MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 254 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0121470/2015 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que asimismo, mediante el citado Decreto N° 2034/2013, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016, se creó la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tiene por objeto la gestión y ejecución de programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, entre los cuales se encuentra el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”.
Que mediante Resolución N° 945 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 29 de agosto de 2014, fue adjudicada la contratación correspondiente a los servicios de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, al consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 17.080.564,90) y EUROS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTITRES CENTIMOS (€ 147.212,23), impuestos incluidos, siendo suscripto en la misma fecha el contrato pertinente.
Que mediante Resolución N° 95 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 5 de Mayo de 2016, se aprobó la Enmienda al Contrato ut supra mencionado, incrementando su monto en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.969.859,67), ascendiendo consecuentemente el monto total del contrato a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE ($ 19.086.029) más IVA y se fijó el plazo de finalización al día 31 de Mayo de 2016, en orden a los argumentos expuestos en la citada medida.
Que debido a la necesidad de restaurar el servicio de trenes hasta la estación Berazategui para las primeras semanas de junio de 2016, se intensificaron los trabajos en las obras objeto de supervisión por parte del consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, durante los meses de abril y mayo de 2016, habiéndose generado como consecuencia de ello, un consumo de horas efectivamente cumplidas por el personal del mencionado consorcio de firmas, en los diferentes frentes de ensayos de puesta en marcha, superior al originariamente previsto.
Que asimismo, diversas circunstancias acaecidas, alteraron el desenvolvimiento de las obras cuya supervisión le fuera encomendada al consorcio de firmas aludido, lo cual se traduce en la ampliación de los plazos de las mismas, y consecuentemente demandan contar con su supervisión, durante el tiempo que implique su ejecución.
Que en virtud de ello, en fecha 12 de mayo de 2016, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Selección Directa del consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, en orden a la necesidad de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.
Que en respuesta a dicha petición, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO informa que en atención al monto estimado de dicha contratación y a la modalidad de selección solicitada, las políticas internas del Banco requieren la aprobación del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuya intervención requiere tiempo para el análisis de lo solicitado.
Que lo antedicho permite concluir en la necesidad de proyectar una Enmienda al contrato oportunamente suscripto con el consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., cuyo objeto sea prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de 2016 e incrementar consecuentemente el monto total del contrato, adicionando asimismo las remuneraciones y gastos reembolsables pertinentes por las horas adicionales efectivamente cumplidas por el personal del consorcio de firmas citado, durante los meses de abril y mayo de 2016, todo lo cual se fundamenta y sustenta en las razones anteriormente expuestas.
Que en virtud de ello, en fecha 22 de junio de 2016, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Enmienda a suscribir con el consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, en orden a la necesidad de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.
Que en fecha 28 de junio de 2016 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO otorgó la No Objeción a dicha Enmienda.
Que oportunamente la Coordinación de Administración Financiera de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó que existen previsiones presupuestarias y financieras para hacer frente a la erogación que implica la suscripción de la aludida Enmienda, por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 6.012.490,14), más IVA, en el ejercicio 2016, SAF 327, jurisdicción 57, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 3, partida principal 4, parcial 1, fuente 22 y fuente 11, que se financiaran con recursos del préstamo BID 2982/OC-AR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, el artículo 35 inciso h) del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Enmienda al contrato “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, a suscribir con el consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., por un monto de PESOS SEIS MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 6.012.490,14), más IVA, ascendiendo consecuentemente el monto total del mencionado contrato a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 25.098.519,15), más IVA, cuyo modelo se aprueba y forma parte integrante de la presente medida como Anexos (IF-2016-00759860-APN-MTR) e (IF-2016-00798682-APN-MTR).
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Coordinadora General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a que suscriba la Enmienda que se aprueba por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la Enmienda que se aprueba por la presente medida, deberá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: SAF 327, Jurisdicción 57, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 3, Partida Principal 4, Parcial 1, Fuente 22 y Fuente 11, Recursos del Préstamo BID N° 2982/OC-AR.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los x días del mes de xxx de 2016, se reúnen en representación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en adelante “EL CONTRATANTE”, su Coordinadora General, Licenciada María Manuela LOPEZ MENENDEZ, con domicilio en Avda. Presidente Julio A. Roca N° 636, Piso 6º de la C.A.B.A., por una parte, y por la otra, en representación del CONSORCIO EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., que presta los servicios de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, en adelante “EL CONSULTOR”, su apoderado, Don Víctor Javier CANTERO, con domicilio en la calle Suipacha N° 570, Piso 3°, Depto. “B” de la C.A.B.A., ambas denominadas “LAS PARTES”, las cuales manifiestan:
Que mediante Resolución Nº 945 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 29 de agosto de 2014, fue adjudicada la contratación correspondiente a los servicios de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, a la firma citada en el encabezado, cuyos antecedentes obran en el Exp. S02:0005486/2014 del registro de actuaciones del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 17.080.564,90) y EUROS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTITRES CENTIMOS (€ 147.212,23), impuestos incluidos, siendo suscripto en la misma fecha el contrato pertinente.
Que mediante Resolución N° 95 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 5 de Mayo de 2016, se aprobó la Enmienda al Contrato ut supra mencionado, incrementando su monto en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.969.859,67), ascendiendo consecuentemente el monto total del contrato a la suma PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE ($19.086.029) más IVA y se fijó el plazo de terminación al día 31 de Mayo de 2016, en orden a los argumentos expuestos en la citada medida.
Que debido a la necesidad de restaurar el servicio de trenes hasta la estación Berazategui para las primeras semanas de junio de 2016, se intensificaron los trabajos en las obras objeto de supervisión por parte de “EL CONSULTOR”, durante los meses de abril y mayo de 2016, habiéndose generado como consecuencia de ello, un consumo de horas efectivamente cumplidas por el personal de “EL CONSULTOR” en los diferentes frentes de ensayos de puesta en marcha, superior al originariamente previsto.
Que en orden a la modalidad de “Remuneración por Tiempo Trabajado” que posee el Contrato, resulta necesario realizar el ajuste correspondiente contemplando dicha situación, incorporando las remuneraciones y gastos reembolsables pertinentes.
Que en este sentido, cabe reseñar que la Cláusula 42 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) establece el pago de una remuneración a determinarse con base en el tiempo que realmente consuma cada experto en la prestación de los Servicios y gastos reembolsables en que el Consultor incurra real y razonablemente, ambos acorde a las tarifas indicadas en los Apéndices C y D del mismo.
Que asimismo, diversas circunstancias acaecidas, alteraron el desenvolvimiento de las obras cuya supervisión le fuera encomendada a “EL CONSULTOR”, lo cual se traduce en la ampliación de los plazos de las mismas, y consecuentemente demandan contar con su supervisión, durante el tiempo que implique su ejecución.
Que en virtud de ello, en fecha 12 de mayo de 2016, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Selección Directa del consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., en orden a la necesidad de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.
Que en respuesta a dicha petición, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO informa que en atención al monto estimado de dicha contratación y a la modalidad de selección solicitada, las políticas internas del Banco requieren la aprobación del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuya intervención requiere tiempo para el análisis de lo solicitado.
Que lo antedicho permite concluir en la necesidad de proyectar una Enmienda al contrato oportunamente suscripto con “EL CONSULTOR”, atento la necesidad imperativa de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, durante el plazo de resolución de la solicitud de Selección Directa por parte del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuyo objeto sea prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de 2016 e incrementar consecuentemente el monto total del contrato, adicionando asimismo las remuneraciones y gastos reembolsables pertinentes por las horas adicionales efectivamente cumplidas por el personal de “EL CONSULTOR”, durante los meses de abril y mayo de 2016, todo lo cual se fundamenta y sustenta en las razones anteriormente expuestas.
Que lo previamente citado, implica una modificación o variación de los términos y condiciones del Contrato conforme lo establecido en las Cláusulas 16 y 41.3 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).
Que en base a lo expuesto precedentemente, resulta necesario formular la modificación de la Cláusula 41.2 de las Condiciones Especiales de Contrato (CEC), incrementando su monto máximo en moneda nacional, a fin de garantizar la suficiencia del mismo para continuar con la supervisión de las obras de Catenaria, las asociadas a la instalación de los Autotransformadores y la Subestación.
Que en tal sentido es procedente formalizar la modificación del Apéndice C - Formularios Fin-3 “Desglose de la Remuneración” y “Desglose de la Remuneración-EQUIPO SEGUIMIENTO DIARIO” y del Apéndice D - Formulario Fin-5 “Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos”.
Que en esta oportunidad “LAS PARTES” acuerdan:
PRIMERO: Aceptar, en base a la Proyección presentada por “EL CONSULTOR”, la cual se adjunta como ANEXO I y en orden a las razones explicitadas en los considerandos de la presente, respecto de las cuáles las partes acuerdan, el incremento del monto contractual que permite continuar con la supervisión de las obras de Catenaria, las asociadas a la instalación de los Autotransformadores y la Subestación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, se modifica la Cláusula 41.2 de las Condiciones Especiales de Contrato (CEC), la cual quedará redactada de la siguiente forma:
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) cobrable con respecto a este Contrato por concepto de los Servicios prestados al Consultor será pagado por el Contratante y el Consultor deberá cumplir con la obligación de pago ante la A.F.I.P.
TERCERO: En orden a lo precedentemente acordado, se modifica la cláusula 14.1 de las Condiciones Especiales de Contrato (CEC), la cual quedará redactada de la siguiente forma:
CUARTO: Reemplazar el Apéndice C - Formulario Fin-3 “Desglose de la Remuneración-EQUIPO SEGUIMIENTO DIARIO” del Contrato, por el Apéndice que obra como ANEXO II a la presente.
QUINTO: Reemplazar el Apéndice C - Formulario Fin-3 “Desglose de la Remuneración” del Contrato, por el Apéndice que obra como ANEXO III a la presente, conforme incremento del monto contractual.
SEXTO: Reemplazar el Apéndice D - Formulario Fin-5 “Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos” del Contrato, por el que obra como ANEXO IV a la presente.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Supervisión/Inspección de las Obras de Electrificación: Tendido de Catenaria, LDS, LDF, Nueva SET Quilmes PAT y TM Ramal Constitución - La Plata
Comitente: Unidad Ejecutora Central
CURVA DE INVERSIÓN PROPUESTA PARA LA SUPERVISIÓN - Abril 2016 a Agosto 2016
Resolución 254 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0121470/2015 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que asimismo, mediante el citado Decreto N° 2034/2013, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016, se creó la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tiene por objeto la gestión y ejecución de programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, entre los cuales se encuentra el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”.
Que mediante Resolución N° 945 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 29 de agosto de 2014, fue adjudicada la contratación correspondiente a los servicios de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, al consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 17.080.564,90) y EUROS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTITRES CENTIMOS (€ 147.212,23), impuestos incluidos, siendo suscripto en la misma fecha el contrato pertinente.
Que mediante Resolución N° 95 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 5 de Mayo de 2016, se aprobó la Enmienda al Contrato ut supra mencionado, incrementando su monto en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.969.859,67), ascendiendo consecuentemente el monto total del contrato a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE ($ 19.086.029) más IVA y se fijó el plazo de finalización al día 31 de Mayo de 2016, en orden a los argumentos expuestos en la citada medida.
Que debido a la necesidad de restaurar el servicio de trenes hasta la estación Berazategui para las primeras semanas de junio de 2016, se intensificaron los trabajos en las obras objeto de supervisión por parte del consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, durante los meses de abril y mayo de 2016, habiéndose generado como consecuencia de ello, un consumo de horas efectivamente cumplidas por el personal del mencionado consorcio de firmas, en los diferentes frentes de ensayos de puesta en marcha, superior al originariamente previsto.
Que asimismo, diversas circunstancias acaecidas, alteraron el desenvolvimiento de las obras cuya supervisión le fuera encomendada al consorcio de firmas aludido, lo cual se traduce en la ampliación de los plazos de las mismas, y consecuentemente demandan contar con su supervisión, durante el tiempo que implique su ejecución.
Que en virtud de ello, en fecha 12 de mayo de 2016, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Selección Directa del consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, en orden a la necesidad de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.
Que en respuesta a dicha petición, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO informa que en atención al monto estimado de dicha contratación y a la modalidad de selección solicitada, las políticas internas del Banco requieren la aprobación del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuya intervención requiere tiempo para el análisis de lo solicitado.
Que lo antedicho permite concluir en la necesidad de proyectar una Enmienda al contrato oportunamente suscripto con el consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., cuyo objeto sea prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de 2016 e incrementar consecuentemente el monto total del contrato, adicionando asimismo las remuneraciones y gastos reembolsables pertinentes por las horas adicionales efectivamente cumplidas por el personal del consorcio de firmas citado, durante los meses de abril y mayo de 2016, todo lo cual se fundamenta y sustenta en las razones anteriormente expuestas.
Que en virtud de ello, en fecha 22 de junio de 2016, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Enmienda a suscribir con el consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, en orden a la necesidad de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.
Que en fecha 28 de junio de 2016 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO otorgó la No Objeción a dicha Enmienda.
Que oportunamente la Coordinación de Administración Financiera de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó que existen previsiones presupuestarias y financieras para hacer frente a la erogación que implica la suscripción de la aludida Enmienda, por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 6.012.490,14), más IVA, en el ejercicio 2016, SAF 327, jurisdicción 57, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 3, partida principal 4, parcial 1, fuente 22 y fuente 11, que se financiaran con recursos del préstamo BID 2982/OC-AR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, el artículo 35 inciso h) del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Enmienda al contrato “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, a suscribir con el consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., por un monto de PESOS SEIS MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 6.012.490,14), más IVA, ascendiendo consecuentemente el monto total del mencionado contrato a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 25.098.519,15), más IVA, cuyo modelo se aprueba y forma parte integrante de la presente medida como Anexos (IF-2016-00759860-APN-MTR) e (IF-2016-00798682-APN-MTR).
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Coordinadora General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a que suscriba la Enmienda que se aprueba por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la Enmienda que se aprueba por la presente medida, deberá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: SAF 327, Jurisdicción 57, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 3, Partida Principal 4, Parcial 1, Fuente 22 y Fuente 11, Recursos del Préstamo BID N° 2982/OC-AR.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
ENMIENDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los x días del mes de xxx de 2016, se reúnen en representación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en adelante “EL CONTRATANTE”, su Coordinadora General, Licenciada María Manuela LOPEZ MENENDEZ, con domicilio en Avda. Presidente Julio A. Roca N° 636, Piso 6º de la C.A.B.A., por una parte, y por la otra, en representación del CONSORCIO EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., que presta los servicios de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, en adelante “EL CONSULTOR”, su apoderado, Don Víctor Javier CANTERO, con domicilio en la calle Suipacha N° 570, Piso 3°, Depto. “B” de la C.A.B.A., ambas denominadas “LAS PARTES”, las cuales manifiestan:
Que mediante Resolución Nº 945 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 29 de agosto de 2014, fue adjudicada la contratación correspondiente a los servicios de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, a la firma citada en el encabezado, cuyos antecedentes obran en el Exp. S02:0005486/2014 del registro de actuaciones del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 17.080.564,90) y EUROS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTITRES CENTIMOS (€ 147.212,23), impuestos incluidos, siendo suscripto en la misma fecha el contrato pertinente.
Que mediante Resolución N° 95 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 5 de Mayo de 2016, se aprobó la Enmienda al Contrato ut supra mencionado, incrementando su monto en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.969.859,67), ascendiendo consecuentemente el monto total del contrato a la suma PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE ($19.086.029) más IVA y se fijó el plazo de terminación al día 31 de Mayo de 2016, en orden a los argumentos expuestos en la citada medida.
Que debido a la necesidad de restaurar el servicio de trenes hasta la estación Berazategui para las primeras semanas de junio de 2016, se intensificaron los trabajos en las obras objeto de supervisión por parte de “EL CONSULTOR”, durante los meses de abril y mayo de 2016, habiéndose generado como consecuencia de ello, un consumo de horas efectivamente cumplidas por el personal de “EL CONSULTOR” en los diferentes frentes de ensayos de puesta en marcha, superior al originariamente previsto.
Que en orden a la modalidad de “Remuneración por Tiempo Trabajado” que posee el Contrato, resulta necesario realizar el ajuste correspondiente contemplando dicha situación, incorporando las remuneraciones y gastos reembolsables pertinentes.
Que en este sentido, cabe reseñar que la Cláusula 42 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) establece el pago de una remuneración a determinarse con base en el tiempo que realmente consuma cada experto en la prestación de los Servicios y gastos reembolsables en que el Consultor incurra real y razonablemente, ambos acorde a las tarifas indicadas en los Apéndices C y D del mismo.
Que asimismo, diversas circunstancias acaecidas, alteraron el desenvolvimiento de las obras cuya supervisión le fuera encomendada a “EL CONSULTOR”, lo cual se traduce en la ampliación de los plazos de las mismas, y consecuentemente demandan contar con su supervisión, durante el tiempo que implique su ejecución.
Que en virtud de ello, en fecha 12 de mayo de 2016, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Selección Directa del consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., en orden a la necesidad de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.
Que en respuesta a dicha petición, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO informa que en atención al monto estimado de dicha contratación y a la modalidad de selección solicitada, las políticas internas del Banco requieren la aprobación del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuya intervención requiere tiempo para el análisis de lo solicitado.
Que lo antedicho permite concluir en la necesidad de proyectar una Enmienda al contrato oportunamente suscripto con “EL CONSULTOR”, atento la necesidad imperativa de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, durante el plazo de resolución de la solicitud de Selección Directa por parte del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuyo objeto sea prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de 2016 e incrementar consecuentemente el monto total del contrato, adicionando asimismo las remuneraciones y gastos reembolsables pertinentes por las horas adicionales efectivamente cumplidas por el personal de “EL CONSULTOR”, durante los meses de abril y mayo de 2016, todo lo cual se fundamenta y sustenta en las razones anteriormente expuestas.
Que lo previamente citado, implica una modificación o variación de los términos y condiciones del Contrato conforme lo establecido en las Cláusulas 16 y 41.3 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).
Que en base a lo expuesto precedentemente, resulta necesario formular la modificación de la Cláusula 41.2 de las Condiciones Especiales de Contrato (CEC), incrementando su monto máximo en moneda nacional, a fin de garantizar la suficiencia del mismo para continuar con la supervisión de las obras de Catenaria, las asociadas a la instalación de los Autotransformadores y la Subestación.
Que en tal sentido es procedente formalizar la modificación del Apéndice C - Formularios Fin-3 “Desglose de la Remuneración” y “Desglose de la Remuneración-EQUIPO SEGUIMIENTO DIARIO” y del Apéndice D - Formulario Fin-5 “Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos”.
Que en esta oportunidad “LAS PARTES” acuerdan:
PRIMERO: Aceptar, en base a la Proyección presentada por “EL CONSULTOR”, la cual se adjunta como ANEXO I y en orden a las razones explicitadas en los considerandos de la presente, respecto de las cuáles las partes acuerdan, el incremento del monto contractual que permite continuar con la supervisión de las obras de Catenaria, las asociadas a la instalación de los Autotransformadores y la Subestación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, se modifica la Cláusula 41.2 de las Condiciones Especiales de Contrato (CEC), la cual quedará redactada de la siguiente forma:
CEC 41.2 | El monto máximo en moneda nacional es: PESOS $ 25.098.519,15 más IVA. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) cobrable con respecto a este Contrato por concepto de los Servicios prestados al Consultor será pagado por el Contratante y el Consultor deberá cumplir con la obligación de pago ante la A.F.I.P. |
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) cobrable con respecto a este Contrato por concepto de los Servicios prestados al Consultor será pagado por el Contratante y el Consultor deberá cumplir con la obligación de pago ante la A.F.I.P.
TERCERO: En orden a lo precedentemente acordado, se modifica la cláusula 14.1 de las Condiciones Especiales de Contrato (CEC), la cual quedará redactada de la siguiente forma:
CEC 14.1 | Vencimiento del Contrato: El plazo de finalización del Contrato opera el día 31/08/2016. |
CUARTO: Reemplazar el Apéndice C - Formulario Fin-3 “Desglose de la Remuneración-EQUIPO SEGUIMIENTO DIARIO” del Contrato, por el Apéndice que obra como ANEXO II a la presente.
QUINTO: Reemplazar el Apéndice C - Formulario Fin-3 “Desglose de la Remuneración” del Contrato, por el Apéndice que obra como ANEXO III a la presente, conforme incremento del monto contractual.
SEXTO: Reemplazar el Apéndice D - Formulario Fin-5 “Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos” del Contrato, por el que obra como ANEXO IV a la presente.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
FORMULARIO FIN-3 Desglose de la Remuneración “EQUIPO DE SEGUIMIENTO DIARIO”
ANEXO III
FORMULARIO FIN-3 Desglose de la Remuneración
ANEXO IV
Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos
FORMULARIO FIN-3 Desglose de la Remuneración “EQUIPO DE SEGUIMIENTO DIARIO”
ANEXO III
FORMULARIO FIN-3 Desglose de la Remuneración
ANEXO IV
Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos
Supervisión/Inspección de las Obras de Electrificación: Tendido de Catenaria, LDS, LDF, Nueva SET Quilmes PAT y TM Ramal Constitución - La Plata
Comitente: Unidad Ejecutora Central
CURVA DE INVERSIÓN PROPUESTA PARA LA SUPERVISIÓN - Abril 2016 a Agosto 2016
e. 26/08/2016 N° 60770/16 v. 26/08/2016