una concepción matemática según la cual los resultados que se obtienen son consecuencia necesaria de la aplicación de ciertas relaciones;
II. la verosimilitud de las situaciones planteadas, de modo que la pregunta tenga sentido de ser respondida;
III. lacontextualización de los ejercicios para que provean la habilidad de la resolución de problemas de la vida real.
2. Promoción de prácticas matemáticas que desarrollen en los estudiantes:
I. La disposición para defender sus propios puntos de vista, considerar ideas y opiniones de otros, comparar soluciones, analizar su validez, adecuación a la situación planteada y elaborar conclusiones.
II. la comunicación oral y escrita de resultados y procedimientos utilizados para resolver problemas.
3. Calidad, cantidad y variedad de actividades que:
I. Incluyan problemas aritméticos, geométricos y de medida, que permitan diferentes estrategias de resolución y/o que admitan más de una respuesta;
II. incluyan problemas para comparar soluciones y procedimientos, analizar su validez y la adecuación a la situación planteada;
III. permitan la interpretación de información -textos, tablas, dibujos,
fórmulas, gráficos- pudiendo pasar de una forma de representación a otra si la situación lo requiriera;
IV. permitan producir y analizar construcciones geométricas considerando las propiedades involucradas y los instrumentos utilizados;
V. propongan calcular en forma exacta y aproximada utilizando,
comparando y analizando distintos procedimientos en problemas aritméticos;
VI. incluyaientre los problemas de medida la estimación y la medición efectiva, así como diferentes expresiones de la medida utilizando distintas unidades.
c) Área de Ciencias Naturales
1. Presencia equilibrada de contenidos que aborden los ejes del Área: los seres vivos, diversidad, unidad, interrelaciones y cambios; los materiales y sus cambios; los fenómenos del mundo físico; y la Tierra, el Universo y sus cambios.
2. Cantidad, calidad y variedad de actividades que promuevan:
I. la interpretación y resolución de problemas significativos a partir de saberes y habilidades del campo de la ciencia escolar;
II. 1 aealización de observaciones, el registro en diferentes
formatos (gráficos y escritos), la elaboración de conclusiones, la reflexión sobre lo producido y las estrategias que se emplearon;
III . lparomoción de la indagación como camino al aprendizaje
significativo;
IV. el uso adecuado de instrumentos y aparatos sencillos en las diversas actividades experimentales;
V. la formulación de hipótesis acerca de los fenómenos naturales, adecuadas a la edad y al contexto, y la elaboración de argumentos basados en los modelos científicos escolares;
VI. la comprensión del conocimiento científico como una
construcción histórico-social y de carácter provisorio;
VII. actitudes responsables respecto de la preservación y cuidado de la vida y del ambiente.
d) Área de Ciencias Sociales
1. Presencia de contenidos que:
I. expresen cómo la organización territorial es un producto histórico que resulta de la combinación de las condiciones naturales, las actividades productivas, las decisiones político-administrativas, las pautas culturales, los intereses y las necesidades de los habitantes;
II. permitan comprender distintas problemáticas socio-históricas e identificar distintos actores sociales (individuales y colectivos) intervinientes en la vida de las sociedades del pasado y del presente, con sus diversos intereses, puntos de vista, acuerdos y conflictos;
III. colaboren con el fortalecimiento de la identidad nacional respetuosa de la diversidad cultural, con el desarrollo de prácticas y valores democráticos, y con una actitud responsable en la conservación del ambiente y el patrimonio cultural.
2. Cantidad, calidad y variedad de actividades que promuevan:
I. la comprensión de distintas problemáticas socio-históricas y la identificación de sus diversas causas y múltiples consecuencias, así como las motivaciones y perspectivas de distintos actores sociales que intervienen o intervinieron en los acontecimientos y procesos estudiados;
II. la lectura e interpretación de diversas fuentes de información (planos, mapas, pinturas de época, testimonios escritos y orales, fotografías, ilustraciones, materiales difundidos por los medios de comunicación social; etc.);
III. la utilización de diferentes escalas geográficas (local, nacional, regional y mundial) para el estudio de los problemas territoriales, ambientales y socio-históricos planteados;
IV. la comunicación de los conocimientos a través de la argumentación oral, la producción escrita y gráfica de textos en los que se narren, describan y/o expliquen problemas de la realidad social del pasado y del presente, incorporando vocabulario específico;
V. la utilización de las ideas de simultaneidad, cambio y continuidad y de otras nociones temporales así como el uso de diferentes unidades cronológicas.
ARTÍCULO 3.- CRITERIOS APLICABLES A LA GUIA DE ORIENTACIÓN AL DOCENTE
I. Presencia de recomendaciones didácticas acordes al desarrollo de cada
unidad.
II. Presencia de sugerencias para la realización de actividades.
III. Presencia de orientaciones para la planificación.
IV. Presencia de orientaciones para la evaluación.
[1] Se exceptúa de esta restricción a la empresa que habiendo adquirido el título que se trate, presente como muestra la edición anterior realizada por otro sello editorial.
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ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.09 10:44:18 -03'00'
María de las Mercedes MIGUEL
Secretaria
Secretaría de Innovación y Calidad Educativa
Ministerio de Educación y Deportes
ANEXO II: FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Firma y Aclaración
Representante Legal
ANEXO III – FORMULARIO DE EDITORIALES
Firma y Aclaración
Representante Legal
Resolución 2662-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley del Fomento del Libro y la Lectura N° 25.446, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de 2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 2460 de fecha 18 de mayo de 2017, el Expediente N° EX-2017-11301750-APN-SECIYCE#ME de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que el artículo 11 de la citada Ley destaca, entre los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional, los siguientes: “asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”; “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”; “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”; y “fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento”.
Que en este marco, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, tiene la responsabilidad de fijar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación derivadas de factores socioeconómicos, culturales y geográficos entre otros, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que la mencionada norma, en su artículo 80 dispone que esta Cartera Ministerial, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, “proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable”.
Que, a su vez, la citada Ley, en su artículo 85 inciso f) pone en cabeza de esta jurisdicción, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, la responsabilidad de dotar a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas.
Que la Ley del Fomento del Libro y la Lectura N° 25.446 estipula, en su artículo 3°, que la política integral del libro y la lectura tendrá como objetivos fundamentales: “Fomentar el trabajo intelectual de los autores nacionales, particularmente aquellos residentes en el interior del país, y la edición de sus obras…”; “Incrementar y mejorar la producción nacional, con el propósito de que el sector editorial y gráfico del libro, establecido en el país, dé respuesta a los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad…”; “Fomentar la cultura del libro y de la lectura, y el conocimiento de los autores nacionales, a través del sistema educativo formal y no formal, los medios de comunicación, los organismos de cultura provinciales y municipales, programas especiales de talleres, premios, subsidios y becas y la participación en actividades nacionales e internacionales vinculadas al proceso editorial, particularmente en aquellas referidas al MERCOSUR y al resto de las naciones latinoamericanas”; y “Articular la política integral del libro con la educativa, de manera que la producción autoral y editorial dé respuesta a los requerimientos bibliográficos de los distintos niveles del sistema educativo formal y no formal;
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, emitió, en fecha 12 de febrero de 2016, la DECLARACIÓN DE PURMAMARCA, que afirma la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como principal política de Estado que garantice el desarrollo social y económico del país y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para todos.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285/16 se aprobó el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.
Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (…) “planificar y diseñar las políticas educativas nacionales de aplicación y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 de manera federal”; “efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de todas las políticas orientadas a la mejora de la calidad educativa” y “promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”.
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución Ministerial N° 2460/17, se creó el Programa denominado “LEER PARA APRENDER”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, orientado a incrementar y promover las prácticas de lectura de todos/as los/as estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la entrega de libros en las escuelas.
Que dicho Programa constituye una propuesta pedagógica de abastecimiento de libros que se extenderá a toda la comunidad educativa a partir de las necesidades detectadas en cada una de las jurisdicciones según los índices de vulnerabilidad social, educativa y los resultados de aprendizaje.
Que es intención de esta Cartera Ministerial dotar de la máxima transparencia a las acciones que se lleven adelante en el marco del citado Programa.
Que en este orden de ideas, se han elaborado las Bases que regirán el proceso de Selección de Libros de Texto para SEGUNDO CICLO DE NIVEL PRIMARIO que como Anexo I (IF-2017-11305211-APN-SECIYCE#ME), Anexo II (IF-2017-11305649-APN-SECIYCE#ME) y Anexo III (IF-2017-11306070-APN-SECIYCE#ME) integran la presente medida.
Que las Bases mencionadas establecen la participación específica de las jurisdicciones provinciales en esta Selección, a través de sus representantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR LAS BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA SEGUNDO CICLO DE NIVEL PRIMARIO incluidas en el Anexo I (IF-2017-11305211-APN-SECIYCE#ME), Anexo II (IF-2017-11305649-APN-SECIYCE#ME) y Anexo III (IF-2017-11306070-APN-SECIYCE#ME) que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a la titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA a dictar todos los actos administrativos necesarios para la modificación, ejecución e implementación del Proceso de Selección cuyas Bases se aprueban mediante el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/06/2017 N° 43265/17 v. 23/06/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo I
Anexo
Número: IF-2017-11305211-APN-SECIYCE#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Junio de 2017
Referencia: Anexo I LPA 2° Ciclo PrimariaViernes 9 de Junio de 2017
ANEXO I
BASES PARA LA SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES DEL PROGRAMA 'LEER PARA APRENDER' PARA 2° CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 1°.- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Las presentes Bases regirán el proceso de selección previo a la contratación directa que, para la adquisición de textos escolares para 2° CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA, efectuará el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Dicho proceso se desarrollará a través de los siguientes pasos:
a) Consulta a las editoriales acerca de títulos disponibles en el mercado local y novedades para ser presentadas como muestras a los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES).
b) Encuentro Federal de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES) para el establecimiento de acuerdos para la interpretación y jerarquización de los criterios a aplicar en la instancia provincial de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IA; y revisión del cumplimiento de requisitos excluyentes (ANEXO IA).
c) Propuesta de selección realizada por los EJES a través de la Plataforma Interactiva Leer para Aprender entre las muestras que cumplan los requisitos mencionados en el ANEXO IA, para ser presentada al MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
d) Acto administrativo aprobatorio del procedimiento llevado adelante, disponiendo la selección definitiva de los títulos a adquirir, de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El objeto del presente Proceso de Selección es lograr la colaboración de las editoriales para poner en conocimiento del MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el material bibliográfico disponible en el mercado local, previa intervención de los EJES, facilitándole así la libre elección de los TEXTOS ESCOLARES PARA 2° CICLO que se adquirirán, en forma directa, a las editoriales respectivas, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA. Los Títulos y las Guías de Orientación al Docente que oportunamente se adquieran deberán ser impresos en la REPÚBLICA ARGENTINA y deberán estar acompañados por el libro digitalizado. Dichos Títulos serán distribuidos por las Editoriales en Establecimientos Educativos Urbanos y Rurales de Gestión Estatal, Gestión Social y Gestión Privada en caso se ser oferta única o tener cuota cero que serán informados oportunamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- GLOSARIO
A los efectos de las presentes Bases se dará a los términos empleados el siguiente significado:
a. TEXTOS ESCOLARES PARA 2° CICLO: Libros por áreas para 4°, 5° Y 6° GRADO correspondientes a las ASIGNATURAS DE LENGUA, MATEMÁTICA, CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES y MANUALES que contengan las 4 (CUATRO) asignaturas mencionadas acompañados por una Guía de Orientación al Docente.
b. GUÍA DE ORIENTACIÓN AL DOCENTE: guía que contenga para cada unidad didáctica: 1) algunas recomendaciones didácticas respecto de la enseñanza de los contenidos y cómo adecuarlos a distintas situaciones que puedan presentarse en el aula, 2) comentarios/sugerencias para el docente para la mejor realización de las actividades de aprendizaje, 3) orientaciones para la planificación, por ejemplo, tiempos sugeridos de duración de la unidad y/o de duración de las actividades, y 4) orientaciones para la evaluación. Adicionalmente se considerará de manera no obligatoria la presencia de materiales de ampliación del contenido destinados al docente, enlaces a recursos digitales para complementar las propuestas, bibliografía para ampliar información.
c. ASIGNATURA: Cada uno de los campos del conocimiento en que se agrupan los contenidos del currículum de 4°, 5° y 6° GRADO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LAS ÁREAS DE LENGUA, MATEMÁTICA, CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES.
d. CONSULTADOS: Editoriales de libros de texto para 4°, 5° y 6° GRADO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
e. TÍTULO: Denominación con la cual cada Participante identifica un libro.
f. DOMINIO PRIVADO: Deberán presentarse títulos que se encuentren bajo dominio privado de los sellos representados.
g. UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): Es la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
h. EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN y SELECCIÓN (EJES): Están integrados por especialistas y académicos designados por las máximas autoridades educativas provinciales cuya función es representarlas y seleccionar o no seleccionar los Títulos presentados.
i. PLATAFORMA INTERACTIVA LEER PARA APRENDER: Sistema informático donde las editoriales interesadas en participar de este proceso de selección adquirirán la calidad de usuarios, accederán a las presentes Bases y cargarán todos los datos requeridos; y donde las jurisdicciones seleccionarán los títulos que cada una considere adecuados teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes Bases, sus diseños curriculares y el proceso pedagógico- didáctico de sus estudiantes.
Si por cuestiones propias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se imposibilitara el acceso a dicho sistema, se tomarán las medidas necesarias que garanticen la participación de todas las editoriales participantes así como de las jurisdicciones.
j. MUESTRAS:
FÍSICAS: Ejemplares del Libro de Texto y Guía de Orientación al Docente que presentarán las editoriales para su consideración y eventual selección, incluyendo todos los complementos que acompañan al texto principal. Deberán ser identificados por su ISBN.
En el caso de Títulos y/o Guías de Orientación al Docente que aún no han sido publicados (novedades) se entenderá que se trata también de una muestra la presentación de una impresión y una maqueta ciega con las características de formato, papel de interior y tapa, y encuadernaciónque tendrán al publicarse.
Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda efectuar. Deberán presentarse firmadas por el representante legal de la empresa.
DIGITALES: Títulos y Guías de Orientación al Docente en formato digital que las editoriales subirán a la Plataforma Interactiva Leer para Aprender para su consideración y eventual selección y que deberán ser identificados por su ISBN. Deberán coincidir en su totalidad con las MUESTRAS FÍSICAS.
k. FORMULARIO DE EDITORIALES: corresponde a los datos de los Consultados, que como ANEXO III forma parte de las presentes Bases. Cada Consultado que desee participar deberá completarlo en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender, esto lo habilitará a obtener un usuario y contraseña que dará continuidad al proceso.
l. PARTICIPANTES: editoriales que presenten MUESTRAS según se indica en las presentes Bases.
m. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: Mediante este formulario, identificado como ANEXO II, los consultados que deseen participar informarán el detalle de los Títulos que someten a consideración. Para ello deberán acceder a la Plataforma Interactiva Leer para Aprender.
ARTÍCULO 4°.- CANTIDAD DE TÍTULOS
Cada Participante podrá presentar hasta 3 (TRES) Títulos por cada asignatura y año de estudio y hasta 3 (TRES) manuales que contengan las 4 (CUATRO) asignaturas por año de estudio. Cada uno de los Títulos presentados estará acompañado por una Guía de Orientación al Docente. La Plataforma Interactiva de carga se ajustará a esta consigna. No se permitirá a ninguna editorial presentar Títulos cuyos derechos se encuentren en dominio de una razón social distinta [1].
ARTÍCULO 5°.- PLAZOS
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 1°, inciso e), punto 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 6°.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
A menos que se establezca la obligación de notificación fehaciente, las comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, conforme los datos consignados en el Formulario de Editoriales (ANEXO III). El documento que en cada caso la registre, constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha.
ARTÍCULO 7°. - DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
La UEN dará vasta difusión a la Convocatoria a participar del Proceso de Selección a fin de que el mayor número posible de editoriales presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, para brindar al MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el más amplio conocimiento del material bibliográfico disponible y posibilitarle un mejor resultado en la posterior elección de los títulos a adquirir.
Las comunicaciones individuales a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y los avisos mediante los cuales se realice la difusión indicarán: objeto de la consulta, identificación del Expediente por el que tramita -cuando corresponda-, fechas de comienzo y finalización del plazo para consultar las Bases, teléfono y correo electrónico de la UEN.
Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:
a) Correo electrónico dirigido a los Consultados que en cada proceso convocado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES han demostrado interés por participar.
b) Correo electrónico dirigido a las Cámaras que agrupan a las editoriales, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociadas.
c) Publicación en el Boletín Oficial.
d) Publicación en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 8°.- CONSULTA DE BASES
Los Consultados que deseen participar deberán analizar las Bases en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES dentro del plazo de 7 (SIETE) días contados a partir de la fecha fijada en el aviso a que hace referencia el apartado c) del artículo 7° de las presentes Bases.
ARTÍCULO 9°.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá realizarse por escrito ante la UEN enviando un correo electrónico a [email protected] a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la consulta de Bases y hasta 2 (DOS) días antes de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras. La UEN deberá responderlos hasta con 1 (UN) día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras, sin identificar a quien lo formula. Las respuestas estarán disponibles en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender. El mismo procedimiento se utilizará para las aclaraciones que, de oficio, considere conveniente realizar la UEN.
ARTÍCULO 10°.- OBSERVACIONES A LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
La nómina de los miembros de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES) será comunicada oportunamente por la UEN, a través de la Plataforma Interactiva Leer para Aprender. Los Participantes, es decir los Consultados que hayan presentado MUESTRAS, podrán formular observaciones respecto de los miembros de los EJES identificando al miembro en cuestión. Contendrán una sucinta indicación de las razones que las originan y deberán hacerse llegar a la UEN dentro de los 2 (DOS) días contados a partir del día de su publicación.
Una vez analizada la observación efectuada, la UEN decidirá acerca de la misma.
Una vez ello y vencidos los plazos, se procederá a confeccionar el listado definitivo de los integrantes de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección.
ARTÍCULO 11°.- CONFIDENCIALIDAD
Los miembros de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección suscribirán una Declaración Jurada de Confidencialidad, en la que se comprometerán a guardar estricta reserva personal respecto de la información a la que tuvieren acceso en virtud de las tareas que desarrollen en el marco del presente Proceso de Selección. En tal sentido, no podrán divulgar a terceros información relativa al proceso de selección hasta su efectiva comunicación.
Las personas que no sean miembros de los EJES pero desarrollen tareas afines al proceso de selección de libros, también suscribirán la Declaración Jurada mencionada en el párrafo que antecede.
ARTÍCULO 12°.- ENTREGA DE MUESTRAS EN LA UEN
1) Las editoriales presentarán 2 (DOS) ejemplares del Libro de Texto junto con 2 (DOS) ejemplares de la Guía de Orientación al Docente por cada uno de los Títulos propuestos en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS para su análisis por parte de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES). Las MUESTRAS así conformadas se presentarán en la sede y horario que la UEN comunique oportunamente, acompañados por 2 (DOS) impresiones del FORMULARIO DE EDITORIALES y 2 (DOS) impresiones del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS todos firmados por el representante legal de la editorial. Ambos deberán haber sido cargados previamente en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender. Los títulos que cumplan con los requisitos expresados en el ANEXO IA, pasarán a ser material seleccionable y las editoriales deberán presentar 30 (TREINTA) ejemplares de cada Título y 30 (TREINTA) de la Guía de Orientación al Docente que serán evaluados por los EJES en el ámbito de cada jurisdicción.
2) Las MUESTRAS DIGITALES y la Guía de Orientación al Docente deberán haber sido cargadas en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender, previo a la presentación de las muestras físicas. En el FORMUARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS quedará constancia de dicha carga.
3) La UEN se reservará el derecho de no aceptar muestras cuyo contenido no se corresponda con los datos consignados en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. En el momento de la recepción, la UEN dejará constancia de lo recibido en uno de los ejemplares de dicho FORMULARIO y lo entregará al Participante en calidad de recibo. Asimismo se identificará cada muestra con un autoadhesivo con la leyenda 'EJES' y será sellado con la fecha de entrega.
4) La presentación de títulos y/o Guías de Orientación al Docente que aún no han sido publicados (novedades) deberá incluir:
a) una impresión; y
b) una maqueta ciega cuyo papel de interior, tapa, y encuadernación tendrá el título al publicarse, con todos los datos que permitan identificarla con la obra (título, ISBN, autores, año de edición).
Tal como señala el punto 1) los requerimientos indicados en a) y b) deberán presentarse por duplicado.
Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda efectuar.
ARTÍCULO 13°.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Las editoriales que hubieran completado online el FORMULARIO DE EDITORIALES presentarán muestras en la sede de la UEN, dentro del plazo de 5 (CINCO) días, sin excepción, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término fijado para la consulta de las Bases.
Las editoriales del interior del país deberán remitir las muestras y el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS, firmado por el representante legal de la editorial, por el medio que juzguen más adecuado para cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en estas Bases. Las muestras serán dirigidas al domicilio de presentación que correspondiera conforme el artículo 12° de estas Bases y a nombre de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA LEER PARA APRENDER, LIC. PILAR PICCININI.
No se recibirán muestras de quienes no hubieran realizado la carga online del FORMULARIO DE EDITORIALES y del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS dentro de los plazos fijados.
ARTÍCULO 14°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
La presentación de las muestras implicará por parte de la editorial el pleno conocimiento y aceptación del objeto de la Proceso de Selección y de las Bases que la rigen. En tal sentido, el sometimiento a las presentes Bases implica que las Editoriales Participantes no podrán en lo sucesivo plantear su desconocimiento ni observar cuestiones relativas al Proceso de Selección.
ARTÍCULO 15°.- DESTINO DE LAS MUESTRAS
Las muestras físicas correspondientes a los Títulos y Guías de Orientación al Docente analizados por los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES) en el Encuentro Federal de EJES según indica el Art. 1 de las presentes Bases y que cumplan los requisitos, pasarán, sin cargo alguno, a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
Las muestras físicas correspondientes a Títulos y Guías de Orientación al Docente analizados por los EJES en el Encuentro Federal de EJES que no cumplan los requisitos quedarán a disposición de los Participantes pudiendo retirarlas dentro del término de 30 (TREINTA) días corridos contados a partir del Encuentro Federal de las EJES. Vencido ese plazo, las muestras que no hubieran sido retiradas pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
Las muestras físicas correspondientes a Títulos y Guías de Orientación al Docente analizados por los EJES en las jurisdicciones que cumplan los requisitos quedarán a disposición de cada jurisdicción, no pudiendo los Participantes realizar reclamo alguno.
ARTÍCULO 16°.- ENCUENTRO FEDERAL DE EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (EJES)
En el marco del Encuentro Federal de Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección, los miembros acordarán la interpretación y jerarquización de los criterios a aplicar en la instancia provincial de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IA y evaluarán las MUESTRAS FÍSICAS a partir de los requisitos que se describen en el mismo.
Los Títulos que cumplan dichos requisitos serán analizados y podrán ser seleccionados por cada EJES en el ámbito jurisdiccional.
En dicho Encuentro Federal de EJES podrán participar especialistas del Ministerio de Educación y Deportes y del Ministerio de Cultura de la Nación pero únicamente en calidad de asesores, no teniendo injerencia ni poder de decisión alguna en la elección de los materiales.
ARTÍCULO 17°.- MATERIAL BIBLIOGRÁFICO SELECCIONABLE
Los Títulos que cumplan con los requisitos descriptos en el ANEXO IA se comunicarán a los Participantes en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender. La UEN establecerá los plazos para la presentación de las muestras físicas que serán enviadas a las jurisdicciones y el lugar de entrega de las mismas, según se indica en el Art. 12 inc.1) de las presentes Bases.
ARTÍCULO 18°.- PROCESO DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
La UEN pondrá a disposición de las jurisdicciones las muestras físicas y digitales de los títulos que resultaron seleccionables en el Encuentro Federal de Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES) para su selección de acuerdo a los criterios establecidos en el ANEXO IA, la demanda de recursos según el nivel educativo que consideren prioritario, la adecuación de los contenidos a sus diseños curriculares jurisdiccionales y la pertinencia de la propuesta pedagógica respecto de los lineamientos vigentes en la jurisdicción.
Dentro del término de 15 (QUINCE) días contados a partir de la recepción de las muestras físicas, las jurisdicciones, con el aval y a través de su máxima autoridad educativa, elaborarán una propuesta compuesta por 6 (SEIS) libros: 3 (TRES) titulares y 3 (TRES) suplentes por asignatura y grado.
Mediante la carga del FORMULARIO completo en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender firmado por la máxima autoridad educativa correspondiente, las jurisdicciones remitirán a la UEN la propuesta de selección de TEXTOS ESCOLARES PARA 2° CICLO, dentro de los 2 (DOS) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la emisión de propuesta de selección.
En el caso de no remitirse la Propuesta de Selección en el término antes descripto, la UEN intimará a la jurisdicción a hacerlo, bajo apercibimiento de perder la facultad de selección otorgada, la que, en ese caso, será asumida por la UEN.
ARTÍCULO 19°.- ELEVACIÓN DE INFORMACIÓN AL TITULAR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES POR LA UEN.
La UEN elevará al señor titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES:
a) La propuesta provincial remitida por cada jurisdicción.
b) Un listado donde se determine la información de los títulos seleccionados por la UEN a enviar por jurisdicción con los títulos agrupados por editorial, indicando las cantidades parciales y totales de títulos propuestos a adquirir.
c) Un listado consolidado a nivel nacional, por títulos, empresas que los editan, la cantidad conforme con la matrícula y la demanda de recursos prioritarios por nivel educativo.
ARTÍCULO 20°.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL
El titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES dictará el acto administrativo por el cual:
a) Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.
b) Aprobará como resultado de la selección, la propuesta de títulos seleccionados por las jurisdicciones.
c) Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados que conforman la colección a adquirir.
d) Autorizará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA a arbitrar los medios tendientes a proceder a la adquisición de los títulos seleccionados, mediante la modalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1023/01 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
e) Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas correspondientes.
El listado de los títulos a que hace referencia el inciso b) tendrá validez por un plazo de 30 (TREINTA) meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace referencia el presente artículo. No obstante ello, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá, dentro de este plazo, efectuar nuevos procesos de selección.
ANEXO I A - REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS DE TEXTO DE TEXTO PARA 2° CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 1.- REQUISITOS DE LOS TEXTOS
Los EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (EJES), reunidos en el Encuentro Federal de EJES, verificarán el cumplimiento de los requisitos que seguidamente se detallan; el incumplimiento de cualquiera de ellos acarreará la descalificación de la muestra:
a) Edición o actualización (re- edición) realizada a partir del 1° de enero de 2014. No se tendrá en cuenta la fecha de impresión o reimpresión. No se aceptarán Ediciones Especiales realizadas para este MINISTERIO.
b) Títulos disponibles en el mercado local o novedades.
c) Cumplimiento de la Ley 26.651.
d) Libros que correspondan únicamente a versiones nacionales. Dichas versiones no podrán presentarse con complementos que refieran a jurisdicciones o regiones.
e) Libros acompañados por la Guía de Orientación al Docente que deberá también cumplir con los requisitos a, b, c y d antes mencionados.
f) Las carpetas de actividades y/o de ejercitación sólo serán analizadas cuando acompañen al texto principal.
ARTÍCULO 2.- CRITERIOS APLICABLES A CADA UNA DE LAS ÁREAS
En atención a los criterios que aquí se detallan, los EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN EJES, reunidos en el Encuentro Federal de EJES acordarán las pautas de consideración que darán a los mismos en la revisión de aquellas obras que hubieren cumplido los requisitos mencionados, ponderándolos en la ocasión de realizar la propuesta de selección.
I. Generales
a) Cobertura de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios y adecuación a la Declaración de Purmamarca, al enfoque del Plan Argentina Enseña y Aprende y al Plan Nacional de Formación Docente.
b) Respeto por la soberanía de la REPÚBLICA ARGENTINA y por los principios democráticos y los derechos humanos.
c) Presencia de información actualizada.
d) Ausencia de errores en los conceptos y/o en la información contenida en los textos.
e) Equilibrio entre el espacio dedicado a las secciones para completar y el espacio dedicado al texto propiamente dicho.
f) Diseño que favorezca la comprensión y legibilidad de los textos.
g) Calidad de la propuesta pedagógico-didáctica:
1. multiplicidad de estrategias de abordaje de los saberes y variedad y relevanciade las experiencias y saberes culturales incluidos
2. inclusión de secuencias de actividades que colaboren al logro de productos complejos y desafiantes, que reflejen procesos de aprendizaje profundo alcanzado a lo largo de varias sesiones de clase.
3. promoción del desarrollo de capacidades de comunicación, reflejada en la promoción de la lectura, la comprensión de textos, la producción escrita y la comunicación oral. Asimismo en relación a la resolución de problemas, trabajo con otros, pensamiento crítico, compromiso/responsabilidad y aprender a aprender.
4. abordaje integrado de contenidos de las diversas disciplinas en la resolución de actividades desafiantes, en especial en lo que hace a tareas que demanden trabajo colaborativo.
5. abordaje transversal de temáticas de género, discapacidad, migraciones, afrodescendientes, pueblos indígenas, pobreza, familias diversas, estereotipos en el aspecto físico y diversidad religiosa, respetando los derechos y aportes de cada grupo a la construcción de nuestra identidad ciudadana.
6. presencia de un discurso inclusivo, tanto en lenguaje como en imágenes, en relación a género, discapacidad, migraciones, pueblos indígenas, pobreza.
7. uso del lenguaje adecuado a los estudiantes destinatarios.
8. uso de las TIC como herramientas para el aprendizaje integradas en las actividades.
9. calidad y variedad de las imágenes.
10. abordaje cuidado y objetivo basado en evidencia sobre temáticas referidas a la historia nacional, el desarrollo de las actividades y economías regionales, la sustentabilidad, cambio climático, educación financiera inclusiva, energías renovables y los Derechos Humanos.
I. Criterios por Área
a) Área de Lengua
1. Textos literarios: calidad y diversidad en relación a la edad.
2. Calidad, cantidad y variedad de actividades con el objetivo de promover:
I. el desarrollo de la comprensión lectora de diversos tipos de texto;
II. 1 ¿formación de lectores de literatura a partir de la exploración y el
disfrute de distintas obras literarias;
III. la adecuada producción escrita de textos diversos teniendo en cuenta la situación retórica y el proceso de escritura;
IV. la participación en diversas situaciones de escucha comprensiva;
V. la producción oral con diversos propósitos incluyendo, según el caso, actividades de planificación, elaboración y uso de soportes escritos y/o gráficos;
VI. la reflexión sobre aspectos normativos, gramaticales y textuales.
b) Área de Matemática
1. Presencia de contenidos que evidencien:
I. una concepción matemática según la cual los resultados que se obtienen son consecuencia necesaria de la aplicación de ciertas relaciones;
II. la verosimilitud de las situaciones planteadas, de modo que la pregunta tenga sentido de ser respondida;
III. lacontextualización de los ejercicios para que provean la habilidad de la resolución de problemas de la vida real.
2. Promoción de prácticas matemáticas que desarrollen en los estudiantes:
I. La disposición para defender sus propios puntos de vista, considerar ideas y opiniones de otros, comparar soluciones, analizar su validez, adecuación a la situación planteada y elaborar conclusiones.
II. la comunicación oral y escrita de resultados y procedimientos utilizados para resolver problemas.
3. Calidad, cantidad y variedad de actividades que:
I. Incluyan problemas aritméticos, geométricos y de medida, que permitan diferentes estrategias de resolución y/o que admitan más de una respuesta;
II. incluyan problemas para comparar soluciones y procedimientos, analizar su validez y la adecuación a la situación planteada;
III. permitan la interpretación de información -textos, tablas, dibujos,
fórmulas, gráficos- pudiendo pasar de una forma de representación a otra si la situación lo requiriera;
IV. permitan producir y analizar construcciones geométricas considerando las propiedades involucradas y los instrumentos utilizados;
V. propongan calcular en forma exacta y aproximada utilizando,
comparando y analizando distintos procedimientos en problemas aritméticos;
VI. incluyaientre los problemas de medida la estimación y la medición efectiva, así como diferentes expresiones de la medida utilizando distintas unidades.
c) Área de Ciencias Naturales
1. Presencia equilibrada de contenidos que aborden los ejes del Área: los seres vivos, diversidad, unidad, interrelaciones y cambios; los materiales y sus cambios; los fenómenos del mundo físico; y la Tierra, el Universo y sus cambios.
2. Cantidad, calidad y variedad de actividades que promuevan:
I. la interpretación y resolución de problemas significativos a partir de saberes y habilidades del campo de la ciencia escolar;
II. 1 aealización de observaciones, el registro en diferentes
formatos (gráficos y escritos), la elaboración de conclusiones, la reflexión sobre lo producido y las estrategias que se emplearon;
III . lparomoción de la indagación como camino al aprendizaje
significativo;
IV. el uso adecuado de instrumentos y aparatos sencillos en las diversas actividades experimentales;
V. la formulación de hipótesis acerca de los fenómenos naturales, adecuadas a la edad y al contexto, y la elaboración de argumentos basados en los modelos científicos escolares;
VI. la comprensión del conocimiento científico como una
construcción histórico-social y de carácter provisorio;
VII. actitudes responsables respecto de la preservación y cuidado de la vida y del ambiente.
d) Área de Ciencias Sociales
1. Presencia de contenidos que:
I. expresen cómo la organización territorial es un producto histórico que resulta de la combinación de las condiciones naturales, las actividades productivas, las decisiones político-administrativas, las pautas culturales, los intereses y las necesidades de los habitantes;
II. permitan comprender distintas problemáticas socio-históricas e identificar distintos actores sociales (individuales y colectivos) intervinientes en la vida de las sociedades del pasado y del presente, con sus diversos intereses, puntos de vista, acuerdos y conflictos;
III. colaboren con el fortalecimiento de la identidad nacional respetuosa de la diversidad cultural, con el desarrollo de prácticas y valores democráticos, y con una actitud responsable en la conservación del ambiente y el patrimonio cultural.
2. Cantidad, calidad y variedad de actividades que promuevan:
I. la comprensión de distintas problemáticas socio-históricas y la identificación de sus diversas causas y múltiples consecuencias, así como las motivaciones y perspectivas de distintos actores sociales que intervienen o intervinieron en los acontecimientos y procesos estudiados;
II. la lectura e interpretación de diversas fuentes de información (planos, mapas, pinturas de época, testimonios escritos y orales, fotografías, ilustraciones, materiales difundidos por los medios de comunicación social; etc.);
III. la utilización de diferentes escalas geográficas (local, nacional, regional y mundial) para el estudio de los problemas territoriales, ambientales y socio-históricos planteados;
IV. la comunicación de los conocimientos a través de la argumentación oral, la producción escrita y gráfica de textos en los que se narren, describan y/o expliquen problemas de la realidad social del pasado y del presente, incorporando vocabulario específico;
V. la utilización de las ideas de simultaneidad, cambio y continuidad y de otras nociones temporales así como el uso de diferentes unidades cronológicas.
ARTÍCULO 3.- CRITERIOS APLICABLES A LA GUIA DE ORIENTACIÓN AL DOCENTE
I. Presencia de recomendaciones didácticas acordes al desarrollo de cada
unidad.
II. Presencia de sugerencias para la realización de actividades.
III. Presencia de orientaciones para la planificación.
IV. Presencia de orientaciones para la evaluación.
[1] Se exceptúa de esta restricción a la empresa que habiendo adquirido el título que se trate, presente como muestra la edición anterior realizada por otro sello editorial.
Dlgltally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.09 10:44:18 -03'00'
María de las Mercedes MIGUEL
Secretaria
Secretaría de Innovación y Calidad Educativa
Ministerio de Educación y Deportes
ANEXO II: FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Firma y Aclaración
Representante Legal
IF-2017-11305649-APN-SECIYCE#ME
ANEXO III – FORMULARIO DE EDITORIALES
Firma y Aclaración
Representante Legal
IF-2017-11306070-APN-SECIYCE#ME