Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

CITRICOS

Resolución 255/2003

Autorízase la utilización del sistema denominado "SITC-NEA" Sistema Informático de Trazabilidad de Cítricos del NEA, aprobado por el Comité Regional del Nordeste Argentino (CORENEA), en el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea.

Bs. As., 23/6/2003

VISTO el expediente N° 6090/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 78 del 24 de enero de 2001 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia el control fitosanitario de la cancrosis y mancha negra de los cítricos en el Nordeste Argentino (NEA), a los fines de lograr una producción citrícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los países de la UNION EUROPEA y otros mercados con similares restricciones cuarentenarias.

Que el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA", aprobado por Resolución N° 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMNTARIA, establece las condiciones que debe cumplir la producción citrícola del Nordeste Argentino, destinada a exportación a la UNION EUROPEA para dar cumplimiento a tales requisitos.

Que en el marco de dicho Programa, se requiere el manejo y verificación inmediata de un importante volumen de información, tanto de registro de unidades de producción o lotes como de monitoreos, de supervisión y de movimiento de fruta.

Que la operatoria del Programa requiere precisión y celeridad en el otorgamiento de habilitaciones, a fin de dar las garantías necesarias a las certificaciones que este Servicio Nacional extiende ante los mercados internacionales y permitir que la labor de los productores se desarrolle con agilidad.

Que los resultados de la misión de la UNION EUROPEA de setiembre de 2001, han obligado a realizar ajustes en el Programa, incorporando el monitoreo y habilitación de lotes linderos a los de exportación, como consecuencia de lo cual el volumen de información a procesar se ha cuadruplicado.

Que, en estas condiciones, el procesamiento de los datos, que hasta ahora viene realizándose en forma manual, se dificulta y queda, por tanto, sujeto a un mayor riesgo de comisión de errores.

Que la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha venido desarrollando los lineamientos y propuesto la estructura operativa para la implementación de UN (1) sistema informático de trazabilidad que permita el seguimiento y la fiscalización de los procesos en las distintas etapas del Programa de Certificación, así como el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones otorgadas en el marco del citado programa.

Que en su reunión plenaria del 25 de abril del 2003, el Comité Regional del Nordeste Argentino (CORENEA) ha aprobado la adopción del sistema informático denominado "SITC-NEA" (Sistema Informático de Trazabilidad de Cítricos del NEA), el cual ha sido desarrollado en base a las directivas provistas por la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que en la campaña en curso, y de manera piloto, se ha utilizado el sistema arriba mencionado, con resultados favorables.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar la utilización del sistema denominado "SITC-NEA" (Sistema Informático de Trazabilidad de Cítricos del NEA) aprobado por el Comité Regional del Nordeste Argentino (CORENEA), en el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA (Resolución N° 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).

Art. 2° — La información de inscripciones, monitoreos, habilitaciones o bajas de unidades de producción, habilitaciones, bajas e intervenciones de monitoreadores e inspectores de planta de empaque, ingreso, procesamiento y egreso de fruta de cada planta de empaque se manejará con este sistema informático.

Art. 3° — La carga en el SITC-NEA de la información de registro y monitoreos estará a cargo de las oficinas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA responsables en las zonas de producción y/o entidades en las cuales este Servicio Nacional ha delegado la coordinación operativa.

Art. 4° — Es obligatoria la incorporación (carga) en el sistema, por parte de las empresas empacadoras enmarcadas en el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA, de toda la información requerida. La falta o demora en la carga de los datos requeridos podrá resultar en la imposibilidad de embarcar la mercadería hacia su destino.

Art. 5° — Para las empresas empacadoras enmarcadas en el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA, la incorporación (carga) al sistema, de toda la información requerida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA resulta obligatoria y la falta o demora en la carga de los datos requeridos determinará la imposibilidad de exportar mercadería a la UNION EUROPEA.

Art. 6° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será quien establezca los tipos de usuarios del sistema y el nivel de acceso de cada uno de ellos a la información del sistema.

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

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