MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESOLUCION Nº 780/79 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Dic-2013
Resumen:
SE SUSTITUYE EL ARTICULO 27 DE LA RESOLUCION Nº 780 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1979 DE LA EX-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, EL QUE QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO: “ARTICULO 27.- DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MERCADO, QUEDA PROHIBIDO EL EMPLEO DE CABALLOS PARA EL ARREO DEL GANADO MENOR, COMO ASI TAMBIEN EL ARREO A PIE DEL GANADO BOVINO. SE PROHIBE EL EMPLEO DEL LAZO, ARREADORES Y PERROS. ASIMISMO, ES PENADO SEVERAMENTE TODO AQUEL QUE SEA ENCONTRADO TRATANDO EN FORMA INDEBIDA AL GANADO.”.