Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2530/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 1080/11 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 115/10, la Resolución Ministerial N° 184/06, y

CONSIDERANDO:

Que constituye uno de los propósitos del Gobierno Nacional difundir en el exterior nuestra cultura y otros aspectos de la realidad geográfica y social.

Que uno de los objetivos de las Escuelas Argentinas en el exterior es difundir nuestra cultura a través de la enseñanza de los saberes vinculados a nuestra identidad nacional acordados federalmente.

Que el artículo 115 inciso “g” de la Ley N° 26.206 establece como función del MINISTERIO DE EDUCACIÓN el otorgamiento de validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que el otorgamiento de la validez nacional es el procedimiento por el cual se evalúa que los estudios ofrecidos por las instituciones educativas reconocidas respondan a los marcos establecidos en los acuerdos del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en cuanto a sus contenidos.

Que el Decreto PEN N° 115/10 de fecha 21 de enero de 2010 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS gestionar las tramitaciones conducentes al otorgamiento de Validez Nacional para los títulos y certificados; y como una de sus acciones específicas, relevar y normatizar el funcionamiento de las escuelas argentinas en el exterior.

Que resulta necesario que las Escuelas Argentinas en el exterior realicen el trámite de otorgamiento de validez nacional para los certificados correspondientes a sus estudios a fin de que los mismos acrediten su validez en nuestro país.

Que por Resolución Ministerial N° 184/06 se aprobaron las normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior en el marco de la Ley Federal de Educación N° 24.195.

Que por lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario adecuar las normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior a la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y establecer un procedimiento para el otorgamiento de la validez nacional a sus certificados de estudios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto N° 355/02 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar las normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior, creadas o a crearse por iniciativa estatal o privada, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la validez nacional de los certificados emitidos por las Escuelas Argentinas en eI exterior que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el formato de certificados de estudios que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 184/06.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

Anexo I

Normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior

Características y normas generales de funcionamiento:

- Finalidad: Difundir nuestra cultura a través de la enseñanza de los saberes vinculados a nuestra identidad cultural, acordados federalmente para las áreas de Lengua, Lengua y Literatura, Ciencias Sociales y Formación ética y Ciudadana.

- Denominación: “Escuela Argentina” seguida de la localidad y país donde funciona.

- Niveles: Conforme a la Ley de Educación Nacional 26.206 de 2006, artículo 17, la estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior.

- Documentación escolar: La documentación que se genera como consecuencia de la organización académica y administrativa de la Escuela deberá ser resguardada en un local específico del edificio, por cuanto no podrá ser retirada del mismo al constituirse en documentación oficial de la Escuela Argentina.

Se deberá contar con un Libro Matriz donde se registren los datos personales del alumno y las calificaciones definitivas del mismo por cada año de estudios. Los datos contenidos en el mismo son el respaldo documental para la emisión de los certificados de estudios. Deberá estar foliado y tener características de inviolabilidad.

- Informe Anual: Anualmente las Escuelas Argentinas en el exterior deberán remitir a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS un informe correspondiente al ciclo lectivo próximo cumplido en el que indicarán cantidad de alumnos matriculados, las autoridades en función, nombre completo de la entidad propietaria, entidad que otorga la personería jurídica, nombre del representante legal, domicilio, domicilio institucional, teléfono, casilla de correo electrónico, horarios de funcionamiento y fecha de inicio y finalización del ciclo lectivo.

- Registro de Firmas: La máxima autoridad de la institución educativa enviará a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS la ficha de registro de firma que se detalla a continuación:


Cuando se produzca la baja de una firma, la máxima autoridad de la institución educativa remitirá a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS una nota indicando el nombre, apellido y la fecha de baja de la firma en cuestión.

Anexo II

Reglamento Operativo para el otorgamiento de la validez nacional de los certificados emitidos por las Escuelas Argentinas en el exterior

PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN, presentando la siguiente documentación:

a) Nota de presentación de la embajada argentina o del agente consular (para que caso que no hubiera embajada).

b) Nota suscripta por la máxima autoridad de la institución educativa presentando:

1- Propuesta Curricular Institucional en la que se detallen:

- Espacios curriculares y carga horaria para los distintos años y niveles.

- Contenidos a enseñar en cada uno de los espacios curriculares.

- Propuesta pedagógica que destaque las opciones particulares del centro educativo en cuanto a organización de las propuestas, trabajo en equipo de los docentes y relaciones con otras instituciones del entorno (país sede) y de Argentina.

2- Cohorte de implementación de la propuesta.

3- Número de CUE y nivel educativo.

SEGUNDO.- La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y verificará a través de un análisis documental que la presentación realizada cuente con la documentación requerida. Cumplido, se formará un expediente, remitiéndolo al área evaluadora interviniente según el nivel educativo.

TERCERO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable del área técnica evaluadora, en el que se evalúe la adecuación de la propuesta curricular institucional a los acuerdos federales correspondientes. El expediente con informe técnico favorable será remitido por el área evaluadora a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del acto administrativo correspondiente.

CUARTO.- En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un informe técnico desfavorable, será remitido a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, la que comunicará formalmente a la institución educativa solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones correspondientes.

QUINTO.- La vigencia de la validez nacional otorgada estará condicionada a los acuerdos que pudiesen celebrarse en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. En el caso que los mismos afecten los estudios en cuestión, las instituciones educativas correspondientes deberán presentar una nueva solicitud de validez nacional.


SEXTO.- Para el caso de una Escuela Argentina en el Exterior a crearse, deberá presentar además una descripción ambiental del lugar en donde se desarrollarán las actividades, una descripción de la propuesta pedagógica institucional, la nómina de su plantel docente y de sus autoridades (incluyendo el currículum vitae de cada uno de los integrantes), además de los requisitos establecidos en la normativa vigente con relación a las Escuelas Argentinas en el Exterior.

Anexo III

Formato de certificados de estudios para las Escuelas Argentinas en el exterior





e. 08/10/2015 N° 153788/15 v. 08/10/2015
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