MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2501/2023
RESOL-2023-2501-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nros. 254 de fecha 21 de febrero de 2003, 498 de fecha 11 de mayo de 2006, 1051 de fecha 4 de abril de 2019, las Resoluciones Ministeriales Nros. 989 de fecha 11 de abril de 2018 y 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, lo resuelto por el Acuerdo Plenario Nº 259 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Expediente N° EX-2023-96927791-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial N° 254 de fecha 21 de febrero de 2003, se incorporó el título de ARQUITECTO al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que por Resolución Ministerial N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006 se aprobaron los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica, estándares para la acreditación y actividades profesionales reservadas a dicho título.
Que el artículo 6° de la referida resolución establece que una vez completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dichas normas.
Que por Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de 2018 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 se aprobó la reformulación de las actividades profesionales reservadas al título de ARQUITECTO.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1051 de fecha 4 de abril de 2019 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior respecto al título de mención.
Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL mediante Resolución de Comité Ejecutivo N° 1780 de fecha 16 de junio de 2016.
Que por su parte, el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS ha acordado con dicha presentación.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su reunión plenaria del 11 de agosto de 2023.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006 en su artículo 1° respecto de los contenidos curriculares básicos (ANEXO I), carga horaria mínima (ANEXO II), criterios sobre intensidad de la formación práctica (ANEXO III) y estándares para la acreditación (ANEXO IV) de la carrera de ARQUITECTURA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica y estándares para la acreditación de la carrera de ARQUITECTURA que obran como ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos (IF-2023-97571086-APN-SECPU#ME), ANEXO II – Carga Horaria Mínima (IF-2023-97574636-APN- SECPU#ME)-, ANEXO III – Criterios Sobre Intensidad de la Formación Práctica (IF-2023-97577406-APN-SECPU#ME) y ANEXO IV – Estándares para la acreditación (IF-2023-97578936-APN-SECPU#ME) respectivamente de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen su carrera de grado de ARQUITECTURA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.
ARTÍCULO 5°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 6°.- En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito internacional.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el artículo 2° que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede habilitada de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.
ARTÍCULO 8°.- Los Anexos aprobados por el artículo 2° serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
El perfil que defina cada carrera deberá considerar los aspectos que a continuación se señalan:
El Arquitecto es un profesional universitario con una formación que le permite abordar, comprender y actuar en la conformación del hábitat físico-cultural mediante los instrumentos inherentes al ejercicio profesional. Debe tener capacidad para intervenir en las diferentes escalas del hábitat con la responsabilidad social que la profesión requiere.
La carrera de Arquitectura deberá tener sus Alcances de Títulos explícitamente definidos por la institución universitaria sobre la base de: a) las Actividades Reservadas definidas para el título, b) su Proyecto Institucional y, c) aquellos acuerdos sobre Alcances de Título establecidos con otras instituciones a la que pertenezca, tales como los consejos de autoridades de carreras de arquitectura. Las Actividades Reservadas son parte constitutiva de los Alcances de Título como un subconjunto de los mismos.
El objetivo de los Alcances de Título es dotar al graduado Arquitecto de una adecuada formación técnica, profesional y humanística que lo habilite para ejercer, aprender, desarrollar y emprender la disciplina, con actitud ética, crítica y creativa para la identificación, organización y materialización de los espacios requeridos a fin de resolver los problemas del hábitat, considerando los aspectos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales desde una perspectiva global y tomando en cuenta las necesidades de la sociedad.
El aseguramiento del Perfil de Egreso requiere que la carrera defina sus currículos garantizando el desarrollo de los Contenidos Curriculares Básicos definidos por la presente norma.
Los Anexos sólo sostienen las Actividades Reservadas y no el conjunto de los Alcances de Título. Esto tiene fundamental incidencia en la carga horaria y los criterios de intensidad de formación práctica, dado que ambos se refieren estrictamente a las primeras.
Los Estándares son prescriptivos y obligatorios. Por ello se buscó que tuvieran el menor impacto en la configuración de los planes de estudio. Esto es importante en la definición del Anexo 1, donde los Contenidos Curriculares Básicos son agrupados en Bloques de Conocimiento para que no condicionen la organización de los Planes de Estudios en áreas, ciclos, o cualquier otra forma de ordenamiento de un plan.
Los estándares como conjunto de exigencias que pretenden asegurar la calidad de la enseñanza no incluyen lineamientos metodológicos de ningún tipo, ya que el cómo se formule el plan de estudios (por problemas, competencias, materias, etc.) entra dentro de la autonomía universitaria y no es parte de los estándares. Los Contenidos Curriculares Básicos, constituyen una matriz sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Clasificados en tres Bloques de Conocimiento, podrán distribuirse libremente a lo largo del Plan de Estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a desarrollar las capacidades para el ejercicio de las Actividades Reservadas al título de Arquitecto, que constituyen el subconjunto de los Alcances bajo tutela del Estado.
BLOQUES DE CONOCIMIENTO
Conocimientos instrumentales para el Proyecto
Conceptos básicos de Matemática, Física y Geometría Analítica para abordar las capacidades proyectuales, espaciales y tecnológicas.
Sistemas, métodos y procedimientos analógicos y digitales para la representación y prefiguración integral de las distintas escalas del proyecto arquitectónico, urbano y territorial.
Principios y conceptos de generación de la forma objetual.
Conocimientos de Teoría y crítica de la Arquitectura y el Urbanismo; Historia y Patrimonio arquitectónico, urbano y territorial. Relación entre sociedad, cultura, espacio y modos de habitar en diferentes temporalidades, que aportan sustento conceptual a las decisiones y operaciones proyectuales circunstanciadas en un medio socio-cultural construido.
Proyecto
Planificación, desarrollo y diseño de proyectos arquitectónicos, urbanos y territoriales en sus distintas dimensiones y complejidades.
Interpretación y resolución proyectual de problemáticas del hábitat y del territorio en su contexto.
Análisis, diseño, proyecto y cálculo de estructuras en las construcciones.
Los procesos constructivos. Sistemas y componentes. Tecnologías de construcción y producción.
Sistemas y procesos de ejecución de obras.
Análisis, diseño, proyecto y cálculo de instalaciones para la habitabilidad, el confort, la eficiencia energética y la seguridad en las construcciones.
Gestión y Producción de Obras y Proyectos
Planificación, dirección, gestión y ejecución de obras y proyectos. Marcos normativos vigentes de la producción de obras y proyectos, y del ejercicio profesional.
Seguridad, riesgo e higiene en la construcción. Marco normativo. Certificaciones, arbitrajes, tasaciones, peritajes y valuaciones urbanas y de obras de arquitectura. Marco normativo.
Duración mínima de la carrera: 5 años.
Carga horaria mínima de la carrera: 3500 horas
Cada bloque de conocimiento deberá tener, como mínimo:
De esto resulta que el total de la carga horaria mínima determinada por bloques de conocimientos para responder a las actividades reservadas o vinculadas al riesgo de la carrera, es de 2710 horas.
La diferencia entre la carga horaria mínima total (3500 horas) y la suma de las cargas horarias mínimas por bloques de conocimiento (2710 horas), resulta en 790 horas que se distribuirán de manera flexible de acuerdo con el perfil y objetivos de los planes de estudio.
La Arquitectura opera en el campo del diseño y la construcción de los espacios para el hábitat humano. La acción es el diseño y la construcción, y la práctica comprende por igual ambos campos que son interdependientes, de donde la formación práctica del Arquitecto se desarrolla en dos ámbitos: el taller de proyectos y la producción de obras. El taller es un dispositivo pedagógico singular que emplean todas las carreras donde se enseña a diseñar y donde se simulan los procesos de construcción mediante el empleo de diferentes estrategias. La práctica en arquitectura se desarrolla todos los días, desde el inicio de la carrera, en talleres, donde los estudiantes aprenden a proyectar bajo la supervisión y seguimiento del equipo docente, integrando conocimientos que adquiere en forma simultánea de otros campos de conocimiento, y eventualmente desarrollan las prácticas en espacios adaptados para tal fin (talleres de prácticas constructivas) o mediante la observación y registro de los procesos en las obras en sus diferentes etapas, completándose con las Prácticas Profesionales Asistidas.
Asimismo, la Arquitectura constituye un campo de conocimiento que incluye saberes teóricos, pero a la vez prácticas de intervención sobre el medio, con finalidades que definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Por lo tanto, las carreras de grado deben ofrecer ámbitos o modalidades de formación teórico-práctica que colaboren en el desarrollo de capacidades profesionales acordes con esa intencionalidad formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de conocimiento disponible, sino también su ampliación y desarrollo, su flexibilidad y profundidad.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad de la formación práctica deben contemplar este aspecto, de manera de evitar interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
En tal sentido, se enumeran los criterios de la intensidad de la formación práctica:
Gradualidad y complejidad: responde al supuesto de que el aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a los aportes que los distintos grupos de materias, desde el inicio de la carrera, realizan a la formación práctica, vinculados directamente o no con la práctica profesional.
Integración de teoría y práctica: el proceso de formación de capacidades profesionales que posibiliten la intervención en la problemática específica de la realidad arquitectónica debe, necesariamente, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de articulación teórico-práctica que recuperen el aporte de diferentes campos disciplinares.
Resolución de situaciones problemáticas: debe contemplar instancias de aprendizaje individual y grupal para apoyar procesos de apropiación de conocimientos complejos y multidimensionales.
INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La carrera deberá cumplir con un mínimo de 1400 horas de formación práctica, incluyendo el Proyecto Final de Carrera o Trabajo Integrador Final y la Práctica Profesional Asistida, que constituyen dos instancias complementarias y no susceptibles de sustitución recíproca.
Estas 1400 horas de formación práctica deberán ser incluidas y distribuidas proporcionalmente en los tres bloques de conocimiento: Cada bloque de conocimiento deberá incluir, como mínimo, la siguiente cantidad de horas de formación práctica:
Además, al menos el 50%1 de las 790 horas flexibles deberá dedicarse a formación práctica, distribuida en los distintos bloques según los criterios que establezca cada carrera.
En términos operativos, resulta conveniente referirnos a los siguientes aspectos:
1. Conocimientos Instrumentales para el Proyecto
Deberán proveer las herramientas, los instrumentos y los fundamentos necesarios para la interpretación, el abordaje, la definición y la comunicación de la propuesta urbano-arquitectónica.
2. Proyecto
Las actividades de proyecto constituyen la estructura integradora de la carrera. El desarrollo de la actividad proyectual referida a la arquitectura, al urbanismo y a la planificación debe recorrer todo su desarrollo.
3. Gestión y Producción de Obras y Proyectos
Deberá profundizar en aspectos referidos a la materialización concreta de las obras, al estudio de sistemas constructivos básicos e instalaciones, así como también a la legislación que regula dichos procesos y los referidos a higiene y seguridad de las construcciones. Se desarrollará la documentación indispensable para su concreción, así como la aplicación de sistemas de programación y control de las obras.
1 Este porcentaje surge de verificar que en cada bloque la carga de formación práctica es superior al 50%.
1. Condiciones Curriculares
1.1. La carrera cuenta con un Plan de Estudios que incluye elementos que evidencian el perfil de egreso, los contenidos mínimos, su distribución, la intensidad de la formación práctica y la carga horaria mínima, así como sus normativas complementarias.
1.2. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes explicitan: fundamentos, objetivos, contenidos, metodologías de enseñanza, metodología de enseñanza y aprendizaje, carga horaria, bibliografía, modalidades de evaluación y requisitos de aprobación.
2. Condiciones para la Actividad Docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la carrera.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con sus objetivos y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que promuevan la participación de los docentes en actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico y de vinculación con el medio.
2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el marco de la política institucional, actividades de actualización y formación.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos, insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
3. Condiciones para la actividad de los estudiantes
3.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con normativas de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes a disposición.
3.2. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información relevante del Plan de Estudios y a otro tipo de información referida a la carrera.
3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y orientación académica, dirigidos a los estudiantes.
3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, extensión y/o transferencia, vinculadas con sus procesos de formación.
4. Condiciones de evaluación
4.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de los resultados.
4.2. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con un sistema de registro de los resultados académicos de los estudiantes que permite analizar y evaluar el rendimiento, avance y egreso de estos.
4.3. La carrera cuenta con mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas, responsables del seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y su revisión periódica.
4.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza actividades de seguimiento de graduados y produce información para evaluar los procesos de formación.
5. Condiciones organizacionales
5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación académica de sus actividades.
5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo, tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
5.3. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y administrativa.
5.4. La carrera demuestra, por sí misma o como parte de una unidad mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y/o transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional. Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades desarrolladas.
Resolución 2501/2023
RESOL-2023-2501-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nros. 254 de fecha 21 de febrero de 2003, 498 de fecha 11 de mayo de 2006, 1051 de fecha 4 de abril de 2019, las Resoluciones Ministeriales Nros. 989 de fecha 11 de abril de 2018 y 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, lo resuelto por el Acuerdo Plenario Nº 259 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Expediente N° EX-2023-96927791-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial N° 254 de fecha 21 de febrero de 2003, se incorporó el título de ARQUITECTO al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que por Resolución Ministerial N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006 se aprobaron los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica, estándares para la acreditación y actividades profesionales reservadas a dicho título.
Que el artículo 6° de la referida resolución establece que una vez completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dichas normas.
Que por Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de 2018 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 se aprobó la reformulación de las actividades profesionales reservadas al título de ARQUITECTO.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1051 de fecha 4 de abril de 2019 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior respecto al título de mención.
Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL mediante Resolución de Comité Ejecutivo N° 1780 de fecha 16 de junio de 2016.
Que por su parte, el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS ha acordado con dicha presentación.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su reunión plenaria del 11 de agosto de 2023.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006 en su artículo 1° respecto de los contenidos curriculares básicos (ANEXO I), carga horaria mínima (ANEXO II), criterios sobre intensidad de la formación práctica (ANEXO III) y estándares para la acreditación (ANEXO IV) de la carrera de ARQUITECTURA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica y estándares para la acreditación de la carrera de ARQUITECTURA que obran como ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos (IF-2023-97571086-APN-SECPU#ME), ANEXO II – Carga Horaria Mínima (IF-2023-97574636-APN- SECPU#ME)-, ANEXO III – Criterios Sobre Intensidad de la Formación Práctica (IF-2023-97577406-APN-SECPU#ME) y ANEXO IV – Estándares para la acreditación (IF-2023-97578936-APN-SECPU#ME) respectivamente de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen su carrera de grado de ARQUITECTURA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.
ARTÍCULO 5°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 6°.- En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito internacional.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el artículo 2° que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede habilitada de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.
ARTÍCULO 8°.- Los Anexos aprobados por el artículo 2° serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2023 N° 88641/23 v. 03/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS
El perfil que defina cada carrera deberá considerar los aspectos que a continuación se señalan:
El Arquitecto es un profesional universitario con una formación que le permite abordar, comprender y actuar en la conformación del hábitat físico-cultural mediante los instrumentos inherentes al ejercicio profesional. Debe tener capacidad para intervenir en las diferentes escalas del hábitat con la responsabilidad social que la profesión requiere.
La carrera de Arquitectura deberá tener sus Alcances de Títulos explícitamente definidos por la institución universitaria sobre la base de: a) las Actividades Reservadas definidas para el título, b) su Proyecto Institucional y, c) aquellos acuerdos sobre Alcances de Título establecidos con otras instituciones a la que pertenezca, tales como los consejos de autoridades de carreras de arquitectura. Las Actividades Reservadas son parte constitutiva de los Alcances de Título como un subconjunto de los mismos.
El objetivo de los Alcances de Título es dotar al graduado Arquitecto de una adecuada formación técnica, profesional y humanística que lo habilite para ejercer, aprender, desarrollar y emprender la disciplina, con actitud ética, crítica y creativa para la identificación, organización y materialización de los espacios requeridos a fin de resolver los problemas del hábitat, considerando los aspectos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales desde una perspectiva global y tomando en cuenta las necesidades de la sociedad.
El aseguramiento del Perfil de Egreso requiere que la carrera defina sus currículos garantizando el desarrollo de los Contenidos Curriculares Básicos definidos por la presente norma.
Los Anexos sólo sostienen las Actividades Reservadas y no el conjunto de los Alcances de Título. Esto tiene fundamental incidencia en la carga horaria y los criterios de intensidad de formación práctica, dado que ambos se refieren estrictamente a las primeras.
Los Estándares son prescriptivos y obligatorios. Por ello se buscó que tuvieran el menor impacto en la configuración de los planes de estudio. Esto es importante en la definición del Anexo 1, donde los Contenidos Curriculares Básicos son agrupados en Bloques de Conocimiento para que no condicionen la organización de los Planes de Estudios en áreas, ciclos, o cualquier otra forma de ordenamiento de un plan.
Los estándares como conjunto de exigencias que pretenden asegurar la calidad de la enseñanza no incluyen lineamientos metodológicos de ningún tipo, ya que el cómo se formule el plan de estudios (por problemas, competencias, materias, etc.) entra dentro de la autonomía universitaria y no es parte de los estándares. Los Contenidos Curriculares Básicos, constituyen una matriz sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Clasificados en tres Bloques de Conocimiento, podrán distribuirse libremente a lo largo del Plan de Estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a desarrollar las capacidades para el ejercicio de las Actividades Reservadas al título de Arquitecto, que constituyen el subconjunto de los Alcances bajo tutela del Estado.
BLOQUES DE CONOCIMIENTO
Conocimientos instrumentales para el Proyecto
Conceptos básicos de Matemática, Física y Geometría Analítica para abordar las capacidades proyectuales, espaciales y tecnológicas.
Sistemas, métodos y procedimientos analógicos y digitales para la representación y prefiguración integral de las distintas escalas del proyecto arquitectónico, urbano y territorial.
Principios y conceptos de generación de la forma objetual.
Conocimientos de Teoría y crítica de la Arquitectura y el Urbanismo; Historia y Patrimonio arquitectónico, urbano y territorial. Relación entre sociedad, cultura, espacio y modos de habitar en diferentes temporalidades, que aportan sustento conceptual a las decisiones y operaciones proyectuales circunstanciadas en un medio socio-cultural construido.
Proyecto
Planificación, desarrollo y diseño de proyectos arquitectónicos, urbanos y territoriales en sus distintas dimensiones y complejidades.
Interpretación y resolución proyectual de problemáticas del hábitat y del territorio en su contexto.
Análisis, diseño, proyecto y cálculo de estructuras en las construcciones.
Los procesos constructivos. Sistemas y componentes. Tecnologías de construcción y producción.
Sistemas y procesos de ejecución de obras.
Análisis, diseño, proyecto y cálculo de instalaciones para la habitabilidad, el confort, la eficiencia energética y la seguridad en las construcciones.
Gestión y Producción de Obras y Proyectos
Planificación, dirección, gestión y ejecución de obras y proyectos. Marcos normativos vigentes de la producción de obras y proyectos, y del ejercicio profesional.
Seguridad, riesgo e higiene en la construcción. Marco normativo. Certificaciones, arbitrajes, tasaciones, peritajes y valuaciones urbanas y de obras de arquitectura. Marco normativo.
ANEXO II
CARGA HORARIA MINIMA
Duración mínima de la carrera: 5 años.
Carga horaria mínima de la carrera: 3500 horas
Cada bloque de conocimiento deberá tener, como mínimo:
1- Conocimientos Instrumentales para el Proyecto: | 680 h |
2- Proyecto: | 1750 h |
3- Gestión y Producción de Obras y Proyectos: | 280 h |
De esto resulta que el total de la carga horaria mínima determinada por bloques de conocimientos para responder a las actividades reservadas o vinculadas al riesgo de la carrera, es de 2710 horas.
La diferencia entre la carga horaria mínima total (3500 horas) y la suma de las cargas horarias mínimas por bloques de conocimiento (2710 horas), resulta en 790 horas que se distribuirán de manera flexible de acuerdo con el perfil y objetivos de los planes de estudio.
ANEXO III
CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La Arquitectura opera en el campo del diseño y la construcción de los espacios para el hábitat humano. La acción es el diseño y la construcción, y la práctica comprende por igual ambos campos que son interdependientes, de donde la formación práctica del Arquitecto se desarrolla en dos ámbitos: el taller de proyectos y la producción de obras. El taller es un dispositivo pedagógico singular que emplean todas las carreras donde se enseña a diseñar y donde se simulan los procesos de construcción mediante el empleo de diferentes estrategias. La práctica en arquitectura se desarrolla todos los días, desde el inicio de la carrera, en talleres, donde los estudiantes aprenden a proyectar bajo la supervisión y seguimiento del equipo docente, integrando conocimientos que adquiere en forma simultánea de otros campos de conocimiento, y eventualmente desarrollan las prácticas en espacios adaptados para tal fin (talleres de prácticas constructivas) o mediante la observación y registro de los procesos en las obras en sus diferentes etapas, completándose con las Prácticas Profesionales Asistidas.
Asimismo, la Arquitectura constituye un campo de conocimiento que incluye saberes teóricos, pero a la vez prácticas de intervención sobre el medio, con finalidades que definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Por lo tanto, las carreras de grado deben ofrecer ámbitos o modalidades de formación teórico-práctica que colaboren en el desarrollo de capacidades profesionales acordes con esa intencionalidad formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de conocimiento disponible, sino también su ampliación y desarrollo, su flexibilidad y profundidad.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad de la formación práctica deben contemplar este aspecto, de manera de evitar interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
En tal sentido, se enumeran los criterios de la intensidad de la formación práctica:
Gradualidad y complejidad: responde al supuesto de que el aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a los aportes que los distintos grupos de materias, desde el inicio de la carrera, realizan a la formación práctica, vinculados directamente o no con la práctica profesional.
Integración de teoría y práctica: el proceso de formación de capacidades profesionales que posibiliten la intervención en la problemática específica de la realidad arquitectónica debe, necesariamente, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de articulación teórico-práctica que recuperen el aporte de diferentes campos disciplinares.
Resolución de situaciones problemáticas: debe contemplar instancias de aprendizaje individual y grupal para apoyar procesos de apropiación de conocimientos complejos y multidimensionales.
INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La carrera deberá cumplir con un mínimo de 1400 horas de formación práctica, incluyendo el Proyecto Final de Carrera o Trabajo Integrador Final y la Práctica Profesional Asistida, que constituyen dos instancias complementarias y no susceptibles de sustitución recíproca.
Estas 1400 horas de formación práctica deberán ser incluidas y distribuidas proporcionalmente en los tres bloques de conocimiento: Cada bloque de conocimiento deberá incluir, como mínimo, la siguiente cantidad de horas de formación práctica:
1- Conocimientos Instrumentales para el Proyecto: | 355 h |
2- Proyecto: | 900 h |
3- Gestión y Producción de Obras y Proyectos: | 145 h |
Además, al menos el 50%1 de las 790 horas flexibles deberá dedicarse a formación práctica, distribuida en los distintos bloques según los criterios que establezca cada carrera.
En términos operativos, resulta conveniente referirnos a los siguientes aspectos:
1. Conocimientos Instrumentales para el Proyecto
Deberán proveer las herramientas, los instrumentos y los fundamentos necesarios para la interpretación, el abordaje, la definición y la comunicación de la propuesta urbano-arquitectónica.
2. Proyecto
Las actividades de proyecto constituyen la estructura integradora de la carrera. El desarrollo de la actividad proyectual referida a la arquitectura, al urbanismo y a la planificación debe recorrer todo su desarrollo.
3. Gestión y Producción de Obras y Proyectos
Deberá profundizar en aspectos referidos a la materialización concreta de las obras, al estudio de sistemas constructivos básicos e instalaciones, así como también a la legislación que regula dichos procesos y los referidos a higiene y seguridad de las construcciones. Se desarrollará la documentación indispensable para su concreción, así como la aplicación de sistemas de programación y control de las obras.
1 Este porcentaje surge de verificar que en cada bloque la carga de formación práctica es superior al 50%.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACION
1. Condiciones Curriculares
1.1. La carrera cuenta con un Plan de Estudios que incluye elementos que evidencian el perfil de egreso, los contenidos mínimos, su distribución, la intensidad de la formación práctica y la carga horaria mínima, así como sus normativas complementarias.
1.2. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes explicitan: fundamentos, objetivos, contenidos, metodologías de enseñanza, metodología de enseñanza y aprendizaje, carga horaria, bibliografía, modalidades de evaluación y requisitos de aprobación.
2. Condiciones para la Actividad Docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la carrera.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con sus objetivos y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que promuevan la participación de los docentes en actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico y de vinculación con el medio.
2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el marco de la política institucional, actividades de actualización y formación.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos, insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
3. Condiciones para la actividad de los estudiantes
3.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con normativas de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes a disposición.
3.2. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información relevante del Plan de Estudios y a otro tipo de información referida a la carrera.
3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y orientación académica, dirigidos a los estudiantes.
3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, extensión y/o transferencia, vinculadas con sus procesos de formación.
4. Condiciones de evaluación
4.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de los resultados.
4.2. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con un sistema de registro de los resultados académicos de los estudiantes que permite analizar y evaluar el rendimiento, avance y egreso de estos.
4.3. La carrera cuenta con mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas, responsables del seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y su revisión periódica.
4.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza actividades de seguimiento de graduados y produce información para evaluar los procesos de formación.
5. Condiciones organizacionales
5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación académica de sus actividades.
5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo, tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
5.3. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y administrativa.
5.4. La carrera demuestra, por sí misma o como parte de una unidad mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y/o transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional. Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades desarrolladas.