MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 251/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el EX-2018-12587778- -APN-UCG#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por Ley Nº 24.759, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, la Resolución N° 561 del 14 de octubre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece criterios mínimos para el cumplimiento de las funciones del personal policial, entre los que se destaca la importancia de la protección de la dignidad humana, la defensa de los derechos humanos, el control en el uso de la fuerza, y la persecución de todas las formas de corrupción.
Que en ese marco la Ley de Seguridad Interior adopta expresamente dicho código y promueve su implementación.
Que en el artículo III, inciso 8º de la Convención Interamericana contra la Corrupción se estipula el compromiso de los Estados Parte de establecer “sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción”.
Que el Código de Ética en la Función Pública dispone en su artículo 26, tercer párrafo, que el funcionario público “no debe adoptar represalia de ningún tipo ni ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo”.
Que la Decisión Administrativa N° 299/18 incluye entre las funciones de la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL las de “entender en las investigaciones de hecho o actos de corrupción o enriquecimientos ilícitos en las Fuerzas Policiales y de Seguridad”; “tomar intervención en los sumarios internos de la Fuerzas Policiales y de Seguridad que se substanciaren por graves actos de corrupción, presunta participación o encubrimiento de miembros de las Fuerzas en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo, cualquiera de las modalidades del crimen organizado o cualquier otro hecho que pudiera constituir un delito en el Código Penal de la Nación Argentina o en leyes especiales”, y “realizar las investigaciones administrativas previas a una denuncia judicial a fin de determinar mínimamente la veracidad de los hechos denunciados”, entre otras.
Que los regímenes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD establecen los mecanismos para la aplicación del sistema disciplinario y los procedimientos de control de las carreras del personal de cada institución con eje en la estructura jerárquica.
Que el ejercicio del poder disciplinario no debe ser utilizado como mecanismo de sojuzgamiento o para ejercer una represalia hacia el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que pongan en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de hechos irregulares.
Que las investigaciones son necesarias a fin de determinar la veracidad de las denuncias y, por ello, las normas han dispuesto procedimientos específicos tendientes a confirmar o desacreditar la información que da inicio a una investigación.
Que una denuncia presentada con identificación del denunciante facilita la investigación en una medida exponencialmente mayor que una denuncia anónima, porque permite incorporar un testimonio, preguntar por otros potenciales testigos, requerir detalles y circunstancias y aportar mayores elementos de juicio a los tribunales, además de resultar un acto de valor en orden al deber de honrar a la propia Fuerza.
Que a fin de fortalecer la eficacia de los canales de recepción y tramitación de denuncias, se han desarrollado mecanismos de protección administrativa que garanticen al personal denunciante de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, su correcto desarrollo profesional, y ofrezcan un acompañamiento adecuado a denunciantes y testigos, en el marco de la Resolución MS N° 561/16.
Que el espíritu de la presente medida es respaldar y fortalecer a quienes valientemente denuncian actos de corrupción, resultando necesario modificar la citada Resolución.
Que la suscripta es competente para dictar la medida de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- A fin de promover la denuncia, investigación y sanción de ilícitos y hechos de corrupción, créase el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS) que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Autorizase a requerir su incorporación al sistema creado mediante el artículo 1° de la presente a quienes integran las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio y que sufrieren alguna represalia o el fundado temor a sufrirla, siempre que estuvieren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a. Sean testigos o denunciantes de actos de corrupción o complicidad con el narcotráfico u otras formas de crimen organizado.
b. Se hubieren negado expresamente a participar de tales actos.
A los efectos de este artículo, las represalias deben ser claramente consecuencia de alguna de las situaciones descriptas en los apartados a) y b).”
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS) funcionará a fin de garantizar el desarrollo profesional y la integridad del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y no comprenderá la protección física del denunciante. Para su incorporación al Sistema, la denuncia no podrá ser realizada bajo la figura del anonimato. El Sistema mencionado contará con profesionales habilitados por la Ley N° 23.277 para el Ejercicio Profesional de la Psicología que garanticen la contención psicológica y el acompañamiento del testigo, en caso de que se considere necesario, durante el proceso testimonial”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Se pueden considerar actos de represalia, en los términos del artículo 2º de la presente:
a) Violencia física o verbal;
b) Misiones ordenadas con riesgo innecesario o sin los recaudos o sin el equipamiento de práctica para preservar la vida o la integridad física de quienes las lleven a cabo, de acuerdo con la situación de la Fuerza y las circunstancias del caso;
c) Generación deliberada de un mal clima de trabajo, mediante comportamientos tales como hostilidad reiterada en el trato, la crítica permanente a una misma persona o la difusión de rumores injuriosos que posean la entidad suficiente como para justificar una medida excepcional;
d) Asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles de menor jerarquía en el escalafón;
e) Negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de tareas en un contexto que permita advertir que se trata de una medida destinada a hostigar específicamente al denunciante;
f) Acoso sexual o laboral, sin perjuicio de las medidas de protección que adoptaren las áreas específicas cuando esas conductas no constituyeren una represalia en los términos de esta resolución;
g) Postergación injustificada en un ascenso o sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas;
h) Traslados intempestivos o arbitrarios;
i) Convocatoria infundada a controles, evaluaciones o juntas médicas;
j) Cualquier otra conducta que, a juicio de la autoridad de aplicación, derive o pueda razonablemente derivar de las circunstancias descriptas del artículo 1º de la presente”.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL publicará, a través de los mecanismos de difusión del Ministerio, dispositivos para la solicitud de incorporación al presente programa. Excepcionalmente, las vías de comunicación existentes, como la línea de denuncias y el correo electrónico, podrán recibir y retransmitir los requerimientos, cuando no fuere posible que el requirente se presente personalmente a firmar su pedido de incorporación”.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el artículo 6° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Ante una solicitud de las autorizadas por el artículo 2° de la presente, se seguirá el siguiente procedimiento:
1) La solicitud se presentará ante a la Dirección de Investigaciones Internas, dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, con la copia de la denuncia previa. La Dirección podrá disponer la comparecencia personal del denunciante en forma previa a cualquier decisión. La denuncia deberá incluir nombre, apellido, DNI de la persona afectada e información de contacto suficiente.
2) Se evaluará la verosimilitud de la denuncia, se dictará una medida administrativa de admisión del denunciante al Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que será notificada de inmediato al superior jerárquico y a la dependencia responsable de recursos humanos de la Institución a la que pertenezca el presentante, siempre que las circunstancias no aconsejen otro curso de acción. Si la admisión no contuviere un plazo de vigencia, se entenderá que rige hasta nuevo aviso; pero la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL podrá dar por finalizada la protección si la denuncia fuera realizada de mala fe o el denunciante hiciere abuso de su condición de protegido. También podrá dar por finalizada la protección cuando desaparecieran las razones que la hicieron aconsejable. La notificación de la protección a la superioridad implicará, por sí misma, sin necesidad de una declaración expresa, la suspensión inmediata de cualquier medida que estuviere a punto de adoptarse respecto del denunciante, así como el cese de cualquier tipo de actos u omisiones del género de los que se encuadran en el artículo 4º de la presente. El superior jerárquico del denunciante será responsable del cumplimiento de esta regla.
3) Dicha notificación deberá realizarse previa conformidad expresa del denunciante.
4) Una vez notificada la incorporación al Sistema de un integrante, la Institución policial deberá consultar toda medida que afecte las condiciones de trabajo o el desarrollo profesional del solicitante. Cuando lo estime pertinente, la autoridad de aplicación podrá revisar las decisiones previas que considere encuadradas en el artículo 4° de la presente.
5) La Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL podrá hacer averiguaciones previas a la comunicación establecida en el apartado 2° de este artículo.
6) Inmediatamente después de la comunicación establecida en el apartado 2° de este artículo, se abrirá una investigación encaminada a verificar la existencia de alguno de los actos o circunstancias descriptos en el artículo 2º y 4° de la presente Resolución. Si se comprobare la veracidad de la denuncia, la autoridad de aplicación podrá:
a) Impulsar, supervisar y controlar la aplicación de los sistemas disciplinarios que estime correspondientes para hacer cesar definitivamente los actos u omisiones discriminatorios o de hostigamiento u ordenar a la autoridad respectiva de la fuerza de seguridad de la que se trate el dictado de tal medida. También podrá solicitar el cambio de destino del personal denunciante o del denunciado.
b) En los casos de una presunta conducta delictiva se realizará la denuncia pertinente.
7) Ante las situaciones descriptas en el artículo 4° inciso i) de este artículo, el Ministerio podrá designar un equipo médico ad hoc para realizar las reevaluaciones que estime pertinentes”.
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el artículo 8° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Cuando el personal de este Ministerio reciba una denuncia de posibles actos de corrupción, interpuesta por personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ya sea a través de la línea telefónica de denuncias o mediante actas de recepción de denuncia en otras dependencias, deberá informar a los denunciantes sobre el contenido de la presente, consultando expresamente sobre su voluntad de acceder al Sistema. En caso afirmativo, se dará inmediata intervención a la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDIANCIÓN GENERAL. Se incorporará dicha información a los formularios de denuncia web”.
ARTÍCULO 8°.- Modifíquese el artículo 9° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Serán pasibles de sanción disciplinaria aquellos integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que, deliberadamente y a sabiendas, dieran falso testimonio sobre las conductas mencionadas en el artículo 4° de la presente, con el fin de perjudicar a un tercero, obtener beneficios que no le correspondan o faltar a la verdad para beneficiarse. Cuando la autoridad interviniente observe indicios de dicha situación, solicitará la intervención de las autoridades judiciales competentes a fin de investigar los hechos en cuestión. En tales casos, y aun sin necesidad de intervención judicial, la institución respectiva será autorizada a aplicar las normas correspondientes del sistema disciplinario”.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
Resolución 251/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el EX-2018-12587778- -APN-UCG#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por Ley Nº 24.759, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, la Resolución N° 561 del 14 de octubre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece criterios mínimos para el cumplimiento de las funciones del personal policial, entre los que se destaca la importancia de la protección de la dignidad humana, la defensa de los derechos humanos, el control en el uso de la fuerza, y la persecución de todas las formas de corrupción.
Que en ese marco la Ley de Seguridad Interior adopta expresamente dicho código y promueve su implementación.
Que en el artículo III, inciso 8º de la Convención Interamericana contra la Corrupción se estipula el compromiso de los Estados Parte de establecer “sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción”.
Que el Código de Ética en la Función Pública dispone en su artículo 26, tercer párrafo, que el funcionario público “no debe adoptar represalia de ningún tipo ni ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo”.
Que la Decisión Administrativa N° 299/18 incluye entre las funciones de la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL las de “entender en las investigaciones de hecho o actos de corrupción o enriquecimientos ilícitos en las Fuerzas Policiales y de Seguridad”; “tomar intervención en los sumarios internos de la Fuerzas Policiales y de Seguridad que se substanciaren por graves actos de corrupción, presunta participación o encubrimiento de miembros de las Fuerzas en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo, cualquiera de las modalidades del crimen organizado o cualquier otro hecho que pudiera constituir un delito en el Código Penal de la Nación Argentina o en leyes especiales”, y “realizar las investigaciones administrativas previas a una denuncia judicial a fin de determinar mínimamente la veracidad de los hechos denunciados”, entre otras.
Que los regímenes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD establecen los mecanismos para la aplicación del sistema disciplinario y los procedimientos de control de las carreras del personal de cada institución con eje en la estructura jerárquica.
Que el ejercicio del poder disciplinario no debe ser utilizado como mecanismo de sojuzgamiento o para ejercer una represalia hacia el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que pongan en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de hechos irregulares.
Que las investigaciones son necesarias a fin de determinar la veracidad de las denuncias y, por ello, las normas han dispuesto procedimientos específicos tendientes a confirmar o desacreditar la información que da inicio a una investigación.
Que una denuncia presentada con identificación del denunciante facilita la investigación en una medida exponencialmente mayor que una denuncia anónima, porque permite incorporar un testimonio, preguntar por otros potenciales testigos, requerir detalles y circunstancias y aportar mayores elementos de juicio a los tribunales, además de resultar un acto de valor en orden al deber de honrar a la propia Fuerza.
Que a fin de fortalecer la eficacia de los canales de recepción y tramitación de denuncias, se han desarrollado mecanismos de protección administrativa que garanticen al personal denunciante de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, su correcto desarrollo profesional, y ofrezcan un acompañamiento adecuado a denunciantes y testigos, en el marco de la Resolución MS N° 561/16.
Que el espíritu de la presente medida es respaldar y fortalecer a quienes valientemente denuncian actos de corrupción, resultando necesario modificar la citada Resolución.
Que la suscripta es competente para dictar la medida de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- A fin de promover la denuncia, investigación y sanción de ilícitos y hechos de corrupción, créase el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS) que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Autorizase a requerir su incorporación al sistema creado mediante el artículo 1° de la presente a quienes integran las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio y que sufrieren alguna represalia o el fundado temor a sufrirla, siempre que estuvieren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a. Sean testigos o denunciantes de actos de corrupción o complicidad con el narcotráfico u otras formas de crimen organizado.
b. Se hubieren negado expresamente a participar de tales actos.
A los efectos de este artículo, las represalias deben ser claramente consecuencia de alguna de las situaciones descriptas en los apartados a) y b).”
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS) funcionará a fin de garantizar el desarrollo profesional y la integridad del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y no comprenderá la protección física del denunciante. Para su incorporación al Sistema, la denuncia no podrá ser realizada bajo la figura del anonimato. El Sistema mencionado contará con profesionales habilitados por la Ley N° 23.277 para el Ejercicio Profesional de la Psicología que garanticen la contención psicológica y el acompañamiento del testigo, en caso de que se considere necesario, durante el proceso testimonial”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Se pueden considerar actos de represalia, en los términos del artículo 2º de la presente:
a) Violencia física o verbal;
b) Misiones ordenadas con riesgo innecesario o sin los recaudos o sin el equipamiento de práctica para preservar la vida o la integridad física de quienes las lleven a cabo, de acuerdo con la situación de la Fuerza y las circunstancias del caso;
c) Generación deliberada de un mal clima de trabajo, mediante comportamientos tales como hostilidad reiterada en el trato, la crítica permanente a una misma persona o la difusión de rumores injuriosos que posean la entidad suficiente como para justificar una medida excepcional;
d) Asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles de menor jerarquía en el escalafón;
e) Negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de tareas en un contexto que permita advertir que se trata de una medida destinada a hostigar específicamente al denunciante;
f) Acoso sexual o laboral, sin perjuicio de las medidas de protección que adoptaren las áreas específicas cuando esas conductas no constituyeren una represalia en los términos de esta resolución;
g) Postergación injustificada en un ascenso o sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas;
h) Traslados intempestivos o arbitrarios;
i) Convocatoria infundada a controles, evaluaciones o juntas médicas;
j) Cualquier otra conducta que, a juicio de la autoridad de aplicación, derive o pueda razonablemente derivar de las circunstancias descriptas del artículo 1º de la presente”.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL publicará, a través de los mecanismos de difusión del Ministerio, dispositivos para la solicitud de incorporación al presente programa. Excepcionalmente, las vías de comunicación existentes, como la línea de denuncias y el correo electrónico, podrán recibir y retransmitir los requerimientos, cuando no fuere posible que el requirente se presente personalmente a firmar su pedido de incorporación”.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el artículo 6° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Ante una solicitud de las autorizadas por el artículo 2° de la presente, se seguirá el siguiente procedimiento:
1) La solicitud se presentará ante a la Dirección de Investigaciones Internas, dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, con la copia de la denuncia previa. La Dirección podrá disponer la comparecencia personal del denunciante en forma previa a cualquier decisión. La denuncia deberá incluir nombre, apellido, DNI de la persona afectada e información de contacto suficiente.
2) Se evaluará la verosimilitud de la denuncia, se dictará una medida administrativa de admisión del denunciante al Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que será notificada de inmediato al superior jerárquico y a la dependencia responsable de recursos humanos de la Institución a la que pertenezca el presentante, siempre que las circunstancias no aconsejen otro curso de acción. Si la admisión no contuviere un plazo de vigencia, se entenderá que rige hasta nuevo aviso; pero la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL podrá dar por finalizada la protección si la denuncia fuera realizada de mala fe o el denunciante hiciere abuso de su condición de protegido. También podrá dar por finalizada la protección cuando desaparecieran las razones que la hicieron aconsejable. La notificación de la protección a la superioridad implicará, por sí misma, sin necesidad de una declaración expresa, la suspensión inmediata de cualquier medida que estuviere a punto de adoptarse respecto del denunciante, así como el cese de cualquier tipo de actos u omisiones del género de los que se encuadran en el artículo 4º de la presente. El superior jerárquico del denunciante será responsable del cumplimiento de esta regla.
3) Dicha notificación deberá realizarse previa conformidad expresa del denunciante.
4) Una vez notificada la incorporación al Sistema de un integrante, la Institución policial deberá consultar toda medida que afecte las condiciones de trabajo o el desarrollo profesional del solicitante. Cuando lo estime pertinente, la autoridad de aplicación podrá revisar las decisiones previas que considere encuadradas en el artículo 4° de la presente.
5) La Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL podrá hacer averiguaciones previas a la comunicación establecida en el apartado 2° de este artículo.
6) Inmediatamente después de la comunicación establecida en el apartado 2° de este artículo, se abrirá una investigación encaminada a verificar la existencia de alguno de los actos o circunstancias descriptos en el artículo 2º y 4° de la presente Resolución. Si se comprobare la veracidad de la denuncia, la autoridad de aplicación podrá:
a) Impulsar, supervisar y controlar la aplicación de los sistemas disciplinarios que estime correspondientes para hacer cesar definitivamente los actos u omisiones discriminatorios o de hostigamiento u ordenar a la autoridad respectiva de la fuerza de seguridad de la que se trate el dictado de tal medida. También podrá solicitar el cambio de destino del personal denunciante o del denunciado.
b) En los casos de una presunta conducta delictiva se realizará la denuncia pertinente.
7) Ante las situaciones descriptas en el artículo 4° inciso i) de este artículo, el Ministerio podrá designar un equipo médico ad hoc para realizar las reevaluaciones que estime pertinentes”.
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el artículo 8° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Cuando el personal de este Ministerio reciba una denuncia de posibles actos de corrupción, interpuesta por personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ya sea a través de la línea telefónica de denuncias o mediante actas de recepción de denuncia en otras dependencias, deberá informar a los denunciantes sobre el contenido de la presente, consultando expresamente sobre su voluntad de acceder al Sistema. En caso afirmativo, se dará inmediata intervención a la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDIANCIÓN GENERAL. Se incorporará dicha información a los formularios de denuncia web”.
ARTÍCULO 8°.- Modifíquese el artículo 9° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Serán pasibles de sanción disciplinaria aquellos integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que, deliberadamente y a sabiendas, dieran falso testimonio sobre las conductas mencionadas en el artículo 4° de la presente, con el fin de perjudicar a un tercero, obtener beneficios que no le correspondan o faltar a la verdad para beneficiarse. Cuando la autoridad interviniente observe indicios de dicha situación, solicitará la intervención de las autoridades judiciales competentes a fin de investigar los hechos en cuestión. En tales casos, y aun sin necesidad de intervención judicial, la institución respectiva será autorizada a aplicar las normas correspondientes del sistema disciplinario”.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 05/04/2018 N° 21401/18 v. 05/04/2018