Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE FINANZAS


Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 260/2001 y 84/2001

Sustitución del artículo 6° de la Resolución N° 238/96-SF (t.o. 1999), en relación con la participación de los denominados "Creadores de Mercado" en los procesos vinculados con licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público.

Bs. As., 28/8/2001

VISTO, el Expediente N° 080-005110/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 340 de fecha 1 de abril de 1996, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238 de fecha 8 de abril de 1996 (t.o. 1999) modificada por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 489 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 187 de fecha 28 de noviembre de 2000, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 60 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 21 de fecha 8 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 340/96 se establece un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se destinen al mercado local.

Que en el artículo 4° del Decreto mencionado en el considerando anterior se establece que los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) serán colocados por licitación pública, excepto cuando circunstancias especiales así lo indiquen, en las cuales la SECRETARIA DE HACIENDA podrá autorizar colocaciones por suscripción directa.

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 340/96 se instituye la figura de los Creadores de Mercado cuyo objetivo principal es participar significativamente en la colocación primaria y la negociación secundaria, quedando facultada la SECRETARIA DE HACIENDA a establecer los requisitos, derechos y obligaciones en la reglamentación que se dicte a tales efectos.

Que el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 431/2001 establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 (t.o. 1999) modificada por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 489/00 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 187/00, se establecen los requisitos, derechos y obligaciones que deberán observar los Creadores de Mercado.

Que por el artículo 6° de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se establecen las facultades exclusivas de los Creadores de Mercado en relación con los I.E.P.

Que dado que no se están llevando a cabo licitaciones de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) de común acuerdo con los Creadores de Mercado y que se han creado otros canales alternativos para la colocación de estos instrumentos tales como los Distribuidores a Ahorristas Minoristas en el marco de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 60/01 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 21/01, se entiende necesaria la modificación del artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 (t.o. 1999) modificada por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 489/00 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 187/00.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 340/96 y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 (t.o. 1999) modificada por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 489/01 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 187/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6°.— Los "Creadores de Mercado" podrán en relación a los I.E.P.:"

"a) Participar en las reuniones previas a los llamados a licitación que convoque la SECRETARIA DE FINANZAS."

"b) Participar en las colocaciones por suscripción directa o licitaciones privadas que realice la SECRETARIA DE FINANZAS."

"c) Canalizar las operaciones de compra y/o venta de los I.E.P. que realice la SECRETARIA DE FINANZAS."

"d) Solicitar a la SECRETARIA DE FINANZAS hasta el cierre de operaciones del día hábil siguiente de publicado el resultado de la licitación, la suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de la relación porcentual existente entre: a) la suma de los montos adjudicados en la primera vuelta en las TRES (3) últimas licitaciones anteriores a la de la fecha para un mismo plazo moneda y estructura, y b) la suma de los montos anunciados en las mismas, aplicado sobre el monto anunciado en la licitación de que se trate. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación. En caso de ausencia de licitaciones previas para un nuevo instrumento, dicho porcentaje será calculado en base a lo adjudicado en la primera vuelta de la licitación de la fecha."

"e) Presentar ofertas en el tramo no competitivo de las licitaciones públicas por un monto máximo a ser definido por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

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