Ministerio de Economía
SEGUROS
Resolución 266/2002
Mantiénese la vigencia de las normas del Contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias. Apruébase la Addenda a los mencionados contratos.
Bs. As., 2/8/2002
VISTO, el Expediente Nº 001-001939/2002 y su agregado sin acumular Nº 030-003752/2002, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1º de octubre de 1998; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, 292 del 20 de setiembre de 1995, 231 del 26 de setiembre de 1996, 358 del 26 de marzo de 1997, 400 del 30 de marzo de 1998 y 382 del 29 de marzo de 1999, y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 248 del 24 de marzo de 2000, 16 del 30 de marzo de 2001 y 780 del 30 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 780/2001 instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que instrumente un proceso de selección y adjudicación del administrador del Contrato de Operatoria de Seguros del régimen del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado, Ley Nº 13.003 y modificatorias.
Que el Artículo 2º de la mencionada resolución, encomendó a la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION la definición de las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes.
Que por el Artículo 3º de la referida norma se amplió hasta el 30 de junio de 2002 el plazo de prórroga de las obligaciones emergentes de la Cláusula Tercera del Contrato de Operatoria de Seguros aprobado por la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256/94 y suscripto el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL por una parte y por la otra LA CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y LA CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º referidos precedentemente.
Que al momento de dictarse la presente aún restan definirse y cuantificarse parámetros significativos para conducir el proceso licitatorio, en aras de lo cual se están realizando tareas de análisis e investigación que serán completadas con datos que deberán ser proporcionados por la administración del seguro.
Que atento a haberse producido el vencimiento del citado plazo de prórroga, y que el cumplimiento de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto 1548/77) exige la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado hasta la fecha en que se transfiera su administración a quien resulte adjudicatario, se requiere la ampliación de la prórroga por un plazo suficiente para proceder a la adjudicación de la licitación propiciada.
Que el plazo a prorrogar debe ser el suficiente para evitar que en el futuro se produzcan situaciones similares a la actual, debiéndose evaluar que aún restan definirse los aspectos de carácter técnico para el llamado a licitación pública y posteriormente realizar el proceso licitatorio con la dilación de tiempo que el mismo implica.
Que también resulta necesario incluir en el referido Contrato de Operatoria de Seguros cláusulas que permitan al MINISTERIO DE ECONOMIA obtener la información necesaria para conducir el proceso licitatorio y tomar los recaudos para instrumentar adecuadamente la transferencia de la administración a quien resulte adjudicatario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud del Artículo 17 del decreto 2715/93.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíese el plazo de prórroga dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 780 del 30 de noviembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2003, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la referida resolución.
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución N° 120/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 17/07/2003, se prorroga el plazo dispuesto en la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2003.)
Art. 2º — Mantiénese la vigencia de todas las normas del Contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias.
Art. 3º — Apruébase la Addenda al Contrato de Operatoria de Seguros aprobado por el Artículo 16 de la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994 y suscripto el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL, por una parte y por la otra LA CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y LA CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Instrúyase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que suscriba la Addenda mencionada en el artículo precedente en representación del ESTADO NACIONAL.
Art. 5º — La representación del ESTADO NACIONAL durante el período de prórroga al que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución será ejercida por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).