Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 26/2012
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2013 de determinadas especies.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos del volumen de las CITC correspondientes al año 2013.
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), polaca (Micromesistius australis), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y merluza negra (Dissostichus eleginoides), a partir de la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.
Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº 32/2012: “Estimación de la abundancia y recomendación de la captura biológicamente aceptable de la merluza negra para el año 2013”, Nº 37/2012: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2013”, Nº 38/2012: “Evaluación del estado del efectivo sur de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2013”, Nº 39/2012: “Evaluación de la abundancia de polaca en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2011”, y Nº 40/2012: “Estimación de la abundancia de merluza de cola del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2011”.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2013 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — María S. Giangiobbe. — Luis G. Pérez. — Gustavo M. Contreras. — Lisandro A. Belarmini. — Eduardo Bauducco. — Juan C. Braccalenti. — Néstor M. Bustamante. — Carlos A. Cantú.
(Cupo Máximo Permisible de la especie MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5/2013 del Consejo Federal Pesquero B.O. 27/05/2013. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
PESCA
Resolución 26/2012
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2013 de determinadas especies.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos del volumen de las CITC correspondientes al año 2013.
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), polaca (Micromesistius australis), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y merluza negra (Dissostichus eleginoides), a partir de la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.
Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº 32/2012: “Estimación de la abundancia y recomendación de la captura biológicamente aceptable de la merluza negra para el año 2013”, Nº 37/2012: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2013”, Nº 38/2012: “Evaluación del estado del efectivo sur de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2013”, Nº 39/2012: “Evaluación de la abundancia de polaca en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2011”, y Nº 40/2012: “Estimación de la abundancia de merluza de cola del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2011”.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2013 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — María S. Giangiobbe. — Luis G. Pérez. — Gustavo M. Contreras. — Lisandro A. Belarmini. — Eduardo Bauducco. — Juan C. Braccalenti. — Néstor M. Bustamante. — Carlos A. Cantú.
ANEXO I
ESPECIE | C.M.P. (t) |
AÑO 2013 | |
MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) | |
Norte del paralelo 41º S | 35.000 |
Sur del paralelo 41º S | 277.000 |
POLACA (Micromesistius australis) | 33.000 |
MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) | 125.000 |
MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides) | 3.500 |
(Cupo Máximo Permisible de la especie MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5/2013 del Consejo Federal Pesquero B.O. 27/05/2013. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)