MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 266/2021
RESOL-2021-266-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103924252--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 809 de fecha 3 de diciembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019 y RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 y RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que mediante las Resoluciones Nros RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019 y RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se implementó el procedimiento para exportar carne vacuna sin hueso, durante el ciclo 2019 bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido” y se determinaron los requisitos para participar del cupo referido.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se prorrogó el régimen instituido para los años 2020 y 2021.
Que los parámetros para la distribución del contingente arancelario de carnes vacunas de calidad superior con la UNIÓN EUROPEA, denominado comúnmente Cuota Hilton, han demostrado ser eficaces para propender a la mejor utilización de dicho cupo tarifario.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha iniciado un proceso de armonización de los regímenes jurídicos aplicables a los contingentes arancelarios de carne vacuna, en concordancia con los demás Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableció los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que entre los principales criterios de eficiencia se encuentra el desempeño exportador medido a través del valor de venta al exterior de los cortes cárnicos.
Que, asimismo, la referida Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP estableció criterios de igualdad, entre los que se encuentran el tope máximo por adjudicatario, el mínimo comercialmente viable, la condición de Grupo Económico, la creación de un Fondo de Libre Disponibilidad, entre otros, todos en concordancia con el régimen normativo instituido para la denominada Cuota Hilton.
Que, por medio de la presente medida, deben definirse las condiciones de acceso de los postulantes, los porcentajes de participación para cada categoría, las ponderaciones del criterio distributivo adoptado, el método del cálculo para la asignación de toneladas, y el régimen sancionatorio aplicable.
Que también se deben definir los términos y condiciones para la gestión diaria del contingente y la obtención del certificado de exportación.
Que, por otra parte, las resoluciones citadas precedentemente establecieron que los beneficiarios de la cuota serán las firmas con plantas frigoríficas habilitadas para producir y exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los Proyectos Conjuntos entre grupos de productores o asociaciones de criadores de raza bovina y las plantas frigoríficas habilitadas para este destino; y los postulantes nuevos para cada categoría.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E), de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de carnes bovinas concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde continuar la gestión del presente cupo a través del SI.A.C.E.
Que la precitada Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP estableció que el valor promedio de exportación, tanto dentro como fuera del contingente, será uno de los parámetros de evaluación para los postulantes que ya efectuaron exportaciones dentro de la cuota.
Que las exportaciones totales medidas en valor FOB son uno de los parámetros pilares para la distribución del contingente arancelario de carnes en la Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que, en pos de armonizar ambos regímenes normativos, resulta necesario incluir este criterio para la distribución de la cuota de carnes vacunas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, entre las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo a la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP, se encuentran incluidas aquellas referidas a la carne con hueso. En atención a que el presente cupo refiere a un contingente para exportar carne deshuesada, resulta entonces pertinente modificar el Anexo de la referida medida y excluir dichas posiciones arancelarias del cálculo del desempeño exportador.
Que, en todos los casos, los criterios propiciados buscan estimular las exportaciones de cortes vacunos de mayor valor agregado dentro de la estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular de carnes de alta calidad.
Que en el año de exportación 2020 se ha registrado una ejecución del CIEN POR CIENTO (100 %) del cupo arancelario.
Que para el año 2021 también se prevé una alta ejecución del cupo.
Que dichos años deben ser contemplados en la evaluación del desempeño exportador para la adjudicación del ciclo 2022.
Que para igualar las condiciones exigidas a los participantes de este contingente con aquellas establecidas en la Cuota Hilton, para los ciclos subsiguientes deben tomarse hasta TRES (3) períodos consecutivos para la evaluación del desempeño exportador de cada postulante.
Que el nuevo período del contingente iniciará el próximo 1 de enero de 2022.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de una “Marca País” en el mercado estadounidense.
Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del siguiente no afecte el normal desenvolvimiento de la operatoria comercial entre la REPÚBLCIA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva de cada período.
Que en aras de la previsibilidad el régimen jurídico que se establece por la presente medida regirá inicialmente por TRES (3) años.
Que varios establecimientos frigoríficos han completado sus habilitaciones para ingresar al cupo como postulantes nuevos.
Que la asignación de toneladas a los postulantes nuevos debe guardar relación con aquellas recibidas para esa categoría en la Cuota Hilton.
Que los Proyectos Conjuntos no han participado activamente durante el año 2020 y 2021 por tratarse de un mercado en formación con pocos establecimientos frigoríficos habilitados a exportar.
Que, por lo tanto, es necesario establecer mecanismos excepcionales para las categorías Postulantes Nuevos y Proyectos Conjuntos durante el año 2022.
Que el régimen sancionatorio debe garantizar la utilización plena del cupo y desincentivar conductas de particulares que afecten la reputación internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con sus socios comerciales.
Que el propósito es fijar parámetros estables para la evaluación del desempeño exportador, armonizado con las normas generales de la Cuota Hilton, para incentivar la actividad exportadora, procurar la mejor utilización del cupo y garantizar la igualdad de acceso de todos los participantes, en un marco de previsibilidad y de normas comunes dentro de las cuotas arancelarias administradas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, concedido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo I que, registrado con el N° IF-2021-118730975- APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida. Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense, respectivamente, los puntos 2 y 3 del Anexo que, registrado con el N° IF-2020-88439076-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP, de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente texto:
“2 - PARÁMETROS PARA LOS POSTULANTES DE AMBAS CATEGORÍAS QUE NO REVISTAN EL CARÁCTER DE POSTULANTES NUEVOS.
a) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN A TODO DESTINO (excluida la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del contingente arancelario).
b) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN DENTRO DEL CONTINGENTE ARANACELARIO DE CARNES A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
c) VALOR DE EXPORTACIONES TOTALES A TODO DESTINO (excluido el contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
3- POSICIONES ARANCELARIAS INCLUIDAS EN EL CÁLCULO: Exportaciones de carne bovina comprendidas en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos.”
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo 2022 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos. Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2022”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos II y III que, registrados con los Nros. IF-2021-118730837-APN-SSMA#MAGYP e IF-2021-118730689-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)
Resolución 266/2021
RESOL-2021-266-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103924252--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 809 de fecha 3 de diciembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019 y RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 y RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que mediante las Resoluciones Nros RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019 y RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se implementó el procedimiento para exportar carne vacuna sin hueso, durante el ciclo 2019 bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido” y se determinaron los requisitos para participar del cupo referido.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se prorrogó el régimen instituido para los años 2020 y 2021.
Que los parámetros para la distribución del contingente arancelario de carnes vacunas de calidad superior con la UNIÓN EUROPEA, denominado comúnmente Cuota Hilton, han demostrado ser eficaces para propender a la mejor utilización de dicho cupo tarifario.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha iniciado un proceso de armonización de los regímenes jurídicos aplicables a los contingentes arancelarios de carne vacuna, en concordancia con los demás Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableció los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que entre los principales criterios de eficiencia se encuentra el desempeño exportador medido a través del valor de venta al exterior de los cortes cárnicos.
Que, asimismo, la referida Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP estableció criterios de igualdad, entre los que se encuentran el tope máximo por adjudicatario, el mínimo comercialmente viable, la condición de Grupo Económico, la creación de un Fondo de Libre Disponibilidad, entre otros, todos en concordancia con el régimen normativo instituido para la denominada Cuota Hilton.
Que, por medio de la presente medida, deben definirse las condiciones de acceso de los postulantes, los porcentajes de participación para cada categoría, las ponderaciones del criterio distributivo adoptado, el método del cálculo para la asignación de toneladas, y el régimen sancionatorio aplicable.
Que también se deben definir los términos y condiciones para la gestión diaria del contingente y la obtención del certificado de exportación.
Que, por otra parte, las resoluciones citadas precedentemente establecieron que los beneficiarios de la cuota serán las firmas con plantas frigoríficas habilitadas para producir y exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los Proyectos Conjuntos entre grupos de productores o asociaciones de criadores de raza bovina y las plantas frigoríficas habilitadas para este destino; y los postulantes nuevos para cada categoría.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E), de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de carnes bovinas concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde continuar la gestión del presente cupo a través del SI.A.C.E.
Que la precitada Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP estableció que el valor promedio de exportación, tanto dentro como fuera del contingente, será uno de los parámetros de evaluación para los postulantes que ya efectuaron exportaciones dentro de la cuota.
Que las exportaciones totales medidas en valor FOB son uno de los parámetros pilares para la distribución del contingente arancelario de carnes en la Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que, en pos de armonizar ambos regímenes normativos, resulta necesario incluir este criterio para la distribución de la cuota de carnes vacunas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, entre las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo a la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP, se encuentran incluidas aquellas referidas a la carne con hueso. En atención a que el presente cupo refiere a un contingente para exportar carne deshuesada, resulta entonces pertinente modificar el Anexo de la referida medida y excluir dichas posiciones arancelarias del cálculo del desempeño exportador.
Que, en todos los casos, los criterios propiciados buscan estimular las exportaciones de cortes vacunos de mayor valor agregado dentro de la estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular de carnes de alta calidad.
Que en el año de exportación 2020 se ha registrado una ejecución del CIEN POR CIENTO (100 %) del cupo arancelario.
Que para el año 2021 también se prevé una alta ejecución del cupo.
Que dichos años deben ser contemplados en la evaluación del desempeño exportador para la adjudicación del ciclo 2022.
Que para igualar las condiciones exigidas a los participantes de este contingente con aquellas establecidas en la Cuota Hilton, para los ciclos subsiguientes deben tomarse hasta TRES (3) períodos consecutivos para la evaluación del desempeño exportador de cada postulante.
Que el nuevo período del contingente iniciará el próximo 1 de enero de 2022.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de una “Marca País” en el mercado estadounidense.
Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del siguiente no afecte el normal desenvolvimiento de la operatoria comercial entre la REPÚBLCIA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva de cada período.
Que en aras de la previsibilidad el régimen jurídico que se establece por la presente medida regirá inicialmente por TRES (3) años.
Que varios establecimientos frigoríficos han completado sus habilitaciones para ingresar al cupo como postulantes nuevos.
Que la asignación de toneladas a los postulantes nuevos debe guardar relación con aquellas recibidas para esa categoría en la Cuota Hilton.
Que los Proyectos Conjuntos no han participado activamente durante el año 2020 y 2021 por tratarse de un mercado en formación con pocos establecimientos frigoríficos habilitados a exportar.
Que, por lo tanto, es necesario establecer mecanismos excepcionales para las categorías Postulantes Nuevos y Proyectos Conjuntos durante el año 2022.
Que el régimen sancionatorio debe garantizar la utilización plena del cupo y desincentivar conductas de particulares que afecten la reputación internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con sus socios comerciales.
Que el propósito es fijar parámetros estables para la evaluación del desempeño exportador, armonizado con las normas generales de la Cuota Hilton, para incentivar la actividad exportadora, procurar la mejor utilización del cupo y garantizar la igualdad de acceso de todos los participantes, en un marco de previsibilidad y de normas comunes dentro de las cuotas arancelarias administradas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, concedido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo I que, registrado con el N° IF-2021-118730975- APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida. Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense, respectivamente, los puntos 2 y 3 del Anexo que, registrado con el N° IF-2020-88439076-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP, de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente texto:
“2 - PARÁMETROS PARA LOS POSTULANTES DE AMBAS CATEGORÍAS QUE NO REVISTAN EL CARÁCTER DE POSTULANTES NUEVOS.
a) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN A TODO DESTINO (excluida la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del contingente arancelario).
b) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN DENTRO DEL CONTINGENTE ARANACELARIO DE CARNES A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
c) VALOR DE EXPORTACIONES TOTALES A TODO DESTINO (excluido el contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
3- POSICIONES ARANCELARIAS INCLUIDAS EN EL CÁLCULO: Exportaciones de carne bovina comprendidas en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos.”
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo 2022 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos. Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2022”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos II y III que, registrados con los Nros. IF-2021-118730837-APN-SSMA#MAGYP e IF-2021-118730689-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2021 N° 95642/21 v. 13/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)