Secretaría de Industria y Comercio
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 25/2010
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 438/06 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en relación con determinadas posiciones arancelarias que gozan de la reducción del Derecho de Importación Extrazona.
Bs. As., 10/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0337379/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 497 de fecha 23 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el Derecho de Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO (2%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y autopartes detalladas en el Anexo a la misma.
Que, en este sentido, la medida adoptada conlleva la finalidad de mejorar la competitividad de las empresas productoras reconocidas como tales frente a medidas implementadas por otros Estados Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), toda vez que la importación con el derecho del DOS POR CIENTO (2%) alcanza exclusivamente a la producción de automotores y de conjuntos y subconjuntos de autopartes.
Que, por otra parte, la Resolución Nº 497/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION designa a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de Aplicación, quedando facultada para incluir y/o excluir posiciones arancelarias y/o autopartes del listado Anexo a la misma.
Que mediante la Resolución Nº 6 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron los requisitos que deben cumplir las empresas productoras y firmas fabricantes de autopartes radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA para gozar de dicho beneficio arancelario.
Que asimismo, la Resolución Nº 6/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, especifica con mayor precisión las posiciones arancelarias alcanzadas por la Resolución Nº 497/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION e incluye nuevas posiciones arancelarias.
Que mediante la Resolución Nº 438 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modificó el listado de productos alcanzados por la Resolución Nº 6/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que las entidades representativas del sector privado han consensuado un listado de autopartes no producidas en la REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de su incorporación al listado Anexo a la Resolución Nº 438/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que las condiciones que suscitaron el dictado de la Resolución Nº 497/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentran vigentes y que, habiéndose evaluado la propuesta del sector privado, se entiende pertinente incluir nuevas posiciones arancelarias alcanzadas por el arancel precedentemente indicado.
Que atento a la diversidad de normas, se entiende necesario confeccionar un único listado de productos que gozan del beneficio arancelario, incluyendo en el mismo los indicados en la Resolución Nº 438/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con más los que por la presente medida se incluyen.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 497/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 438 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO