MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/04
REQUISITOS TECNICOS ESPECIFICOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
(COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N° 24/95)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 24/95, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar la Res. GMC N° 24/95 con el objetivo de promover su uniforme implementación por los Estados Partes.
Que los Estados Partes tienen el compromiso de armonizar las legislaciones sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de integración.
Que es necesario establecer Requisitos Técnicos para que fabricantes e importadores garanticen y comprueben la seguridad y eficacia del uso de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que la armonización de los Requisitos Técnicos es fundamental para concretar la libre circulación de los productos en el ámbito del MERCOSUR.
La necesidad del constante perfeccionamiento de las acciones de control sanitario en el área de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes son seguros en las condiciones normales y previsibles de uso.
Las Listas Positivas, Restrictiva y Negativa, que constituyen documentos armonizados para reglamentar la fabricación y comercialización de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que la inspección es uno de los instrumentos de control en el área de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los 'Requisitos Técnicos Específicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes' (Complementación de la Res. GMC N° 24/95), que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: | Ministerio de Salud |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica | |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Agência Nacional de Vigilância Sanitária | |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria | |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
División Productos de Salud |
Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05.
LV GMC - Brasilia, 8/X/04