Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2524

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen excepcional de ingreso. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 27/11/2008

VISTO, las Actuaciones SIGEA. Nros. 10056-453-2008/08, 10996-218-2007/02 y 10996-218-2007/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que razones de administración tributaria, aconsejan diferenciar en los conceptos sujetos a retención, los alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles —urbanos y rurales—, incluyendo los efectuados bajo la modalidad de leasing, de aquellos que correspondan a bienes muebles.

Que asimismo, procede contemplar como conceptos no sujetos a retención a las sumas abonadas, por el desarrollo de su actividad específica, a las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso b) del Anexo II, por el siguiente:

"b) Alquileres o arrendamientos de:

1. Bienes Muebles.

2. Bienes Inmuebles Urbanos y Suburbanos —incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing—, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.

3. Bienes Inmuebles Rurales y Subrurales —incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing—, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.".

2. Sustitúyese el inciso d) del Anexo III, por el siguiente:

"d) Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) reguladas por la Ley Nº 24.557, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles y Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) regidas por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.".

3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL 2524)

ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION

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