Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 266/98

Prorrógase la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental.

Bs. As., 23/2/98

B.O: 3/04/98

VISTO, la Resolución Nº 4632 del 19 de diciembre de 1994, del Registro de este Ministerio, prorrogada por sus similares N9 1931 del 27 de diciembre de 1995 y Nº 3384 del 27 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Ministerial Nº 4632/ 94, este Ministerio instrumentó un régimen migratorio especial para aquellas personas que, con motivo de la invitación que hiciera pública el señor Presidente de la República, decidieran emigrar al territorio nacional, procedentes de países de Europa Central y Oriental.

Que a fin de facilitar su más amplia aplicación, con posterioridad este Departamento de Estado dicto las Resoluciones de su registro Nº 1931/95 y Nº 3384/96, por las que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1997 el plazo de acogimiento y el de las residencias temporarias concedidas en los términos de la Resolución Ministerial Nº 4632/94.

Que no obstante, en la actualidad subsisten numerosos trámites en los que aun no ha podido acreditarse un criterio que, conforme la normativa migratoria vigente, permita la radicación permanente de las personas involucradas.

Que es firme intención de este Ministerio coadyuvar en la solución de la situación planteada dictando las medidas que permitan su definitiva integración en la comunidad nacional.

Que al efecto corresponde acoger la propuesta elevada por la Dirección Nacional de Migraciones a través de la Subsecretaría de Población, autorizando a la mencionada dependencia migratoria a conceder a los extranjeros comprendidos en el régimen establecido por la Resolución Ministerial Nº 4632/94, una radicación permanente en la República al cabo de un mínimo de residencia legal en el país.

Que la decisión resulta adecuada a la finalidad tenida en cuenta al dictarse las respectivas resoluciones administrativas y la voluntad presidencial manifestada en los mencionados actos de gobierno.

Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 4632/94, Nº 1931/95 y Nº 3384/96, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2º-Autorízase a la Dirección Nacional Migraciones a conceder residencia permanente en la República, a las personas que se encuentren en las condiciones del artículo 1º precedente y acrediten tres años de residencia legal en el país a la fecha de su solicitud, conforme requisitos que la Dirección Nacional de Migraciones, con aprobación de la Subsecretaría de Población, establecerá.

Art. 3º-En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995, exímese del pago de la tasa retributiva de servicios que deba abonarse con motivo de las solicitudes formalizadas en los términos de los artículos 1º y 2º que anteceden.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Carlos V. Corach.

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