Ministerio de Economía y Producción
IMPORTACIONES
Resolución 257/2007
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Modifícanse las Resoluciones Nros. 256/2000 y 511/2000 del ex Ministerio de Economía y Nº 142/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 5/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0274792/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 256 de fecha 3 de abril de 2000 y 511 de fecha 29 de junio de 2000 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Que la norma mencionada en el considerando anterior estableció que los bienes susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen deberían ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funcionaría la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.
Que mediante la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó un Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales a aquellos equipos cuyo componente principal fuera la maquinaria usada importada que formara parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.
Que, posteriormente, la Resolución Nº 78 de fecha 23 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la implementación del referido régimen preferencial de importación y a los efectos de lograr su mayor eficacia, estimó conveniente definir y precisar el concepto de Línea de Producción.
Que, asimismo, la norma citada en el tercer considerando de la presente resolución establece que la mencionada Línea de Producción deberá, a su vez, ser parte de una nueva planta industrial o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta industrial existente, debiendo, en cualesquiera de los supuestos indicados, tratarse de plantas industriales dedicadas a la producción de bienes tangibles.
Que tomando como base la experiencia lograda en la aplicación del régimen instituido por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la Resolución Nº 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se adecuaron ciertos requisitos de diversa índole correspondientes al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, con el fin de obtener un mayor aprovechamiento del régimen en concordancia con las necesidades de la economía local.
Que por ello, entre otros aspectos, la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció que las actividades que podrían acogerse al régimen antes aludido serían aquellas clasificables como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997), comprendidas entre las divisiones 15 a 37, inclusive.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se unificaron los criterios de aplicación de los regímenes instituidos por las Resoluciones Nros. 256/00 y 511/00, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA respecto de las actividades incluidas en los mismos, abarcando, en ambos casos, las mencionadas en el considerando anterior y las comprendidas en la categoría de tabulación "E" clase 401.1 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997), estas últimas destinadas a la generación de energía eléctrica.
Que, por otra parte, la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones impuso la obligación de adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del régimen.
Que, adicionalmente, la resolución mencionada en el considerando anterior estableció que al menos la mitad de esa relación debería corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos fabricados por empresas establecidas en el país comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que similar obligación impuso a sus beneficiarios la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, estableciendo, entre sus requisitos, que los solicitantes deberían adquirir para su proyecto de inversión bienes de uso nuevos de origen local o realizar en el país acondicionamientos de bienes de uso o someterlos a procesos de reconstrucción, por un monto igual o superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de los bienes usados ingresados al amparo del régimen.
Que, en este caso, la resolución mencionada en el considerando precedente estableció que de esa relación al menos DOS TERCIOS (2/3) deberían corresponder a la adquisición de las maquinarias y equipos nuevos de origen local contemplados en la misma lista adoptada para el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Que atento las características propias que presentan los proyectos que involucran actividades destinadas a la generación de energía eléctrica, resulta menester efectuar aquellas adecuaciones normativas que permitan incluir otros bienes de origen nacional además de los previstos originalmente, contribuyendo, de esta manera, al mejoramiento de la competitividad industrial y de sus fuentes de abastecimiento energético.
Que los proyectos que involucran actividades destinadas a la generación de energía eléctrica pueden en ciertos casos ser gestionados durante su etapa de construcción bajo la figura de Fideicomisos de administración, siendo los beneficiarios de dichos Fideicomisos las empresas generadoras de energía eléctrica.
Que resulta menester efectuar aquellas adecuaciones normativas que permitan alcanzar con los beneficios del régimen a la modalidad de gestión descripta en el párrafo anterior.
Que por otra parte, atento a que los grandes proyectos de inversión en centrales de generación eléctrica incluyen obras de infraestructura las cuales pueden trascender los límites estrictos del predio donde funciona la planta, resulta menester considerar la implantación de bienes de la inversión fija fuera de dichos límites.
Que la presente medida se enmarca en los lineamientos fijados por el Gobierno Nacional, que ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos en las empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en virtud de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones, por el siguiente: "De esa relación, al menos UN MEDIO (1/2) deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa beneficiaria. A tal fin, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo I al Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, sustituido por el Anexo XIII al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones".
Art. 2º — Incorpórase como tercer párrafo del inciso a) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones, el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando se tratare de las actividades a que alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los solicitantes podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución".
Art. 3º — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 7º de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones, por el siguiente: "De esa relación, al menos DOS TERCIOS (2/3) deberán corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa beneficiaria. A tal fin, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo I al Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, sustituido por el Anexo XIII al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones".
Art. 4º — Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 7º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones, el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando se tratare de las actividades a que alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los solicitantes podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución".
Art. 5º — Incorpórase como Anexo a las Resoluciones Nros. 256/00 y 511/00, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones, la planilla que, como Anexo con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Incorpórase a continuación del Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el artículo siguiente:
"ARTICULO 2º BIS. — Los grandes proyectos de inversión destinados a la generación de energía eléctrica que se instrumenten bajo la modalidad de Fideicomisos de administración siendo los beneficiarios de dichos Fideicomisos las empresas generadoras de energía eléctrica, podrán ser alcanzados por los beneficios instituidos por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, siempre que dichos proyectos hayan sido declarados como críticos por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".
Art. 7º — Incorpórase a continuación del Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el artículo siguiente:
"ARTICULO 2º TER. — Los bienes susceptibles de ser importados bajo el régimen instituido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, que sean integrantes de grandes proyectos de inversión destinados a la generación de energía eléctrica que hayan sido declarados como críticos por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. La mencionada Línea de Producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta existente.
Se requerirá una declaración jurada por parte del peticionante en la que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos".
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y asimismo será aplicable a aquellas solicitudes de acogimiento al régimen que a dicha fecha se encontraren en trámite.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO