MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 255/2021
RESOL-2021-255-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-81038696- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se estipularon, entre otras cuestiones, las funciones de la SECRETARÍA DE MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías.
Que, en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA, y proponer, ejecutar y controlar la política minera de país, tendiendo a la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo plazo implícitos en la visión global.
Que, el mismo cuerpo normativo establece que, entre otros objetivos, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentra facultada para diseñar, elaborar e implementar herramientas de gestión que, junto con el sector privado y los gobiernos provinciales y municipales, maximicen los beneficios y minimicen los riesgos del impacto de los proyectos mineros en las comunidades aledañas; para Impulsar programas de fortalecimiento institucional en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales; y para elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco de competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la actividad minera, promoviendo su interrelación con la ciencia y la innovación, para generar una potente cadena de valor que integre a la minería con el resto de los sectores productivos.
Que el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de fomentar la actividad minera en todas sus fases y regímenes, con el fin de implementar políticas sectoriales con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo de distintos proyectos mineros, y con la determinación de establecer reglas claras para atraer la inversión de empresas nacionales y extranjeras socialmente responsables y con altos estándares ambientales que colaboren en el desarrollo del sector.
Que la baja participación de las mujeres en el sector minero configura una problemática global que caracteriza a la actividad y pone en evidencia la existencia de inequidades de género en la estructura productiva argentina y su mercado laboral.
Que la pandemia con motivo del COVID-19 agravó las desigualdades de género preexistentes, en consecuencia, se torna imprescindible realizar un esfuerzo colectivo y coordinado para transformar a la minería en una actividad más inclusiva, mediante la capacitación y posterior inserción de las mujeres en el mercado laboral minero.
Que a través de la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Planificación Estratégica orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los SIETE (7) Objetivos Estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que el Tercer Objetivo Estratégico procura transformar el desarrollo de la actividad minera en oportunidades de desarrollo integral de las personas y las comunidades, en tanto, que el Cuarto Objetivo Estratégico, prevé comunicar a la comunidad el potencial de la minería en el marco del modelo de desarrollo productivo nacional, procurando la difusión y la legitimación de la actividad minera.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 47/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, se aprobaron los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023, formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales se incluyen: Programa N° 8 de Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; Programa N° 9 para el de Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera; Programa N° 10 para el Desarrollo Estratégico del Capital Físico; y Programa N° 11 para la Comunicación del Potencial Minero.
Que, en el marco del proceso colectivo para la construcción de la Planificación Estratégica de la Minería Argentina, la Mesa Nacional compartió una propuesta de “Visión Compartida” estructurada sobre la base de CINCO (5) atributos fundamentales: Inclusión, Sostenibilidad Ambiental, Integración, Competitividad e Institucionalidad.
Que, asimismo, la Mesa Nacional identificó la necesidad de crear un espacio de articulación, comunicación y fortalecimiento de capacidades laborales para la inserción de las mujeres en el mercado ocupacional minero y su cadena de valor.
Que, por tanto, se propone la creación de una “Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas” como una iniciativa clave para la implementación de políticas activas que contribuyan a reducir las desigualdades de género evidenciadas en la estructura productiva y el mercado laboral minero.
Que la “Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas” se configura como una herramienta de gestión que operará transversalmente en los SIETE (7) objetivos estratégicos rectores del proceso de Planificación Estratégica y sus DIECIOCHO (18) Programas, bajo el convencimiento de que para que los beneficios de la puesta en marcha de los proyectos mineros puedan ser aprovechados por las poblaciones que los albergan, y se traduzcan en mejoras de su calidad de vida, es indispensable que dichas poblaciones cuenten con las capacidades necesarias para articular con los proyectos, así como también, con aquellas idóneas para generar actividades económicas alternativas.
Que, en tal sentido, previamente se realizarán diagnósticos certeros y de acciones de comunicación transversalizadas por la perspectiva de género con el fin de visibilizar a las mujeres y garantizar su acceso a la información.
Que esta iniciativa para conformar una “Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas”, guarda estrecha relación con el compromiso adoptado por el Gobierno Nacional para impulsar el diseño e implementación de políticas públicas, a partir de la transversalidad del enfoque de género con especial consideración por el impacto que las mismas tendrán sobre las mujeres, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase la “RED FEDERAL DE MUJERES MINERAS ARGENTINAS” en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que tendrá como objetivo consolidar una red federal y territorial que contribuya a promover la igualdad de condiciones para una mayor inserción de las mujeres en la industria minera nacional. A este efecto se deberá favorecer el intercambio de experiencias, impartir conocimientos y fortalecer desde la comunicación la perspectiva de género en el sector minero; ello conforme al Anexo IF-2021-87285679-APN- SSPM#MDP que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Municipios provinciales, cámaras empresarias, sector sindical y académico, y a todo otro organismo público y privado u organización de la sociedad civil vinculada con el sector minero, a que adhieran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias a la “Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas” conformada por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la “Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas”, quedando facultada a dictar el Reglamento Operativo de dicha red, que fijará los términos y pautas generales concernientes a la ejecución y control de las actividades desarrolladas en el marco de esta herramienta de gestión, así como toda otra normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que en el marco del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias para adherir y articular la implementación y ejecución de las acciones contempladas en el marco de la “Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 73061/21 v. 01/10/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)