Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L


Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 25/2001

Establécese un plazo para la comercialización de tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción de fichas de distinta geometría, si cumplen con lo establecido por las Resoluciones Nros. 92/98 y 906/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Bs. As., 23/5/2001

VISTO el Expediente N° 064-005903/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524 del 20 de agosto de 1998, se autorizó hasta el 18 de febrero de 2000 la comercialización de los tomacorrientes que respondieran a la Norma IRAM de emergencia N° 63.071, en los que se combinan distintas geometrías de contactos, admitiendo la inserción de fichas de diversos formatos, para contemplar la gradual adecuación de los aparatos eléctricos en poder de los usuarios.

Que al no haberse completado el citado proceso de adecuación, fue necesario contemplar aquellos casos de aparatos de clase II equipados con fichas de pernos redondos, a través de la Resolución Conjunta N° 280 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y N° 87 de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del 9 de junio de 2000.

Que el plazo contemplado en la citada Resolución Conjunta no resultó suficiente para completar el proceso de adecuación buscado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001 y el Decreto N° 431 del 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que, cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524 del 20 de agosto de 1998, permitan la inserción de fichas de distinta geometría, sólo podrán comercializarse hasta el 30 de junio de 2003, si cumplen con lo establecido por las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 18 de febrero de 1998 y N° 906 del 6 de diciembre de 1999 y con los requisitos de la Norma de emergencia IRAM N° 63.072.

Art. 2° — La presente resolución tendrá efecto retroactivo al 1° de mayo de 2001.

Art. 3° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley 22.802.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Winograd.

Scroll hacia arriba